Actuación de control ejercida por los servicios públicos de empleo durante la ejecución de la formación bonificada, mediante visitas en tiempo real en el lugar de impartición para comprobar la exactitud de la información comunicada y la realización efectiva de la acción. Conforme al artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017, estas visitas, junto con las ex post, deben representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a dichas acciones, siendo las empresas obligadas a someterse a ellas según el artículo 12.2.e.
Norma de referencia: Arts. 12.2.e y 18.3 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalSelección no aleatoria de grupos o permisos para su seguimiento y control según criterios de riesgo o indicios de irregularidad, frente a la muestra estadística. La Ley 30/2015 permite controlar la totalidad de las acciones o una muestra estadística representativa; la Instrucción de seguimiento y control del SEPE indica que la selección atiende a los objetivos del Plan de seguimiento y control, con prioridad para los grupos de nivel más alto en los indicadores del Sistema Experto de Cálculo de Índice de Riesgo (SECIR), y que contra el fraude pueden seleccionarse otros grupos.
Actuación de seguimiento y control de la formación bonificada que los servicios públicos de empleo realizan una vez ejecutada la formación, para comprobar la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización efectiva de la formación. Junto con las visitas en tiempo real, debe representar al menos el diez por ciento de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas (art. 18.3 del Real Decreto 694/2017).
Selección estadística de una parte representativa de un conjunto, escogida al azar, que permite inferir características del total. El artículo 17 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, prevé que el seguimiento y control de las acciones formativas pueda realizarse sobre la totalidad de estas o sobre una muestra estadística suficientemente representativa, según determine la administración competente, complementada con cuestionarios, entrevistas a participantes y auditorías de calidad basadas en indicadores objetivos.
Actividad mediante la cual los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada (artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colabora con el SEPE en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin ejercer potestades administrativas (artículo 18.4). Los incumplimientos pueden suponer la devolución total o parcial con interés de demora.
Denominación no normativa de las actuaciones de seguimiento y control de la formación bonificada: los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada y la realización de la formación, mediante visitas en tiempo real y ex post, y Fundae colabora con el Servicio Público de Empleo Estatal en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones (art. 18 RD 694/2017). La empresa debe someterse a estas actuaciones y conservar la documentación cuatro años.
Documento (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) que acredita la realización de la formación bonificada y que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017). Incluye la documentación de la asistencia diaria de los participantes y los cuestionarios de evaluación de la calidad (art. 12.2, letras f y g). Ante un requerimiento se aportan documentos acreditativos válidos para la justificación (FUNDAE); no mantener la documentación puede suponer la devolución de las bonificaciones (art. 18.3).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.