La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Contenidos y evaluación

Programa formativo

Documento que ordena las materias de un curso. En la formación programada por las empresas, la comunicación de cada acción formativa debe contener, al menos, su denominación y contenidos básicos, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y de profesores o tutores, la fecha, horario y lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas participantes (art. 15.2 RD 694/2017).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El programa formativo es, según el Diccionario de la lengua española, el «sistema y distribución de las materias de un curso». En la formación programada por las empresas designa el documento que recoge la denominación, los objetivos, los contenidos, la duración y la estructura en módulos de una acción formativa, así como la modalidad de impartición y los criterios de evaluación. Aunque el Real Decreto 694/2017 no emplea de forma sistemática la expresión «programa formativo», su contenido se corresponde con la información que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar de cada acción conforme al artículo 15.2: denominación y contenidos básicos, modalidad, número previsto de participantes y de profesores o tutores, y fecha, horario y lugar. En la formación de oferta y en las especialidades del Catálogo, los programas formativos se ajustan a los contenidos y requisitos establecidos para cada especialidad. El programa formativo es, por tanto, el documento técnico-pedagógico que define qué se enseña, con qué objetivos y con qué estructura, y sirve de referencia para impartir, comunicar, evaluar y controlar la acción, además de integrarse en la documentación justificativa de la formación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 15.2 RD 694/2017; anexo 5 Orden TMS/283/2019

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Contenidos y evaluación

Objetivos de aprendizaje

Enunciados que expresan las competencias, conocimientos y capacidades que el alumnado debe adquirir mediante una acción formativa. Según el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, una acción formativa se dirige a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos propios (art. 3.1). En la formación programada, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la denominación, objetivos y descripción de las acciones (art. 13.1.a).

Competencias profesionales

Conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Según el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.

Temario

Conjunto de temas que se proponen para su estudio; sinónimo de programa (DLE). En la formación programada por las empresas, los contenidos se graban al dar de alta la acción formativa (FUNDAE) y forman parte de la información mínima de la comunicación de inicio, que incluye la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa (art. 15.2 RD 694/2017). La denominación, los objetivos y la descripción de las acciones programadas deben ponerse también a disposición de la representación legal de los trabajadores (art. 13.1 RD 694/2017).

Guía didáctica

Documento del curso que, según FUNDAE, debe incorporar la plataforma virtual en la teleformación, con los objetivos, el resumen de contenidos, el funcionamiento del curso (herramientas y metodología de aprendizaje), las características de la tutoría, el calendario, el seguimiento, los controles y el sistema de evaluación. En las acciones impartidas mediante teleformación forma parte, según FUNDAE, de la documentación que la empresa debe conservar durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017), junto con los registros de actividad y los controles de aprendizaje.

Material didáctico

Recursos elaborados o adquiridos para el desarrollo de la actividad formativa. En la formación programada por las empresas, los gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales didácticos, así como los bienes consumibles, son, según FUNDAE, costes directos bonificables; admite también como coste directo el personal propio o externo dedicado a la elaboración del material, con horas proporcionadas a la duración de la acción. Los medios pedagógicos figuran entre la información que la empresa debe facilitar a la representación legal de los trabajadores (artículo 13 RD 694/2017).

Material complementario

Material didáctico adicional que sirve para completar o perfeccionar los medios y materiales principales de una acción formativa. Su adquisición o elaboración puede imputarse como coste directo dentro de los gastos de medios y materiales didácticos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007), si bien, según las Orientaciones de costes de FUNDAE, en ningún caso son coste objeto de financiación pública los materiales o servicios que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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