La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada

Todas las preguntas de la formación bonificada, en un solo sitio

Hemos reunido las 169 preguntas frecuentes repartidas por las 52 páginas de La Biblia. Escribe lo que te preocupa —«crédito», «75%», «plazo», «RLT», «inspección»— y filtra al instante. Cada respuesta enlaza al capítulo donde se explica a fondo.

169 preguntas
No hay ninguna pregunta con esas palabras. Prueba con un término más corto, o pregúntanoslo directamente: si la duda es buena, acabará en esta página.
Ese término aparece en casi todas las preguntas, así que filtra poco. Añade una palabra más —«crédito plazo», «teleformación controles»— para afinar.

Preguntas estrella

3 preguntas
¿Existe un mínimo legal de horas de conexión para bonificar?
No. El requisito de bonificación por participante en teleformación es haber realizado al menos el 75% de los controles de evaluación del curso. No hay un umbral de horas de conexión en la normativa de la formación programada. Leer la página completa: ¿Cuánto tiempo tiene que estar conectado el trabajador para que el curso sea bonificable? ›
¿Y si el alumno aprueba los controles en muy poco tiempo?
La bonificación no depende del cronómetro, pero los registros de actividad forman parte de la documentación del expediente: lo razonable es un uso coherente de la plataforma, sin obsesionarse con las horas. Leer la página completa: ¿Cuánto tiempo tiene que estar conectado el trabajador para que el curso sea bonificable? ›
¿En el aula virtual cuenta el tiempo de conexión?
Cuenta como registro de asistencia: la Resolución anual exige conexión síncrona y un registro de conexiones con fechas y tiempos, porque el aula virtual sustituye a la clase presencial. No es un umbral de bonificación de la teleformación. Leer la página completa: ¿Cuánto tiempo tiene que estar conectado el trabajador para que el curso sea bonificable? ›

Capítulos de la guía

71 preguntas
¿Cómo se recupera el dinero de la formación bonificada?
El coste de la formación se recupera aplicando una bonificación (un descuento) en el documento de cotización a la Seguridad Social, el RLC, del mes siguiente a la finalización del grupo formativo. No es una subvención que se cobra: es menos cuota a pagar. Leer la página completa: La bonificación FUNDAE paso a paso: cómo se recupera el dinero ›
¿Cuáles son los pasos para bonificar un curso?
Consultar el crédito disponible, planificar la formación y darla de alta en la aplicación de FUNDAE, informar a la representación legal de los trabajadores, comunicar el inicio del grupo antes de que empiece, impartir el curso y comunicar su finalización, y aplicar la bonificación en la cotización del mes siguiente. Leer la página completa: La bonificación FUNDAE paso a paso: cómo se recupera el dinero ›
¿Hay que adelantar el dinero de la formación?
Sí. La empresa paga primero el coste de la formación y después recupera el importe bonificable descontándolo de sus cuotas a la Seguridad Social. Por eso se habla de bonificación y no de subvención previa. Leer la página completa: La bonificación FUNDAE paso a paso: cómo se recupera el dinero ›
¿Cuánto se tarda en recuperar el dinero?
La bonificación se aplica en el boletín de cotización del mes siguiente a la comunicación de finalización del grupo, dentro del mismo ejercicio. El crédito no consumido se pierde al cierre del año, salvo la acumulación de las pymes de menos de 50 trabajadores. Leer la página completa: La bonificación FUNDAE paso a paso: cómo se recupera el dinero ›
¿Cuánto crédito FUNDAE tiene mi empresa?
El crédito mínimo en 2026 es de 420 euros, garantizado para empresas de 1 a 5 trabajadores. Las de 6 a 9 aplican el 100 por cien sobre la cuota de formación profesional cotizada el año anterior; las de 10 a 49 el 75 por cien, las de 50 a 249 el 60 por cien y las de 250 o más el 50 por cien. Leer la página completa: Cómo calcular el crédito FUNDAE de tu empresa ›
¿Qué pasa si no uso el crédito FUNDAE este año?
