La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Trámites y documentación

Apoderamiento FUNDAE

Autorizacion con la que el representante legal de la empresa habilita a otras personas para actuar en la aplicacion de formacion programada. El acceso inicial exige certificado digital de representante; los demas usuarios entran con su certificado de persona fisica, previa autorizacion del representante, con perfil de administrador, gestor, grabador o consultor. La representacion ante las Administraciones se rige por el articulo 5 de la Ley 39/2015.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 27 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El apoderamiento FUNDAE es el acto por el que una empresa otorga a una persona (de su propia organizacion o de una entidad externa) el poder de representacion necesario para actuar en su nombre ante la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo, especialmente para operar en la aplicacion telematica y firmar los tramites que requieren capacidad de representacion. Mediante el apoderamiento, la empresa acredita ante el sistema quien esta facultado para gestionar su formacion bonificada, de modo que las actuaciones realizadas por el apoderado (como la comunicacion de grupos o la firma de determinados documentos) surtan efecto y sean validas. El apoderamiento debe formalizarse conforme a los requisitos establecidos, y su vigencia y alcance determinan que puede hacer la persona apoderada. Es un requisito para que un tercero, como la entidad organizadora, pueda tramitar la formacion por cuenta de la empresa. La representacion ante las Administraciones Publicas se rige, con caracter general, por el articulo 5 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Comun. El apoderamiento FUNDAE es, por tanto, el otorgamiento del poder de representacion que habilita a una persona para actuar y firmar en nombre de la empresa en la gestion telematica de la formacion bonificada.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: FAQ Fundae (acceso a la aplicación y usuarios); art. 5 Ley 39/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Trámites y documentación

Firma electrónica

Datos en formato electronico anejos o asociados logicamente a otros datos que el firmante utiliza para firmar (art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS). Segun su art. 25, no se le pueden denegar efectos juridicos ni admisibilidad como prueba por ser electronica, y solo la cualificada equivale a la firma manuscrita. En Espana se complementa con la Ley 6/2020 de servicios electronicos de confianza.

Alta de empresa en FUNDAE

Trámite inicial por el que la empresa se registra en la aplicación telemática de formación programada por las empresas, sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de FUNDAE a través del cual se realizan las comunicaciones de inicio y finalización de la formación (art. 15.3 RD 694/2017). El alta requiere certificado digital de representante y puede hacerse con el perfil de empresa bonificada, de grupo de empresas o a través de una entidad organizadora; FUNDAE recomienda comprobar que las cuentas de cotización comunicadas son correctas.

Certificado digital FNMT

Certificado electrónico expedido por la Autoridad Pública de Certificación Española CERES, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una de las autoridades de certificación admitidas para acceder a la aplicación de formación programada por las empresas de Fundae. El alta de la empresa requiere un certificado digital de Representante; los certificados son personales e intransferibles, por lo que cada usuario accede con su propio certificado de persona física.

Alta de usuario gestor

Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.

Cl@ve PIN / Cl@ve Permanente

Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica común del Sector Público Administrativo Estatal, aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014 (Orden PRE/1838/2014) y basado en claves concertadas previo registro. Prevé dos sistemas: Cl@ve ocasional (Cl@ve PIN), contraseña de validez muy limitada para usuarios esporádicos, y Cl@ve permanente, de validez duradera para usuarios habituales; en la sede de la Agencia Tributaria el PIN por SMS caduca a los 5 minutos. La aplicación de formación programada exige certificado digital de Representante.

Comunicación de inicio de grupo

Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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