La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Inspección y control

Requerimiento

Comunicación por la que la Administración competente solicita a la empresa la subsanación o aclaración de información sobre cualquier aspecto relativo a la práctica de la bonificación, o la aportación de los soportes justificativos de los costes de la formación una vez finalizada esta. Se recibe y se responde por medios electrónicos, aportando documentos acreditativos. Salvo que la norma fije otro plazo, los trámites que deben cumplimentar los interesados se realizan en el plazo de diez días desde el siguiente a la notificación (artículo 73 Ley 39/2015).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El requerimiento es el acto por el que la Administración pide al interesado que cumplimente un trámite, subsane un defecto o aporte documentación o información dentro de un plazo determinado. En el procedimiento administrativo común, el artículo 73.1 de la Ley 39/2015 establece que los trámites que deban cumplimentar los interesados se realizarán en el plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del acto correspondiente, salvo que la norma fije un plazo distinto; y su apartado 2 prevé que, cuando la Administración considere que un acto del interesado no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo. El apartado 3 añade que a quien no atienda lo anterior se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite, aunque se admitirá su actuación si se produce antes o dentro del día en que se notifique la resolución que tenga por transcurrido el plazo. En el ámbito de la formación bonificada, el requerimiento es el instrumento habitual mediante el cual el servicio público de empleo estatal, en el marco del seguimiento y control, solicita a la empresa o entidad organizadora la aportación de documentación justificativa o la subsanación de incidencias, con las consecuencias que su desatención comporta. El requerimiento es, por tanto, la solicitud formal y motivada de actuación dirigida al interesado, sujeta a plazo y a efectos preclusivos.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 73.1 Ley 39/2015; art. 12.2.d) y e) RD 694/2017; FUNDAE, Bonificación acciones programadas (paso 6)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Inspección y control

Hallazgo de control

Denominación informal de las incidencias o irregularidades que los técnicos del SEPE hacen constar en las actuaciones de seguimiento y control de la formación programada. En las visitas presenciales se documentan en la Hoja de actuación, que deja constancia de las irregularidades evidenciadas y de la documentación pendiente de remitir; el cierre de la actuación se graba en el Informe de Resultados, detallando cada incidencia con su acreditación documental. Las incidencias tienen impacto económico en la bonificación aplicada, calculado por FUNDAE en la comprobación del crédito.

Alegaciones

Escrito mediante el cual los interesados, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducen razones y aportan documentos u otros elementos de juicio que el órgano competente tendrá en cuenta al redactar la propuesta de resolución (art. 76 Ley 39/2015). En el trámite de audiencia disponen de un plazo no inferior a diez días ni superior a quince para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82).

Evidencia documental

Documento (facturas, justificación contable y cualquier otro documento justificativo) que acredita la realización de la formación bonificada y que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017). Incluye la documentación de la asistencia diaria de los participantes y los cuestionarios de evaluación de la calidad (art. 12.2, letras f y g). Ante un requerimiento se aportan documentos acreditativos válidos para la justificación (FUNDAE); no mantener la documentación puede suponer la devolución de las bonificaciones (art. 18.3).

Trámite de audiencia

Fase del procedimiento administrativo en la que, instruido este e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pone de manifiesto el expediente a los interesados o sus representantes, quienes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince pueden alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes (art. 82 Ley 39/2015). Puede prescindirse de él cuando no se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones ni pruebas que las aducidas por el interesado.

Actuación de comprobación

Actividad mediante la cual los servicios públicos de empleo comprueban la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada (artículo 18.3 del Real Decreto 694/2017). La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo colabora con el SEPE en la comprobación de la tramitación y justificación de las bonificaciones, sin ejercer potestades administrativas (artículo 18.4). Los incumplimientos pueden suponer la devolución total o parcial con interés de demora.

Acta de inspección

Documento con el que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social formaliza el resultado de su actividad comprobatoria. Puede ser acta de infracción, que inicia de oficio el procedimiento sancionador (art. 52 LISOS) y refleja los hechos constatados, la infracción imputada con el precepto vulnerado y la propuesta de sanción (art. 53 LISOS), o acta de liquidación por deudas a la Seguridad Social o bonificaciones indebidas (art. 22 Ley 23/2015). Los hechos constatados tienen presunción de certeza, sin perjuicio de las pruebas de los interesados (art. 23 Ley 23/2015).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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