La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Trámites y documentación

Cuestionario de calidad (encuesta al alumno)

Cuestionario de evaluación de la calidad que la empresa beneficiaria debe distribuir entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, recopilando y custodiando los recibidos (art. 12.2.g RD 694/2017). En formación programada es obligatorio el modelo publicado por Resolución de 27 de abril de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal, mínimo e invariable en preguntas, numeración y escala de 1 a 4; no cumplimentarlo no perjudica al participante. La falta de entrega o custodia conlleva la reducción de la bonificación del participante afectado.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El cuestionario de calidad, o encuesta de evaluación de la calidad de la formación, es el instrumento mediante el cual los participantes valoran, al finalizar la acción formativa, distintos aspectos de esta: la organización, los contenidos, la metodología, los formadores, los medios didácticos, las instalaciones o la plataforma, y la utilidad de la formación recibida. Su cumplimentación por el alumnado es un requisito del sistema de formación profesional para el empleo, orientado a medir el grado de satisfacción y a obtener información para la mejora continua de la formación. La normativa (el Real Decreto 694/2017 y, en cuanto a la evaluación de la calidad, la Orden TAS/2307/2007) prevé la evaluación de la calidad de las acciones formativas, para lo que la Administración pone a disposición un modelo de cuestionario común. Los resultados de estos cuestionarios se recopilan y sirven de base para el seguimiento de la calidad del sistema. El cuestionario de calidad es, por tanto, la encuesta que los participantes cumplimentan para evaluar la formación recibida, instrumento clave de medición de la satisfacción y de mejora del sistema.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 12.2.g RD 694/2017; art. 28.2 Orden TAS/2307/2007; Resolución SEPE de 27 de abril de 2009 (FUNDAE, Manual cuestionario calidad 2025)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Trámites y documentación

Hoja de control firmada

Documento que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas bonificadas. El artículo 12.2.f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, obliga a la empresa beneficiaria a custodiar esta documentación y remite al modelo de documento de control de asistencia disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que fija los datos mínimos que deben contener los documentos utilizados para acreditar dicha asistencia.

Acta de control de asistencia

Documento con el que se acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas presenciales, cuya custodia es obligación de la empresa beneficiaria; FUNDAE publica en su web un modelo de documento de control de asistencia con los datos mínimos que debe contener (art. 12.2.f RD 694/2017). El modelo identifica la acción formativa, el grupo y la sesión con fecha y horario, y recoge apellidos, nombre, NIF y firma de cada asistente, junto con la firma del formador o responsable de formación.

Control de asistencia

Documentación que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas. Según el artículo 12.2, letra f, del Real Decreto 694/2017, las empresas beneficiarias deben asegurar su custodia; a tal fin, la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo pone a disposición un modelo de documento de control de asistencia con los datos que, al menos, deberán contener los documentos empleados para acreditar dicha asistencia.

Anexo III — información a la RLT

Documento que acredita que la empresa entregó a la representación legal de las personas trabajadoras, antes de iniciar las acciones formativas y los permisos individuales de formación, la información exigida por el artículo 13 del Real Decreto 694/2017: denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos y participantes, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. Fundae ofrece un modelo facultativo; «Anexo III» no figura en la normativa. Incumplirla impide adquirir y mantener el derecho a la bonificación.

Alta / baja de participante

Cambio en los participantes de un grupo formativo. En la formación programada, la comunicación de inicio solo indica el número previsto de trabajadores participantes; los datos de los alumnos se informan en la comunicación de finalización, con el listado de los que han finalizado la formación (artículo 15.2 RD 694/2017). Según FUNDAE, los cambios producidos una vez iniciado el curso se comunican en el apartado «Incidencias», y en la finalización no se admiten participantes de empresas no notificadas en el inicio.

Anexo IV — acta de discrepancias

Modelo publicado por FUNDAE, denominado «Acta de discrepancias», en el que constan las manifestaciones de la representación legal de los trabajadores sobre la información recibida en cumplimiento del art. 13 del RD 694/2017. Se cumplimenta cuando, transcurrido el plazo de 15 días del art. 13.2, se mantiene el desacuerdo, y con ella se interesa el examen de las discrepancias por la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.3), sin que ello paralice la ejecución de las acciones ni la bonificación. Según FUNDAE se comunica a través de la aplicación.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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