La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La representacion legal de los trabajadores (RLT) —constituida por los delegados de personal (articulo 62 del Estatuto de los Trabajadores) y el comite de empresa (articulo 63)— es titular de derechos de informacion y consulta frente al empresario. En materia de formacion programada, el articulo 13 del Real Decreto 694/2017, en desarrollo del articulo 9.2 de la Ley 30/2015, obliga a la empresa a solicitar de manera preceptiva, y antes del inicio de las acciones, informe a la RLT, poniendo a su disposicion al menos: la denominacion, objetivos y descripcion de las acciones; los colectivos destinatarios y el numero de participantes por accion; el calendario previsto; los medios pedagogicos; los criterios de seleccion de los participantes; el lugar de imparticion; y el balance de la formacion del ejercicio precedente. La RLT dispone de quince dias para emitir su informe; transcurrido ese plazo sin remitirlo, el tramite se entiende cumplido. El derecho de informacion y consulta de la representacion se enmarca, con caracter general, en el articulo 64 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligacion por la empresa constituye infraccion e impide adquirir o mantener el derecho a la bonificacion. La representacion legal de los trabajadores es, por tanto, el interlocutor cuyo derecho de informacion previa la empresa debe respetar en la formacion bonificada.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 13 RD 694/2017; arts. 62 y 63 ET

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Grupo de empresas a efectos FUNDAE

Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).

Delegado de personal

Representante unitario de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en los de seis a diez si estos lo deciden por mayoría, elegido por sufragio libre, personal, secreto y directo (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa, incluido el derecho a emitir informe previo sobre planes de formación profesional (artículo 64).

Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

Comité de empresa

Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.

Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

Delegado sindical

Representante de una sección sindical en empresas de más de 250 trabajadores, elegido por y entre los afiliados, conforme al artículo 10 de la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical, que exige presencia del sindicato en el comité de empresa. Si no forma parte de este, tiene sus mismas garantías, acceso a igual información y documentación, con obligación de sigilo profesional, y derecho a asistir a sus reuniones con voz pero sin voto.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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