Comunicación por la que la Administración competente solicita a la empresa la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación, o la aportación de los soportes justificativos de los costes de la formación una vez finalizada esta. Se recibe y se responde por medios electrónicos, aportando documentos acreditativos. Salvo que la norma fije otro plazo, los trámites que deben cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación (artículo 73 Ley 39/2015).
Norma de referencia: Art. 73.1 Ley 39/2015; art. 12.2.d) y e) RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (paso 6)
Consultar texto oficial en la fuente originalDenominación informal de las incidencias o irregularidades que los técnicos del SEPE hacen constar en las actuaciones de seguimiento y control de la formación programada. En las visitas presenciales se documentan en la Hoja de actuación, que deja constancia de las irregularidades evidenciadas y de la documentación pendiente de remitir; el cierre de la actuación se graba en el Informe de Resultados, detallando cada incidencia con su acreditación documental. Las incidencias tienen impacto económico en la bonificación aplicada, calculado por FUNDAE en la comprobación del crédito.
Escrito mediante el cual los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducen razones y aportan documentos u otros elementos de juicio que el órgano competente tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76 Ley 39/2015). En el trámite de audiencia disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82).
Documento (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) que acredita la realización de la formación bonificada y que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017). Incluye la documentación de la asistencia diaria de los participantes y los cuestionarios de evaluación de la calidad (art. 12.2, letras f y g). Ante un requerimiento se aportan documentos acreditativos válidos para la justificación (FUNDAE); no mantener la documentación puede suponer la devolución de las bonificaciones (art. 18.3).
Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.
Actividad mediante la cual los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada (artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colabora con el SEPE en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin ejercer potestades administrativas (artículo 18.4). Los incumplimientos pueden suponer la devolución total o parcial con interés de demora.
Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.