Contenidos y medios que soportan el aprendizaje en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la información a la representación legal de los trabajadores debe incluir los medios pedagógicos (art. 13 RD 694/2017); los medios y materiales didácticos son costes directos y, en teleformación, la plataforma debe asegurar la gestión de los contenidos (art. 4 RD 694/2017). Fundae exige conservar los contenidos y recursos didácticos durante cuatro años.
Norma de referencia: Arts. 4.2 y 13.1.d) RD 694/2017; FAQ Fundae
Consultar texto oficial en la fuente originalMaterial didáctico adicional que sirve para completar o perfeccionar los medios y materiales principales de una acción formativa. Su adquisición o elaboración puede imputarse como coste directo dentro de los gastos de medios y materiales didácticos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007), si bien, según las Orientaciones de costes de FUNDAE, en ningún caso son coste objeto de financiación pública los materiales o servicios que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.
Tarea, control de aprendizaje o prueba de evaluación que acredita la adquisición de conocimientos por el participante. En la teleformación bonificada, la plataforma debe asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso (art. 4 RD 694/2017) e incluir controles de aprendizaje o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos; Fundae considera finalizado, y bonificable, al participante que ha realizado como mínimo el 75 por ciento de los controles de aprendizaje (o de las horas, en presencial). Los registros y las pruebas se conservan cuatro años.
Recursos elaborados o adquiridos para el desarrollo de la actividad formativa. En la formación programada por las empresas, los gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales didácticos, así como los bienes consumibles, son, según FUNDAE, costes directos bonificables; admite también como coste directo el personal propio o externo dedicado a la elaboración del material, con horas proporcionadas a la duración de la acción. Los medios pedagógicos figuran entre la información que la empresa debe facilitar a la representación legal de los trabajadores (artículo 13 RD 694/2017).
Prueba con la que el propio alumno comprueba su progreso durante la teleformación, Fundae exige que la plataforma virtual incluya, entre sus requisitos mínimos, controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso, y la Orden ESS/1897/2013 prevé, en los certificados de profesionalidad en teleformación, actividades de autoevaluación integradas en cada módulo que permiten al alumnado conocer su propio progreso, separadas de los instrumentos de evaluación y de la prueba final presencial.
Documento del curso que, según FUNDAE, debe incorporar la plataforma virtual en la teleformación, con los objetivos, el resumen de contenidos, el funcionamiento del curso (herramientas y metodología de aprendizaje), las características de la tutoría, el calendario, el seguimiento, los controles y el sistema de evaluación. En las acciones impartidas mediante teleformación forma parte, según FUNDAE, de la documentación que la empresa debe conservar durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017), junto con los registros de actividad y los controles de aprendizaje.
Instrumento con el que se comprueba, al término de la acción formativa, que el participante ha adquirido los conocimientos previstos. Cuando la formación se imparte por teleformación, la plataforma debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 del Real Decreto 694/2017). En la formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo; quien la finaliza sin evaluación positiva obtiene un certificado de asistencia (art. 7.2).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.