Persona afectada por un expediente de regulación temporal de empleo o por una modalidad del Mecanismo RED (artículos 47 y 47 bis del Estatuto de los Trabajadores). Puede participar en la formación programada por las empresas durante sus períodos de suspensión de empleo (artículo 9.1 de la Ley 30/2015). Formarla da a la empresa un incremento de crédito de 425, 400 o 320 euros por persona, según tenga de 1 a 9, de 10 a 49 o 50 o más trabajadores (artículo 9.7).
Norma de referencia: Art. 9.1 y 9.7 Ley 30/2015; DA 25ª ET; DA 44ª LGSS
Consultar texto oficial en la fuente originalTrabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.
Persona trabajadora afectada por un expediente de regulacion de empleo. Segun el articulo 9.1 de la Ley 30/2015, los afectados por medidas temporales de suspension de contrato por causas economicas, tecnicas, organizativas o de produccion pueden participar en la formacion programada durante sus periodos de suspension. Ademas, formar a personas afectadas por un ERTE (articulo 47 ET) o por el Mecanismo RED (articulo 47 bis) da derecho a un incremento de credito de 425, 400 o 320 euros por persona segun el tamano de la empresa (articulo 9.7).
Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia (art. 1 Ley 20/2007) y da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Como empleador cotiza por formación profesional por sus asalariados y puede ser beneficiario del crédito de formación, como toda empresa con centros de trabajo en el territorio nacional que forme a sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12 RD 694/2017). Según Fundae, la participación del propio autónomo está pendiente de regulación.
Persona con contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, concertado para trabajos de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada, o para prestaciones intermitentes con periodos de ejecución ciertos o indeterminados (art. 16.1 del Estatuto de los Trabajadores, tras la reforma del RDL 32/2021). Durante los periodos de inactividad tiene la consideración de colectivo prioritario para acceder a las iniciativas de formación profesional para el empleo (art. 16.8 ET).
El autónomo sin trabajadores a su cargo no puede bonificar su propia formación mediante la formación programada por las empresas. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 reserva esta iniciativa a los trabajadores asalariados; solo prevé la participación de colectivos cuyo régimen de cotización contemple cuota de formación profesional en las mismas condiciones del artículo. En cambio, el autónomo con trabajadores contratados sí puede bonificar la formación de estos.
Persona trabajadora con contrato de duración determinada, que solo puede celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, con precisión en el contrato de la causa habilitante (artículo 15.1 Estatuto de los Trabajadores). El contrato por circunstancias de la producción no puede superar seis meses, ampliables a un año por convenio sectorial (artículo 15.2). Participa en la formación programada como asalariado que cotiza por formación profesional (artículo 9.1 Ley 30/2015).
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