Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.
Norma de referencia: Art. 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.4, 11.5 y 14.3 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalEmpresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.
Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).
Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).
Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).
Empresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.
El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.