La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Cofinanciación privada

Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La cofinanciación privada es la participación con recursos propios que las empresas deben aportar en la financiación de la formación de sus trabajadores, además del crédito de bonificaciones. El artículo 9.5 de la Ley 30/2015 establece que la financiación de la formación programada por las empresas se realiza mediante las bonificaciones en las cotizaciones y la cofinanciación privada de la empresa, con los porcentajes mínimos que se determinen en función de su tamaño; las empresas de menor dimensión quedan exentas o sujetas a porcentajes reducidos, y la exigencia crece con la plantilla. El artículo 17 del Real Decreto 694/2017 desarrolla esta obligación, precisando cómo se computa la cofinanciación sobre el coste de la formación y qué conceptos pueden integrarla, entre ellos los costes salariales de las personas trabajadoras mientras reciben la formación dentro de su jornada laboral. La cofinanciación privada garantiza que la empresa contribuya con medios propios al esfuerzo formativo y no lo cubra íntegramente con fondos públicos por vía de bonificación. Su cumplimiento es un requisito de la correcta aplicación de las bonificaciones, verificable por los órganos de control del sistema.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 9.5 Ley 30/2015; art. 17 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Crédito adicional (empresas con trabajadores en PIF)

Crédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

Crédito mínimo garantizado

Cuantía mínima del crédito de formación que la Ley de Presupuestos Generales del Estado fija en función del número de trabajadores de la empresa y que puede superar la cuota de formación profesional ingresada (artículo 9.4 Ley 30/2015; artículo 11 RD 694/2017). Según la disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, las empresas de 1 a 5 trabajadores disponen de un crédito de bonificación por empresa de 420 euros, en lugar de un porcentaje. Se garantiza también a las empresas de nueva creación.

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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