La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Aula virtual síncrona

Expresion que reitera el caracter sincrono que ya define al aula virtual: entorno donde tutor-formador y alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real mediante un sistema de comunicacion telematico sincrono. FUNDAE la encuadra en la modalidad presencial (que puede impartirse total o parcialmente por este medio) y exige conectividad sincronizada y bidireccional, identificacion de los alumnos y registro de conexiones con fechas y tiempos. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual conforme al articulo 4 del RD 694/2017.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 27 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El aula virtual síncrona es la modalidad de aula virtual en la que la formación se imparte en tiempo real, con el formador y el alumnado conectados de manera simultánea a través de un sistema de comunicación telemático que permite la interacción concurrente. El término subraya la dimensión síncrona —la coincidencia temporal— que es propia del aula virtual: a diferencia de la formación en línea asíncrona, donde el alumno accede a los contenidos cuando lo desea, en el aula virtual síncrona las sesiones tienen un horario determinado y la asistencia y participación se producen en directo. Esta modalidad requiere que la herramienta empleada permita la comunicación bidireccional (audio, vídeo, chat, pizarra o pantalla compartida) y, a efectos de la formación bonificada, que quede constancia registrada de la conexión, la identidad y la participación de cada alumno durante la sesión, de modo que las horas realizadas puedan computarse y justificarse. Cumplidos esos requisitos, la formación en aula virtual síncrona se asimila a la presencial en cuanto a la interacción directa entre formador y alumnado. El aula virtual síncrona es, por tanto, la impartición telemática en tiempo real que reproduce la simultaneidad y la interacción de la formación presencial, con el registro de asistencia y actividad que exige su justificación.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: FUNDAE (FAQ, aula virtual); art. 4 RD 694/2017 (modalidades)

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Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Aula virtual

Entorno de aprendizaje en el que el tutor-formador y el alumnado interactuan de forma concurrente y en tiempo real a traves de un sistema de comunicacion telematico de caracter sincrono. En la formacion programada por las empresas, FUNDAE admite impartir la modalidad presencial total o parcialmente mediante aula virtual siempre que se garantice la conectividad sincronizada y bidireccional, los alumnos esten identificados y se genere un registro de conexiones. Se distingue de la teleformacion, que se imparte en plataforma virtual (art. 4 RD 694/2017).

Tutoría síncrona

Tutoría en la que el tutor y los participantes interactúan simultáneamente, en tiempo real, mediante aula virtual u otro sistema telemático síncrono. El Real Decreto 694/2017, en su artículo 4, exige que la teleformación se imparta a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure el seguimiento continuo y en tiempo real, complementada con asistencia tutorial, garantizando la interactividad entre alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

Tutoría asíncrona

Asistencia tutorial en teleformación que se presta sin coincidencia temporal entre tutor y alumno, frente al carácter síncrono del aula virtual. Según el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, la impartición mediante teleformación debe realizarse en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, complementada con asistencia tutorial, con un mínimo de un tutor por cada 80 participantes.

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

E-learning

E-learning es un anglicismo que designa el aprendizaje digital. En la normativa española de formación para el empleo su equivalente es la teleformación, una de las modalidades de impartición previstas en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017. Debe realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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