Coste directo de la formación programada por las empresas consistente en los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la actividad formativa (aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones). Según las orientaciones de FUNDAE, el importe imputado debe ajustarse a los coeficientes máximos de amortización del Impuesto sobre Sociedades y el tiempo se calcula con las horas de la acción y las horas anuales de trabajo del convenio.
Norma de referencia: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.3.1)
Consultar texto oficial en la fuente originalCoste directo de impartición consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas empleados en la actividad formativa, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007. El coste se determina por grupo o acción formativa y, cuando afecte a varios grupos, se prorratea en función de las horas de formación de cada uno, conforme al artículo 13.1.
Medida de protección que las entidades de formación deben adoptar para cubrir a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, incluidos los desplazamientos organizados en apoyo de esta. Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, la póliza de accidentes suscrita para la formación presencial puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, admitiéndose modalidad colectiva, y su gasto se considera coste directo financiable.
Coste directo de la actividad formativa: gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación (art. 13.2, letra a, Orden TAS/2307/2007). Según FUNDAE, el coste imputable es el del período de alquiler en que se imparte la acción o grupo bonificado, y los justificantes deben indicar el servicio prestado, el período facturado y el lugar del inmueble. Los costes directos e indirectos están limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos (art. 16.3 RD 694/2017).
Gastos de transporte de los participantes, que FUNDAE considera coste directo de la formación programada dentro del concepto de transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores; los del personal interno que organiza la formación se imputan como coste indirecto. Se aplican los límites fijados en el Real Decreto 439/2007 y no son financiables en acciones impartidas en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación con los datos de la empresa bonificada y del receptor del importe y la firma de este.
Concepto de coste directo de la formación programada que comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los gastos en bienes consumibles y, en teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación entre formadores y participantes (artículo 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Los soportes justificativos deben detallar el material y el número de elementos adquiridos. La amortización o alquiler de equipos y plataformas tecnológicas es un concepto distinto.
Coste directo de la formación programada correspondiente a la manutención de participantes y formadores, que las Orientaciones de costes de Fundae agrupan con transporte y alojamiento. Solo se imputan como directos los de formadores y participantes (los del personal interno que organiza la formación son indirectos), deben respetar los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Se acreditan con soportes que detallen su vinculación a la actividad bonificada o con hojas de autoliquidación de formadores o participantes, a disposición de los órganos de control.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.