La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Formación dentro de jornada

Modalidad en la que el trabajador recibe formación durante su jornada laboral. Según el artículo 16 del RD 694/2017, los costes salariales correspondientes a las horas de jornada en que el trabajador participa realmente en la formación se consideran costes de personal del alumno formado: no son bonificables, pero se computan como aportación privada a efectos de la cofinanciación que el artículo 17 exige a las empresas de más de cinco trabajadores.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La formación dentro de jornada es la que el trabajador recibe durante su jornada laboral. Su relevancia en la formación programada por las empresas es económica: conforme al artículo 16 del Real Decreto 694/2017, entre los costes de la formación que la empresa puede computar cuando organiza la formación por sí misma se incluyen los costes salariales de las personas trabajadoras correspondientes a las horas que dedican a la formación dentro de su jornada laboral (artículo 16.3.b). Estos costes salariales sirven, conforme al artículo 17, para acreditar la cofinanciación privada que la empresa debe aportar en función de su tamaño (artículo 9.5 de la Ley 30/2015). Distinto es el supuesto del permiso retribuido de veinte horas anuales de formación previsto en el artículo 9.6 de la Ley 30/2015, que también se disfruta, cuando procede, dentro de la jornada. La formación fuera de jornada, por el contrario, no genera coste salarial imputable por esas horas. La correcta distinción entre formación dentro y fuera de jornada, y la acreditación de las horas y los costes salariales correspondientes, es un elemento sujeto a comprobación en el control de la formación bonificada.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 16.3.b) y 17 RD 694/2017; art. 9.5 y 9.6 Ley 30/2015

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Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Jornada laboral

Tiempo de trabajo cuya duración será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo, con un máximo ordinario de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual (art. 34.1 del Estatuto de los Trabajadores). En la formación programada, los costes salariales del personal que se forma dentro de la jornada se computan en la cofinanciación privada por las horas realmente dedicadas a la formación, sin ser objeto de bonificación (art. 9.5 Ley 30/2015; art. 16.3.b RD 694/2017).

Formación fuera de jornada

Formación programada impartida fuera del horario de trabajo del participante. Los costes salariales del personal formado solo comprenden los de los trabajadores formados en la jornada laboral, por las horas en que realmente participan (art. 16.3.b RD 694/2017), de modo que la formación fuera de jornada no genera coste salarial computable para la cofinanciación privada. La formación necesaria para adaptarse a las modificaciones del puesto corre a cargo de la empresa y su tiempo es en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23.1.d ET).

Duración total del grupo

Número de horas de la acción formativa impartida a un grupo, comunicadas como horas lectivas al notificar la finalización, antes de aplicar la bonificación (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicada por el número de participantes, determina el total de horas de formación, base del prorrateo de costes entre grupos (art. 16.2) y de los módulos económicos máximos por participante y hora (art. 16.1).

Tiempo efectivo de trabajo

Tiempo de trabajo computable a efectos de la jornada: la jornada ordinaria máxima es de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual y el tiempo de trabajo se computa de modo que al comienzo y al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo (art. 34 ET). El tiempo destinado a la formación necesaria para la adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo se considera en todo caso tiempo de trabajo efectivo (art. 23 ET).

Horas asíncronas

Horas de teleformación en las que el participante trabaja en la plataforma sin coincidencia temporal con el tutor; asíncrono es lo «que no tiene lugar en completa correspondencia temporal con otro proceso» (Diccionario de la lengua española). La normativa de la formación programada no distingue horas síncronas y asíncronas: exige una plataforma que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, con seguimiento continuo y en tiempo real y asistencia tutorial (artículo 4.2 RD 694/2017).

Permiso Individual de Formación (PIF)

Permiso que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una acción formativa reconocida mediante titulación o acreditación oficial (incluidos títulos de FP y certificados de profesionalidad) o título universitario propio, que no sea formación obligatoria para el empresario y sea presencial o tenga clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias (art. 29 RD 694/2017). Sus costes salariales, hasta 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural, se financian con el crédito de formación, con crédito adicional si superan el 5 por ciento de este.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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