La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La agrupación de empresas para FUNDAE es la posibilidad de que varias empresas gestionen de forma conjunta su formación bonificada. Conforme al artículo 9.4 de la Ley 30/2015 y a los artículos 11 y 14 del Real Decreto 694/2017, las empresas pueden agruparse por razones de eficacia empresarial para gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación, y las de menos de 100 trabajadores pueden además agruparse con criterios territoriales o sectoriales. En el caso de grupos de empresas o redes empresariales, el artículo 14.2 permite organizar la formación de forma independiente por cada empresa o agrupándose algunas o todas, con medios propios o contratados, y el artículo 11 prevé reglas sobre la disposición del crédito en las agrupaciones. La agrupación no altera la titularidad individual del crédito de cada empresa —cada una responde de su propio crédito y de sus obligaciones—, sino que facilita la organización y la impartición conjuntas, habitualmente a través de una entidad organizadora que gestiona la formación del conjunto. La agrupación de empresas es, por tanto, un instrumento de eficiencia que permite a varias empresas compartir la organización de su formación bonificada manteniendo cada una su condición de beneficiaria.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.4, 11.5 y 14.3 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

Gran empresa (250 o más)

Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

Mediana empresa (menos de 250)

Empresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.

Empleado público (exclusión del sistema)

El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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