La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Formación de demanda

(sin fragmento oficial para corregir)

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La formación de demanda es la denominación tradicional de la iniciativa de formación profesional para el empleo dirigida por las empresas a sus propios trabajadores, que la Ley 30/2015 recoge en su artículo 8.1.a) como «la formación programada por las empresas, para sus trabajadores». El artículo 8 define las iniciativas de formación como cada una de las modalidades dirigidas a dar respuesta inmediata a las necesidades individuales y del sistema productivo, y enumera, junto a esta, la oferta formativa para trabajadores ocupados, la oferta para desempleados y otras iniciativas. La formación de demanda —hoy «formación programada por las empresas»— es la que responde de forma directa a las necesidades formativas concretas de cada empresa y sus trabajadores, se planifica y gestiona por la propia empresa y se financia mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social con cargo al crédito de formación. El término «formación de demanda» procede de la regulación anterior (Real Decreto 395/2007) y, aunque la Ley 30/2015 ha sustituido esa expresión por la de formación programada por las empresas, sigue empleándose en la práctica para designar esta misma iniciativa, por oposición a la «formación de oferta» gestionada por las administraciones. La formación de demanda es, por tanto, la vía por la que las empresas forman a su plantilla con arreglo a sus propias necesidades, aprovechando el crédito de formación bonificada.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 8.1.a) Ley 30/2015; DT 1.ª.2 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Formación de oferta

La formación de oferta es una iniciativa de formación profesional para el empleo constituida por la oferta formativa de las administraciones competentes, dirigida tanto a trabajadores ocupados como desempleados (art. 8.1.b y c Ley 30/2015). En el caso de los ocupados, atiende las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta, mediante programas sectoriales y transversales (art. 10.1 Ley 30/2015).

Formación profesional dual

Formación profesional dual: armoniza los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos, para mejorar la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 LO 3/2022). Toda la oferta de Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa (art. 55.1) en régimen general o intensivo (art. 65).

Formación programada por las empresas

Iniciativa de formación profesional para el empleo mediante la cual, conforme al artículo 9 de la Ley 30/2015, las empresas programan la formación de sus trabajadores, que debe guardar relación con la actividad empresarial. Se financia con un crédito de formación anual efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su programación requiere solicitar informe preceptivo a la representación legal de los trabajadores, respetando su derecho de información y consulta.

Modalidad presencial

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (art. 4.1 RD 694/2017). Debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades, y un proceso de aprendizaje acorde, así como su seguimiento y evaluación. Se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, o de 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad (art. 4.3 y 4.4).

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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