Depende del tamaño de tu empresa. Las empresas de 50 o más trabajadores pierden el crédito no utilizado el 31 de diciembre de cada año. Sin embargo, las empresas de menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito no dispuesto de un ejercicio al siguiente, siempre que lo soliciten antes de que finalice el plazo. Leer la página completa: Cómo calcular el crédito FUNDAE de tu empresa ›
¿La cofinanciación reduce mi crédito FUNDAE?
No. El crédito y la cofinanciación son magnitudes distintas y no se restan entre sí: el crédito es la bolsa que se calcula aplicando el porcentaje sobre la cuota de formación profesional, mientras que la cofinanciación es la parte del coste de la formación que la empresa aporta al gastar ese crédito. La cofinanciación se desarrolla en su propio capítulo. Leer la página completa: Cómo calcular el crédito FUNDAE de tu empresa ›
¿Qué es la cofinanciación privada en la formación bonificada?
Es la parte del coste de la formación que la empresa debe aportar de su parte, además de lo que recupera vía bonificación. Garantiza que la formación bonificada es una corresponsabilidad entre el Estado y la empresa, no un coste totalmente público. Solo están obligadas las empresas de más de cinco trabajadores. Leer la página completa: Cofinanciación privada FUNDAE: cuánto pone tu empresa y cómo cubrirla ›
¿Quién está obligado a cofinanciar y en qué porcentaje?
Las empresas de 1 a 5 trabajadores están exentas. A partir de ahí: 6 a 9 trabajadores un 5 %, de 10 a 49 un 10 %, de 50 a 249 un 20 % y de 250 o más un 40 %. El porcentaje se aplica sobre el coste de la formación, no sobre el crédito disponible. Leer la página completa: Cofinanciación privada FUNDAE: cuánto pone tu empresa y cómo cubrirla ›
¿La cofinanciación se calcula sobre el crédito o sobre el coste de la formación?
Sobre el coste de la formación, no sobre el crédito. Son dos magnitudes distintas: el porcentaje de bonificación según tamaño sirve para calcular cuánto crédito tiene la empresa, mientras que la cofinanciación es el porcentaje del coste de la formación que la empresa pone de su parte. Además se comprueba de forma global anual sobre el conjunto del plan, no curso a curso. Leer la página completa: Cofinanciación privada FUNDAE: cuánto pone tu empresa y cómo cubrirla ›
¿Cómo se cubre la cofinanciación sin poner dinero adicional?
La vía más habitual es impartir la formación en jornada laboral: el coste salarial de las horas que los trabajadores dedican a formarse en su horario de trabajo computa como cofinanciación y, en la mayoría de los casos, la cubre por completo sin desembolso extra. La otra vía es no bonificarse parte del coste y asumirla directamente. Leer la página completa: Cofinanciación privada FUNDAE: cuánto pone tu empresa y cómo cubrirla ›
¿Cuál es el plazo para comunicar la finalización de un curso a FUNDAE?
No existe un plazo numérico fijo en días desde el fin del curso. La regla operativa, fijada en la página oficial de bonificación de acciones programadas de FUNDAE, es que la finalización debe comunicarse desde la fecha de fin del curso y, en todo caso, antes de la presentación del boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio en curso. En la práctica significa que la comunicación de finalización debe estar firmada antes de aplicar la bonificación en el boletín de cotización correspondiente, porque sin finalización comunicada no se puede bonificar. Leer la página completa: Comunicar la finalización del curso a FUNDAE: plazos, datos y desfinalización ›
¿Qué datos se comunican exactamente en la finalización del grupo?
La aplicación de FUNDAE pide tres bloques de información en la comunicación de finalización: los datos identificativos de los participantes que han finalizado la formación (los que han realizado al menos el 75% del curso), los costes incurridos en el desarrollo de la formación desglosados en directos, indirectos y, en su caso, de organización, y la cuantía y el mes en el que la empresa va a aplicar la bonificación. Sobre estos tres bloques la aplicación calcula automáticamente el coste máximo bonificable como el menor entre crédito disponible, costes incurridos y límite por módulos económicos. Leer la página completa: Comunicar la finalización del curso a FUNDAE: plazos, datos y desfinalización ›
¿Hasta cuándo se puede desfinalizar un grupo en FUNDAE?
