La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Periodificación contable

Aplicacion del principio contable de devengo, por el que los efectos de las transacciones se imputan al ejercicio al que las cuentas anuales se refieren los gastos e ingresos que le afecten, con independencia de la fecha de su pago o cobro (Marco Conceptual del PGC). Se instrumenta con las cuentas de ajustes por periodificacion 480 (gastos anticipados) y 485 (ingresos anticipados) para los importes del ejercicio que corresponden al siguiente.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La periodificación contable es el ajuste por el cual los gastos y los ingresos se imputan al ejercicio al que realmente corresponden, con independencia del momento en que se produzca su cobro o su pago. Responde al principio de devengo, recogido en el Marco Conceptual de la Contabilidad del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), según el cual los efectos de las transacciones y demás hechos económicos se registran cuando ocurren, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro. Para ello, el PGC prevé cuentas específicas de periodificación, como las de gastos e ingresos anticipados (por ejemplo, las cuentas 480 y 485), que permiten trasladar al ejercicio siguiente la parte de un gasto o de un ingreso ya contabilizado que corresponde a aquel. En la formación bonificada, la periodificación resulta relevante cuando una acción formativa o la subvención asociada afecta a más de un ejercicio, para imputar correctamente costes e ingresos a cada uno. La periodificación contable es, por tanto, la técnica que garantiza la correcta asignación temporal de gastos e ingresos conforme al principio de devengo.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Marco Conceptual 3.º.2 (devengo) y cuentas 480 y 485, Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Bonificación aplicada

Importe de la bonificación que la empresa se aplica en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, con el límite del crédito de formación asignado, desde la comunicación de finalización y hasta la liquidación de cuotas de diciembre o, si cesa antes su actividad, la del mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, en la casilla 763 del Sistema RED. Debe identificarse en cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad (art. 12.2, letra c) y, según el ICAC, se registra conforme a la norma de subvenciones del PGC (consulta 5 del BOICAC 94).

BOICAC 94/2013, consulta 5

Consulta 5 del BOICAC nº 94 (junio de 2013) del ICAC sobre la contabilizacion de los cursos de formacion bonificados en las cotizaciones a la Seguridad Social. Establece que los gastos de formacion son gastos de personal (cuenta 649) y que las bonificaciones se registran segun la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendose que minoren el gasto por cuotas cuando, por importancia relativa, la variacion sea poco significativa.

Subvención de explotación no reintegrable

Subvención que, según la norma de registro y valoración 18.ª del Plan General de Contabilidad (Real Decreto 1514/2007), es no reintegrable cuando existe un acuerdo individualizado de concesión, se han cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existen dudas razonables sobre su recepción; si financia gastos específicos, se imputa como ingreso en el ejercicio en que estos se devengan. Según el ICAC (consulta 5, BOICAC 94), las bonificaciones por formación se registran conforme a esa norma.

Consulta al ICAC

Pregunta de caracter contable dirigida al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas sobre la aplicacion de la normativa contable; su contestacion es mera informacion y se publica en el BOICAC. La consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013) califica los gastos de formacion como gastos de personal (649) y remite las bonificaciones a la norma de subvenciones (NRV 18.ª), admitiendo que minoren el gasto por cuotas por importancia relativa.

IVA en servicios de formación

Régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a la enseñanza. El art. 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 declara exentas la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades. Fundae no admite como regla general la imputación del IVA como coste bonificable, salvo para entidades exentas o no sujetas.

Cuenta 740 — Subvenciones, donaciones y legados a la explotación

Cuenta del Plan General de Contabilidad (RD 1514/2007) para las subvenciones, donaciones y legados a la explotación. Conforme a la consulta 5 del BOICAC 94 (junio de 2013), las bonificaciones en las cotizaciones por formación se registran según la norma de registro y valoración de subvenciones del PGC, aunque puede admitirse que minoren el gasto de Seguridad Social si, por el principio de importancia relativa, la variación es poco significativa; los gastos de formación son gastos de personal (cuenta 649).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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