La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Devolución voluntaria de bonificaciones

Devolución que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas correspondiente a las deficiencias en las que pudiera haber incurrido (art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que la define como devolución voluntaria). Se realiza mediante ingreso a favor del Servicio Público de Empleo Estatal en la cuenta del Banco de España indicada por FUNDAE, remitiendo el justificante a través del formulario «Devoluciones Banco de España» de la aplicación de bonificaciones.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La devolución voluntaria de bonificaciones es la que la empresa efectúa por propia iniciativa, sin previo requerimiento de la Administración, del importe de las bonificaciones aplicadas que resulten indebidas o improcedentes. Se enmarca en el régimen de aplicación y justificación de las bonificaciones del artículo 18 del Real Decreto 694/2017, cuyo apartado 4 contempla la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas. La devolución voluntaria se corresponde con la figura del reintegro sin requerimiento previo que regula, con carácter general para las subvenciones, el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (Real Decreto 887/2006): el beneficiario que advierte que ha aplicado un beneficio indebido puede devolverlo por iniciativa propia, lo que suele tener efectos atenuantes respecto de los recargos e intereses y de la eventual responsabilidad. En el ámbito de la formación bonificada, la empresa que detecta un error en sus bonificaciones —por exceso sobre el crédito o los módulos, por formación no realizada o insuficientemente justificada— puede así regularizar su situación devolviendo el importe correspondiente. La devolución voluntaria es, por tanto, la vía de regularización espontánea, distinta del reintegro impuesto tras una actuación de control.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 18.4 RD 694/2017; art. 90 RD 887/2006

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Reintegro de bonificaciones

Devolución, total o parcial, de bonificaciones indebidamente aplicadas cuando el seguimiento y control revela incorrecta aplicación, incumplimiento de obligaciones, irregularidades o superación del crédito asignado (art. 18.3 RD 694/2017). Las empresas pueden devolver el importe voluntariamente; en su defecto, el SEPE lo comunica a la Inspección de Trabajo, que reclama las cuotas mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción, con interés de demora (art. 18.4).

Recargo por devolución extemporánea

Recargo devengado cuando las cuotas de la Seguridad Social se ingresan tras el plazo reglamentario. El artículo 30.1 LGSS distingue si el sujeto cumplió dentro de plazo sus obligaciones de liquidación: si lo hizo, el recargo es del 10 por ciento (primer mes) o del 20 por ciento (después); si no cumplió, del 20 o del 35 por ciento según se abone antes o después del plazo fijado en la reclamación o acta de liquidación.

Factura de formación sin IVA

Factura que documenta servicios de formación y reciclaje profesional exentos de IVA conforme al artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992, aplicable cuando la enseñanza la realizan entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para dichas actividades. La exención alcanza las prestaciones y entregas de bienes directamente relacionadas efectuadas por la propia empresa docente. Al estar exenta, la factura no repercute cuota y debe indicar tal exención con referencia al precepto aplicable.

Intereses de demora

Interés exigible por el retraso en el pago de deudas con la Seguridad Social; su tipo es el interés legal del dinero vigente en cada momento del período de devengo incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca uno diferente (art. 31.3 LGSS). En la formación bonificada, la devolución de las bonificaciones indebidamente aplicadas comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social (art. 18.4 RD 694/2017).

Exención artículo 20.1.9º Ley IVA

Exención del artículo 20.Uno.9.º de la Ley 37/1992 del IVA, que declara exentas la educación de la infancia y de la juventud, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional realizadas por entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas, y se extiende a los servicios directamente relacionados de las mismas empresas docentes. El art. 7 del Reglamento del IVA (Real Decreto 1624/1992) define las entidades privadas autorizadas como centros educativos reconocidos o autorizados por entes públicos competentes.

Procedimiento de reintegro

Procedimiento por el que se recuperan las bonificaciones por formación indebidamente aplicadas. Si las actuaciones de seguimiento y control ponen de manifiesto bonificaciones no aplicadas correctamente o incumplimientos, puede proceder la devolución total o parcial (art. 18.3 RD 694/2017); FUNDAE colabora con el SEPE en la comprobación y las empresas pueden optar por devolver el importe. Para las cuotas no devueltas, el SEPE lo pone en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; la devolución incluye el interés de demora desde el disfrute indebido (art. 18.4).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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