Es importante no confundir reintegro con sanción. Son dos procedimientos distintos, regulados por normas diferentes y con consecuencias económicas separadas. El reintegro se apoya en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y exige la devolución del dinero que no correspondía cobrar; es administrativo, tiene intereses de demora y se contabiliza en la 658. La sanción, cuando procede, se apoya en la LISOS (RDLeg 5/2000) y tiene carácter punitivo; se contabiliza como gasto excepcional en la 678 «Gastos excepcionales» en el ejercicio en que se impone. El SEPE puede exigir solo reintegro, solo sanción, ambas cosas o ninguna, según el alcance del incumplimiento. La ficha 17.9, al final del capítulo, desarrolla íntegramente el régimen sancionador LISOS, sus cuantías y el criterio para distinguir infracción grave de muy grave. Y la ficha 17.8, la siguiente, recopila los siete errores contables que más frecuentemente provocan actuaciones de seguimiento en las asesorías. Cierre de la ficha ← Ficha anterior 17.6 · Periodificación entre ejercicios Índice Cap. 17 · Contabilización Ficha siguiente → 17.8 Los 7 errores más frecuentes en inspección Sigue leyendo en La Biblia Ficha 17.6 Periodificación de la bonificación entre ejercicios Ficha 17.4 Cómo contabilizar la bonificación aplicada: cuenta 74 o 642 Ficha17.7 · La devolución de bonificaciones improcedentes Capítulo17 · Contabilización de las bonificaciones AutoraAna María González · Directora de CiberAula Publicada22 abril 2026 · v1.0 Normativa y fuentesPGC RD 1514/2007 (cuentas 658, 669, 572, 476, 678) · Ley 38/2003 General de Subvenciones (régimen de reintegro e intereses) · BOICAC 94/2013 Consulta 5
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