Las empresas tienen hasta el día 20 del mes siguiente a la primera notificación de finalización para desfinalizar el grupo, lo que les permite modificar datos de participantes o de costes y volver a notificar la finalización corregida. Hay tres excepciones importantes: los grupos que están siendo objeto de seguimiento y control por parte del SEPE no pueden desfinalizarse y los cambios deben comunicarse por la pestaña de Incidencias; los Permisos Individuales de Formación no admiten desfinalización; y para finalizaciones firmadas en enero el plazo se reduce porque el aplicativo cierra el 31 de enero del ejercicio. Leer la página completa: Comunicar la finalización del curso a FUNDAE: plazos, datos y desfinalización ›
¿Qué costes puedo incluir en la bonificación FUNDAE?
Puedes bonificar cuatro tipos de costes: directos (formadores, materiales, plataformas, seguros, transporte), indirectos (luz, calefacción, limpieza, con un máximo del 10% del coste total), costes de organización si externalizas la gestión a una entidad organizadora (10% general, 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores, 20% para empresas de 1 a 5), y los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral, que no se bonifican pero computan para la cofinanciación privada. Leer la página completa: Qué costes puedes bonificar con FUNDAE y cuáles no ›
¿Cuál es el coste máximo que puedo bonificar por hora y participante en 2026?
Los módulos económicos máximos de la formación bonificada FUNDAE en 2026 son 9 euros por hora y participante para presencial de nivel básico, 13 euros para presencial de nivel superior y 7,5 euros para teleformación. En certificados de profesionalidad, los módulos son 8 euros presencial y 5 euros teleformación. Estos importes no se han actualizado desde 2019 y no deben confundirse con los de la formación subvencionada para desempleados. Leer la página completa: Qué costes puedes bonificar con FUNDAE y cuáles no ›
¿Durante cuánto tiempo debo conservar la documentación de los costes bonificados?
La documentación justificativa de los costes bonificados debe conservarse durante 4 años desde la finalización del ejercicio en que se aplicó la bonificación, o durante el plazo superior que establezca la normativa europea aplicable (plazo reforzado por el RD 1189/2025). Además, todos los gastos e ingresos deben quedar identificados en una cuenta separada o epígrafe específico de la contabilidad bajo la denominación Formación Profesional para el Empleo. Leer la página completa: Qué costes puedes bonificar con FUNDAE y cuáles no ›
¿Qué es una entidad organizadora FUNDAE?
Una entidad organizadora es la empresa que, mediante un contrato de encomienda firmado con la empresa bonificada, asume las funciones de organización de la formación: comunicación de acciones formativas a FUNDAE a través de la aplicación telemática, contratación de formadores, control de asistencia, custodia de la documentación justificativa y gestión administrativa del proceso. La organización y la impartición no pueden subcontratarse a terceros, aunque sí puede contratarse personal docente específico. La empresa bonificada sigue siendo la responsable última de la bonificación ante FUNDAE. Leer la página completa: Entidad organizadora FUNDAE: qué hace y por qué conviene trabajar con una ›
¿Qué diferencia hay entre una entidad organizadora y un gestor administrativo?
Un gestor administrativo únicamente realiza comunicaciones puntuales en la aplicación de FUNDAE por cuenta de la empresa, sin asumir las funciones de organización. No firma contrato de encomienda ni custodia documentación, y su coste se imputa como coste indirecto dentro del límite del 10%. Una entidad organizadora asume la organización completa, firma contrato de encomienda y su coste se imputa como coste de organización, con límites específicos: 10% general, 15% para empresas de 6 a 9 trabajadores y 20% para empresas de 1 a 5 trabajadores. Leer la página completa: Entidad organizadora FUNDAE: qué hace y por qué conviene trabajar con una ›
¿Una entidad organizadora tiene que inscribirse en el Registro Estatal de Entidades de Formación?
