La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Inspección y control

Muestreo dirigido

Selección no aleatoria de grupos o permisos para su seguimiento y control según criterios de riesgo o indicios de irregularidad, frente a la muestra estadística. La Ley 30/2015 permite controlar la totalidad de las acciones o una muestra estadística representativa; la Instrucción de seguimiento y control del SEPE indica que la selección atiende a los objetivos del Plan de seguimiento y control, con prioridad para los grupos de nivel más alto en los indicadores del Sistema Experto de Cálculo de Índice de Riesgo (SECIR), y que contra el fraude pueden seleccionarse otros grupos.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El muestreo dirigido es la técnica de control por la que el órgano competente selecciona para su revisión determinadas acciones, grupos o entidades en función de criterios de riesgo o de indicadores previamente definidos, en lugar de hacerlo de forma puramente aleatoria. Frente al muestreo aleatorio —en el que todos los elementos tienen la misma probabilidad de ser elegidos—, el muestreo dirigido concentra la actividad de comprobación en aquellos casos que presentan mayor probabilidad de incidencia o de incumplimiento, optimizando los recursos de control. La Ley 30/2015 (artículo 17) prevé el seguimiento y control de la formación, y las instrucciones del Servicio Público de Empleo Estatal en materia de seguimiento y control desarrollan los criterios y modalidades de las actuaciones, entre ellas las basadas en la selección dirigida por riesgo. Esta técnica permite detectar de manera más eficaz las irregularidades y reforzar la garantía del buen uso de los fondos. El muestreo dirigido es, por tanto, el método de selección de los casos a controlar basado en criterios de riesgo, orientado a focalizar la comprobación en los supuestos de mayor probabilidad de incidencia.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 17.1 Ley 30/2015; Instrucción SyC SEPE 2019 (apartado 3, selección de grupos)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Inspección y control

Muestreo aleatorio

Selección estadística de una parte representativa de un conjunto, escogida al azar, que permite inferir características del total. El artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé que el seguimiento y control de las acciones formativas pueda realizarse sobre la totalidad de estas o sobre una muestra estadística suficientemente representativa, según determine la administración competente, complementada con cuestionarios, entrevistas a participantes y auditorías de calidad basadas en indicadores objetivos.

Actuación en tiempo real

Actuación de control ejercida por los servicios públicos de empleo durante la ejecución de la formación bonificada, mediante visitas en tiempo real en el lugar de impartición para comprobar la exactitud de la información comunicada y la realización efectiva de la acción. Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, estas visitas, junto con las ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a dichas acciones, siendo las empresas obligadas a someterse a ellas según el artículo 12.2.e.

Auditoría de expediente

Denominación no normativa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada: los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, mediante visitas en tiempo real y ex post, y Fundae colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones (art. 18 RD 694/2017). La empresa debe someterse a estas actuaciones y conservar la documentación cuatro años.

Actuación ex post

Actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que los servicios públicos de empleo realizan una vez ejecutada la formación, para comprobar la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización efectiva de la formación. Junto con las visitas en tiempo real, debe representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas (art. 18.3 del Real Decreto 694/2017).

Control externo FUNDAE

El control externo de la formación programada corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que fiscaliza la aplicación de las subvenciones y ayudas de los programas de apoyo a la formación profesional para el empleo, sin perjuicio del control financiero por los órganos competentes (art. 19.2 Ley 30/2015). El régimen de infracciones y sanciones se rige por la LISOS y, supletoriamente, por la Ley General de Subvenciones (art. 19.1).

Actuación de comprobación

Actividad mediante la cual los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada (artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colabora con el SEPE en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin ejercer potestades administrativas (artículo 18.4). Los incumplimientos pueden suponer la devolución total o parcial con interés de demora.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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