Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia creado por el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. En formación programada, las empresas beneficiarias de bonificaciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante ella (art. 12.2.i RD 694/2017).
Norma de referencia: Art. 103 Ley 31/1990; art. 12.2.i RD 694/2017; art. 20.Uno.9.º Ley 37/1992
Consultar texto oficial en la fuente originalServicio público, regulado por la Ley 23/2015, al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, incluida la formación profesional para el empleo, y exigir las responsabilidades pertinentes. En la formación bonificada, la Ley 30/2015 le exige contar con una Unidad Especial de Inspección y, conforme al artículo 18 del RD 694/2017, el SEPE le traslada las bonificaciones indebidamente aplicadas para que inicie la reclamación mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.
Instituto Nacional de las Cualificaciones: órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional, creado por el Real Decreto 375/1999 y adscrito al Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Es responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y el órgano competente para el diseño y actualización de los estándares de competencias profesionales (art. 7 RD 69/2025).
Servicio común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que como caja única del sistema lleva a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas (arts. 21.1 y 74.1 LGSS). Las empresas se aplican las bonificaciones por formación en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, en la forma establecida por la TGSS, a partir de la comunicación de finalización de la formación (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, se practican a través del Sistema de Liquidación Directa con el código 763.
Órgano creado por la Ley 1/1986 como órgano consultivo y de participación institucional de las Administraciones públicas y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, con vocales de la Administración General del Estado, las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. La Ley Orgánica 3/2022 (art. 115) lo configura como órgano de participación, asesoramiento y evaluación del Sistema de Formación Profesional; la Ley 30/2015 (art. 23) prevé su coordinación con el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo.
Departamento que, tras el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, pasa a denominarse Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Conforme a su artículo 8, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, así como en materia de deporte. Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.
Órgano consultivo y de participación institucional en materia de empleo (artículo 10 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo). De carácter tripartito, lo preside el titular de la Dirección de la Agencia Española de Empleo e integran representantes de cada comunidad autónoma, de la Administración General del Estado y de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas. Informa propuestas normativas e instrumentos de planificación de la política de empleo, y es el principal órgano estatal de consulta en formación en el trabajo.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.