Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).
Norma de referencia: DT 1.ª y disp. derogatoria única RD 659/2023; art. 35 LO 3/2022; art. 4.4 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalSeis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).
El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.
Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que describe la competencia en idiomas en los niveles A, B y C, subdivididos en A1, A2, B1, B2, C1 y C2. En el sistema educativo español, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco (art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación), y los certificados de estas enseñanzas indican el nivel del Marco acreditado (RD 1041/2017).
Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por el Real Decreto 1027/2011, permite la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de educación superior (artículo 1). Se estructura en cuatro niveles: 1 Técnico Superior, 2 Grado, 3 Máster y 4 Doctor, correspondientes a los niveles 5 a 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (artículo 4). Abarca las titulaciones universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior (artículo 3).
Subdivisión de una familia profesional que agrupa, según criterios de afinidad de la competencia profesional, las especialidades del Catálogo de Especialidades Formativas regulado por la Orden TMS/283/2019. Conforme a su artículo 3, el Catálogo se estructura en familias profesionales y niveles de cualificación, y cada familia se organiza a su vez en áreas profesionales. Así, cada especialidad queda adscrita a una familia y área profesional y tiene asignado un nivel de cualificación.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.