La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Log de actividad del alumno

Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El log de actividad del alumno es el registro cronologico y automatico de las acciones que el participante realiza en la plataforma virtual de aprendizaje: accesos y desconexiones, contenidos consultados, actividades y cuestionarios realizados, mensajes enviados, tiempos de permanencia y demas interacciones. Este registro lo genera la propia plataforma y constituye la evidencia objetiva del seguimiento del alumno. En la teleformacion, el articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma asegure la interactividad, la gestion de los contenidos, un aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real y la evaluacion de todo el proceso; para hacerlo efectivo, FUNDAE requiere que la plataforma registre la actividad del alumno y la interaccion de tutores y participantes, y las instrucciones de seguimiento y control del SEPE se apoyan en esos registros. El log es, por ello, la base de la trazabilidad de la formacion y el soporte documental que se aporta ante los organos de control; debe ser fiable, integro y extraible. El log de actividad del alumno es, por tanto, el rastro registrado de su interaccion con la plataforma, fundamento de la justificacion y el control de la formacion en teleformacion.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; FAQ Fundae (plataforma virtual); Instrucción SyC SEPE

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Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Trazabilidad técnica

Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

Requisitos técnicos FUNDAE para plataformas

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, con metodología apropiada, asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige, además, un tutor por cada 80 participantes.

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

LTI — Learning Tools Interoperability

Learning Tools Interoperability, estándar técnico de 1EdTech que permite a los sistemas de gestión del aprendizaje (LMS) o plataformas integrar herramientas y contenidos remotos de forma estandarizada, conectándolos con el entorno de aprendizaje sin iniciar sesión en cada herramienta y transmitiendo con seguridad datos sobre los usuarios, su matrícula y sus roles. La versión actual, LTI 1.3, mejora el modelo de seguridad de la autenticación y sirve de base a la suite de servicios LTI Advantage.

Avance del alumno (progreso)

Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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