La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Trazabilidad técnica

Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La trazabilidad técnica es la capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de los participantes y de los tutores a lo largo de la acción formativa. Se deriva de las exigencias del artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017, que obliga a que la plataforma asegure el seguimiento continuo y en tiempo real del proceso de aprendizaje y la evaluación de todo el proceso: para cumplir ese seguimiento, la plataforma debe dejar constancia de las conexiones, del acceso a los contenidos, de la realización de actividades y de la interacción con los tutores. Esa información se integra, además, en el sistema de información del sistema de formación profesional para el empleo previsto en el artículo 20 de la Ley 30/2015. La trazabilidad técnica permite reconstruir a posteriori qué hizo cada participante y cuándo, de modo que la actividad formativa pueda acreditarse ante una actuación de seguimiento o control. Es, por tanto, una condición práctica de la teleformación: sin registros trazables, la empresa no podría demostrar la efectiva realización y aprovechamiento de la formación, lo que comprometería la procedencia de la bonificación aplicada.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 20 Ley 30/2015; Fundae (FAQ)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Requisitos técnicos FUNDAE para plataformas

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar y asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso, con metodología apropiada, asistencia tutorial y requisitos de accesibilidad. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige, además, un tutor por cada 80 participantes.

Log de actividad del alumno

Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.

LTI — Learning Tools Interoperability

Learning Tools Interoperability, estándar técnico de 1EdTech que permite a los sistemas de gestión del aprendizaje (LMS) o plataformas integrar herramientas y contenidos remotos de forma estandarizada, conectándolos con el entorno de aprendizaje sin iniciar sesión en cada herramienta y transmitiendo con seguridad datos sobre los usuarios, su matrícula y sus roles. La versión actual, LTI 1.3, mejora el modelo de seguridad de la autenticación y sirve de base a la suite de servicios LTI Advantage.

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

AICC

Siglas de Aviation Industry CBT Committee, organismo de la industria aeronáutica que desarrolló especificaciones de formación por ordenador. Según el documento sobre SCORM presentado por la Advanced Distributed Learning Initiative y el IEEE LTSC, ese modelo de referencia integra y aplica especificaciones originalmente desarrolladas por el AICC, entre otros organismos, por lo que las especificaciones AICC son anteriores a SCORM. En la formación bonificada, lo que FUNDAE exige es que la plataforma registre la actividad e interacción de tutores y participantes.

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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