Solo si además de organizar va a impartir la formación. Las entidades que únicamente organizan no necesitan inscribirse en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Las que imparten sí deben inscribirse mediante declaración responsable, cumpliendo los requisitos técnicos, pedagógicos y de instalaciones exigidos a los centros formativos. Es habitual encontrar entidades mixtas (organizan e imparten) y entidades que solo organizan y subcontratan a centros formativos inscritos para la impartición, lo cual sí es legítimo porque la contratación de docentes no se considera subcontratación de la impartición. Leer la página completa: Entidad organizadora FUNDAE: qué hace y por qué conviene trabajar con una ›
¿Qué pasa si comunico la formación a FUNDAE después de que empiece el curso?
Pierdes la bonificación de ese grupo formativo completo. FUNDAE exige que la comunicación del inicio se realice como mínimo dos días naturales antes de la fecha de comienzo del curso. No existe mecanismo de subsanación para este incumplimiento. Leer la página completa: Los 7 errores que hacen perder la bonificación FUNDAE ›
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de formación bonificada?
Un mínimo de cuatro años desde la finalización del ejercicio en que se aplicó la bonificación. FUNDAE y los órganos de control pueden solicitar la documentación en cualquier momento durante ese periodo. Si no la tienes, deberás devolver las cantidades bonificadas. Leer la página completa: Los 7 errores que hacen perder la bonificación FUNDAE ›
¿Puedo perder la bonificación si mi plataforma de teleformación no cumple los requisitos?
Sí. La plataforma debe registrar tiempos de conexión de cada participante, permitir seguimiento individualizado, facilitar la interacción con tutores y generar informes descargables. Si la plataforma no puede acreditar la participación efectiva de los alumnos, la bonificación puede ser revocada en una actuación de seguimiento y control. Leer la página completa: Los 7 errores que hacen perder la bonificación FUNDAE ›
¿Es obligatorio el cuestionario de evaluación de la calidad de FUNDAE?
Sí. Es obligatorio en toda acción bonificada según la Orden TAS/2307/2007. Hay que entregarlo a todos los participantes que finalicen el curso; cumplimentarlo es un derecho del participante, no una obligación, y si no lo rellena no pierde ningún derecho. La empresa debe recopilar y custodiar los cuestionarios cumplimentados durante cuatro años. No distribuirlos ni custodiarlos provoca la reducción de la bonificación por cada trabajador afectado. Leer la página completa: Evaluación y diplomas en la formación bonificada: calidad, aprendizaje y certificado ›
¿Qué diferencia hay entre diploma de aprovechamiento y certificado de asistencia?
Depende de la evaluación del aprendizaje. Si el participante supera la evaluación, se emite un diploma de aprovechamiento. Si la formación no se evalúa o el participante no supera las pruebas, se emite un certificado de asistencia. Leer la página completa: Evaluación y diplomas en la formación bonificada: calidad, aprendizaje y certificado ›
¿Qué datos debe llevar el diploma de un curso bonificado?
Como mínimo: la denominación completa de la acción formativa, los contenidos, la duración total en horas, la modalidad (presencial, teleformación o mixta), las fechas, la firma del responsable del centro y la fecha de emisión. FUNDAE propone un modelo pero no impone formato; si usas un modelo propio, no puede llevar el logo de FUNDAE. Leer la página completa: Evaluación y diplomas en la formación bonificada: calidad, aprendizaje y certificado ›
¿En qué plazo hay que entregar el diploma?
En un plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación. Además hay que poder acreditar la entrega, mediante un recibí firmado por el participante o la puesta a disposición en la plataforma de teleformación. Si no se acredita la entrega, puede dar lugar a la devolución de la bonificación. Leer la página completa: Evaluación y diplomas en la formación bonificada: calidad, aprendizaje y certificado ›
¿La formación bonificada lleva IVA?
