La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Formador externo

Personal externo a la empresa bonificada contratado para impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación, pues las empresas pueden impartir la formación con medios propios o recurriendo a su contratación (art. 14.1 RD 694/2017). Su retribución, como la de los formadores internos, es coste directo o de impartición (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007). Sus facturas deben contener, al menos, la denominación y el número de la acción formativa y grupo, el servicio prestado y las fechas de inicio y finalización de cada grupo.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El formador externo es la persona que imparte una acción formativa sin ser trabajador por cuenta ajena de la empresa que organiza o recibe la formación, sino que presta ese servicio como profesional independiente o a través de una entidad ajena contratada al efecto. A diferencia del formador interno —que forma parte de la plantilla—, el formador externo se vincula mediante una relación mercantil o de prestación de servicios. Esta distinción tiene consecuencias en la imputación de costes de la formación bonificada: el coste del formador externo se justifica mediante la factura emitida por el profesional o la entidad que presta el servicio de impartición, conforme a los criterios de imputación de costes de la formación (artículo 13.2.a de la Orden TAS/2307/2007 y orientaciones de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo). El formador externo debe reunir los requisitos de cualificación y experiencia exigibles para impartir la acción de que se trate. El formador externo es, por tanto, el docente ajeno a la plantilla de la empresa cuya intervención se contrata y cuyo coste se imputa por factura en la justificación de la formación bonificada.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 14.1 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE, Orientaciones de costes (2.1.1.2 y 3.2.1)

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Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Coordinador / gestor del plan formativo

Denominación no normativa de la persona o entidad que ejecuta las comunicaciones y trámites del expediente de formación bonificada. FUNDAE la identifica como gestor administrativo: entidad que realiza exclusivamente las comunicaciones a través de la aplicación y que, por ello, no tiene la consideración de entidad organizadora; la empresa bonificada la autoriza como usuario con el perfil «gestor», que puede notificar pero no administra usuarios ni agrupaciones. El gasto de esa gestión puede imputarse como coste indirecto de la formación (artículo 16 del RD 694/2017 y artículo 13.2.b de la Orden TAS/2307/2007).

Formador interno

Trabajador de la propia empresa bonificada que imparte la formación cuando esta se realiza con medios propios (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Su retribución es un coste directo: según las Orientaciones de costes de Fundae, comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos, se calcula como coste-hora (coste anual entre horas anuales trabajadas) y se acredita con justificantes retributivos, dentro de los módulos económicos máximos (art. 16 RD 694/2017).

Responsable de formación de la empresa

Persona a quien la empresa encomienda internamente la gestión de la formación. La normativa atribuye a la empresa beneficiaria las obligaciones de custodiar la documentación acreditativa de la asistencia diaria de los participantes y mantenerla a disposición de los órganos de control competentes (art. 12.2, letras d y f, RD 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo facilita un modelo de control de asistencia.

Tutor de teleformación

Tutor-formador que presta asistencia tutorial en teleformación. Conforme al artículo 4 del Real Decreto 694/2017, la impartición debe realizarse mediante plataforma virtual, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes; los tutores-formadores deben acreditar formación o experiencia en esta modalidad y, si la formación se vincula a certificados de profesionalidad, cumplir sus prescripciones específicas. Según el artículo 3, se les aplica el límite de 8 horas diarias de dedicación.

Participante

Persona trabajadora que toma parte en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la comunicación de inicio recoge el número previsto de participantes y la de finalización el listado de quienes han concluido la formación. La empresa debe custodiar la documentación acreditativa de su asistencia, distribuir los cuestionarios de evaluación de calidad y garantizarles la gratuidad de la formación (arts. 12.2 y 15.2 del Real Decreto 694/2017).

Trabajador participante

Trabajador asalariado que toma parte en una acción de formación programada por la empresa. Pueden participar quienes prestan servicios en empresas o entidades públicas no incluidas en los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas y cotizan por formación profesional, incluidos los fijos discontinuos en períodos de no ocupación, quienes accedan al desempleo durante la formación y los afectados por suspensión temporal de contrato (artículo 9.1 Ley 30/2015; artículo 5.1.a RD 694/2017). La formación es gratuita para ellos (artículo 12.2.h).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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