La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Trabajador en ERE

Persona trabajadora afectada por un expediente de regulacion de empleo. Segun el articulo 9.1 de la Ley 30/2015, los afectados por medidas temporales de suspension de contrato por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion pueden participar en la formacion programada durante sus periodos de suspension. Ademas, formar a personas afectadas por un ERTE (articulo 47 ET) o por el Mecanismo RED (articulo 47 bis) da derecho a un incremento de credito de 425, 400 o 320 euros por persona segun el tamano de la empresa (articulo 9.7).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El trabajador en ERE es la persona afectada por un expediente de regulación de empleo, expresión que comprende tanto las medidas temporales de suspensión de contrato o reducción de jornada del artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores como el despido colectivo del artículo 51 del mismo Estatuto. En la formación programada por las empresas, el artículo 9.1 de la Ley 30/2015 permite participar a los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en sus periodos de suspensión, así como a los que accedan a situación de desempleo durante su participación en la formación. De este modo, el trabajador afectado por una suspensión temporal puede formarse durante la medida, y quien pasa al desempleo en el curso de la acción no pierde por ello su condición de participante. El artículo 9.7 refuerza la vinculación entre formación y estas situaciones. En los despidos colectivos, la formación y la recualificación se contemplan además entre las medidas de acompañamiento. El trabajador en ERE es, por tanto, una persona cuyo vínculo laboral se ve afectado por una regulación de empleo y que, en los supuestos previstos, conserva el acceso a la formación del sistema como instrumento de mantenimiento y mejora de su empleabilidad.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Arts. 9.1 y 9.7 Ley 30/2015; arts. 47 y 51 ET

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Trabajador en ERTE

Persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo o por una modalidad del Mecanismo RED (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Puede participar en la formación programada por las empresas durante sus períodos de suspensión de empleo (artículo 9.1 de la Ley 30/2015). Formarla da a la empresa un incremento de crédito de 425, 400 o 320 euros por persona, según tenga de 1 a 9, de 10 a 49 o 50 o más trabajadores (artículo 9.7).

Fijo discontinuo

Persona con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados (art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del RDL 32/2021). Durante los periodos de inactividad tiene la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación profesional para el empleo (art. 16.8 ET).

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Trabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.

Trabajador eventual / temporal

Persona trabajadora con contrato de duración determinada, que solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, con precisión en el contrato de la causa habilitante (artículo 15.1 Estatuto de los Trabajadores). El contrato por circunstancias de la producción no puede superar seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (artículo 15.2). Participa en la formación programada como asalariado que cotiza por formación profesional (artículo 9.1 Ley 30/2015).

Autónomo con asalariados (cotizante)

Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia (art. 1 Ley 20/2007) y da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Como empleador cotiza por formación profesional por sus asalariados y puede ser beneficiario del crédito de formación, como toda empresa con centros de trabajo en el territorio nacional que forme a sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12 RD 694/2017). Según Fundae, la participación del propio autónomo está pendiente de regulación.

Trabajador con contrato formativo (art. 11 ET)

Persona vinculada mediante contrato formativo, cuyo objeto es la formación en alternancia con el trabajo retribuido por cuenta ajena o el desempeño de una actividad laboral destinada a adquirir una práctica profesional adecuada a su nivel de estudios (art. 11.1 ET). Su acción protectora de la Seguridad Social comprende todas las contingencias y prestaciones, incluidos el desempleo y el Fondo de Garantía Salarial (art. 11.4.a ET). Los contratos celebrados en fraude de ley o con incumplimiento de las obligaciones formativas se entienden concertados como indefinidos ordinarios (art. 11.4.h ET).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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