Costes directos o de impartición son, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007, los generados por la ejecución de la actividad formativa. Comprenden la retribución de formadores; la amortización, alquiler o arrendamiento financiero de equipos didácticos y plataformas tecnológicas; los medios, materiales didácticos y bienes consumibles; el alquiler o amortización de aulas y talleres; el seguro de accidentes de los participantes; y el transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores.
En la práctica: CiberAula lo aplica a diario en sus cursos bonificados para empresas.
Norma de referencia: Art. 16.3.a RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007
Consultar texto oficial en la fuente originalSuma de todos los costes de una acción o grupo formativo determinados conforme al artículo 16 del RD 694/2017: costes directos e indirectos de la actividad formativa (estos últimos limitados al 10 por ciento a efectos de bonificación), costes de organización cuando se encomienda a una entidad externa, y costes de personal, que no se bonifican. Los costes se determinan por acción o grupo, prorrateando entre grupos según horas de formación, y el coste total sirve de base para calcular la cofinanciación privada (artículo 17).
Costes de la actividad formativa distintos de los directos: personal, instalaciones y equipos de apoyo, incluida la gestión administrativa necesaria para aplicar las bonificaciones, y luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de gestión (art. 16 RD 694/2017). A efectos de bonificación no pueden superar el 10 por ciento de los costes bonificables ni, sumados los de la empresa y los de la entidad impartidora de la formación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.
Retribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.
Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.