Trámite inicial por el que la empresa se registra en la aplicación telemática de formación programada por las empresas, sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de FUNDAE a través del cual se realizan las comunicaciones de inicio y finalización de la formación (art. 15.3 RD 694/2017). El alta requiere certificado digital de representante y puede hacerse con el perfil de empresa bonificada, de grupo de empresas o a través de una entidad organizadora; FUNDAE recomienda comprobar que las cuentas de cotización comunicadas son correctas.
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Norma de referencia: Art. 15.3 RD 694/2017; FUNDAE, «Cómo bonificarte», paso 2
Consultar texto oficial en la fuente originalAutorizacion con la que el representante legal de la empresa habilita a otras personas para actuar en la aplicacion de formacion programada. El acceso inicial exige certificado digital de representante; los demas usuarios entran con su certificado de persona fisica, previa autorizacion del representante, con perfil de administrador, gestor, grabador o consultor. La representacion ante las Administraciones se rige por el articulo 5 de la Ley 39/2015.
Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.
Datos en formato electronico anejos o asociados logicamente a otros datos que el firmante utiliza para firmar (art. 3 del Reglamento (UE) 910/2014, eIDAS). Segun su art. 25, no se le pueden denegar efectos juridicos ni admisibilidad como prueba por ser electronica, y solo la cualificada equivale a la firma manuscrita. En Espana se complementa con la Ley 6/2020 de servicios electronicos de confianza.
Comunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).
Certificado electrónico expedido por la Autoridad Pública de Certificación Española CERES, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), una de las autoridades de certificación admitidas para acceder a la aplicación de formación programada por las empresas de Fundae. El alta de la empresa requiere un certificado digital de Representante; los certificados son personales e intransferibles, por lo que cada usuario accede con su propio certificado de persona física.
Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.