Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.
Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 9.2 Orden ESS/1897/2013
Consultar texto oficial en la fuente originalExpresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.
Asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.
Entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion telematico de caracter sincrono. En la formacion programada por las empresas, FUNDAE admite impartir la modalidad presencial total o parcialmente mediante aula virtual siempre que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, los alumnos esten identificados y se genere un registro de conexiones. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual (art. 4 RD 694/2017).
E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.
Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.
Expresión que designa la formación organizada en unidades de muy corta duración (del elemento compositivo micro-, «muy pequeño»). En la formación programada por las empresas no tienen la consideración de acciones formativas las actividades informativas o divulgativas cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación ni, en todo caso, las de duración inferior a dos horas (artículo 8.2 Ley 30/2015; artículo 3.2 RD 694/2017), por lo que una píldora aislada de menos de dos horas no es bonificable.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.