La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Gastos de transporte del participante

Gastos de transporte de los participantes, que FUNDAE considera coste directo de la formación programada dentro del concepto de transporte, manutención y alojamiento de participantes y formadores; los del personal interno que organiza la formación se imputan como coste indirecto. Se aplican los límites fijados en el Real Decreto 439/2007 y no son financiables en acciones impartidas en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación con los datos de la empresa bonificada y del receptor del importe y la firma de este.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 27 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

Los gastos de transporte del participante son los costes de desplazamiento del alumno para asistir a la formacion. En la formacion programada por las empresas, el articulo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007 —de aplicacion transitoria conforme a la disposicion transitoria primera del Real Decreto 694/2017— incluye expresamente, entre los costes directos o de imparticion, los gastos de transporte, manutencion y alojamiento para los participantes y formadores. Por tanto, el transporte del participante es un coste directo imputable de la accion, no un coste ajeno a la formacion programada. Ahora bien, su computo esta condicionado: la financiacion efectiva queda dentro de los modulos economicos maximos por participante y hora; y, segun las orientaciones de costes de la Fundacion Estatal para la Formacion en el Empleo, se aplican los limites del Real Decreto 439/2007 (reglamento del IRPF sobre dietas), no se admiten en las acciones impartidas en teleformacion, y deben acreditarse (por ejemplo, mediante hojas de autoliquidacion con los datos de la empresa y del receptor). Los gastos de transporte del participante son, por tanto, un coste directo de la formacion reconocido por la Orden TAS/2307/2007, imputable con justificacion y dentro de los limites aplicables.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 13.2.a) Orden TAS/2307/2007; art. 16.3.a) RD 694/2017; RD 439/2007; Orientaciones de costes FUNDAE

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Seguro de accidentes del participante

Medida de protección que las entidades de formación deben adoptar para cubrir a los participantes frente a cualquier riesgo derivado de la acción formativa, desde su inicio hasta su finalización, incluidos los desplazamientos organizados en apoyo de esta. Según el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, la póliza de accidentes suscrita para la formación presencial puede incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, admitiéndose modalidad colectiva, y su gasto se considera coste directo financiable.

Gastos de manutención

Coste directo de la formación programada correspondiente a la manutención de participantes y formadores, que las Orientaciones de costes de Fundae agrupan con transporte y alojamiento. Solo se imputan como directos los de formadores y participantes (los del personal interno que organiza la formación son indirectos), deben respetar los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Se acreditan con soportes que detallen su vinculación a la actividad bonificada o con hojas de autoliquidación de formadores o participantes, a disposición de los órganos de control.

Amortización de equipos

Coste directo de la formación programada por las empresas consistente en los gastos de amortización de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas utilizados en la actividad formativa (aplicaciones informáticas, maquinaria, utillaje, mobiliario y enseres, equipos para procesos de información, elementos de transporte, edificios y construcciones). Según las orientaciones de FUNDAE, el importe imputado debe ajustarse a los coeficientes máximos de amortización del Impuesto sobre Sociedades y el tiempo se calcula con las horas de la acción y las horas anuales de trabajo del convenio.

Gastos de alojamiento

Coste directo de la formación programada: la Orden TAS/2307/2007 y las Orientaciones de costes de Fundae incluyen entre los costes de impartición los gastos de transporte, manutención y alojamiento para los participantes y formadores. Solo son directos los de formadores y participantes (los del personal interno de organización son coste indirecto), se aplican los límites del Real Decreto 439/2007 y no son financiables en teleformación. Pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos con los datos de la empresa y del receptor y su firma.

Alquiler de equipos didácticos

Coste directo de impartición consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas empleados en la actividad formativa, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007. El coste se determina por grupo o acción formativa y, cuando afecte a varios grupos, se prorratea en función de las horas de formación de cada uno, conforme al artículo 13.1.

Dietas del formador

Gastos de transporte, manutención y alojamiento del formador, imputables como coste directo de la formación programada por las empresas junto con los de los participantes, según las orientaciones de costes de FUNDAE. Deben aplicarse los límites fijados en el Real Decreto 439/2007, no se consideran financiables en acciones impartidas en teleformación y pueden acreditarse mediante hojas de autoliquidación de gastos del formador con los datos de la empresa bonificada y del receptor y su firma, conservando la documentación justificativa a disposición de los órganos de control.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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