No. La formación profesional para el empleo está exenta de IVA por el artículo 20.Uno.9º de la Ley 37/1992, al tratarse de formación y reciclaje profesional impartida por una entidad autorizada o reconocida. La factura debe ir sin IVA y citar expresamente ese artículo. La exención alcanza también a los servicios de organización y gestión del curso cuando son accesorios de la enseñanza. Leer la página completa: ¿La formación bonificada lleva IVA? Fiscalidad de la formación ›
¿Cuándo lleva IVA un curso de formación?
Cuando no encaja en la exención: formación cien por cien automatizada sin tutor ni interacción (curso grabado, que la AEAT considera servicio electrónico), venta de materiales o libros a título oneroso, servicios de consultoría no docentes, o formación recreativa o no incluida en planes de estudio del sistema educativo. En esos casos se aplica el tipo general del 21 por ciento. Leer la página completa: ¿La formación bonificada lleva IVA? Fiscalidad de la formación ›
¿Hay que practicar retención de IRPF al formador?
Sí, si el formador es un autónomo persona física que ejerce una actividad profesional. La empresa que le paga debe retenerle el 15 por ciento de IRPF sobre la base de la factura (7 por ciento durante sus tres primeros años de actividad si lo comunica) e ingresarlo con el modelo 111. Es independiente de que la factura vaya sin IVA. Si quien factura es una sociedad, no se practica retención. Leer la página completa: ¿La formación bonificada lleva IVA? Fiscalidad de la formación ›
¿La formación que paga la empresa tributa para el trabajador?
No. La formación pagada por el empleador y relacionada con el puesto de trabajo no se considera retribución en especie, según el artículo 42.2.b de la Ley del IRPF. El trabajador no tributa por ella, y para la empresa es gasto deducible. Leer la página completa: ¿La formación bonificada lleva IVA? Fiscalidad de la formación ›
¿Cuánto crédito de formación tiene una microempresa?
Todas las empresas que cotizan por formación profesional, independientemente de su tamaño, disponen de un crédito mínimo garantizado de 420 euros al año. Las empresas de 1 a 9 trabajadores pueden bonificarse el cien por cien de lo cotizado, y si ese cien por cien es inferior a 420 euros, se aplica el mínimo garantizado. Las empresas de nueva creación reciben además 65 euros adicionales por cada trabajador nuevo que incorporen. Leer la página completa: Formación bonificada para pymes y microempresas ›
¿Las pymes tienen que cofinanciar la formación bonificada?
Las empresas de 1 a 5 trabajadores están exentas de cofinanciación. Las de 6 a 9 trabajadores deben aportar un 5 por cien. Las de 10 a 49 un 10 por cien. Las de 50 a 249 un 20 por cien. Las de 250 o más un 40 por cien. Leer la página completa: Formación bonificada para pymes y microempresas ›
¿Puede una pyme acumular su crédito FUNDAE no usado?
Sí. Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito no dispuesto en un ejercicio para utilizarlo en los dos ejercicios siguientes. Para ello, deben marcar la casilla correspondiente en la aplicación de FUNDAE antes del 30 de junio del ejercicio en curso. Leer la página completa: Formación bonificada para pymes y microempresas ›
¿Es bonificable la formación obligatoria por ley a través de FUNDAE?
Sí, con carácter general la formación obligatoria por ley o por convenio colectivo es bonificable a través del cauce de la formación programada por las empresas. La propia FUNDAE lo deja por escrito en su web oficial al delimitar qué formación queda fuera del Permiso Individual de Formación: enumera expresamente los cursos de reciclaje de prevención de riesgos laborales, las renovaciones de CAP, el reciclaje de seguridad privada y el manejo de equipos de trabajo. Si esas formaciones obligatorias no fueran bonificables por ningún canal, no tendría sentido que FUNDAE las excluyera específicamente del PIF: la lectura inversa es que están dentro del otro instrumento del sistema, la formación programada. La excepción es la formación de PRL del Art. 19 LPRL, donde existe debate jurídico abierto desde la sentencia de la Audiencia Nacional de 23 de marzo de 2022 y la posterior rectificación del SEPE de octubre de 2023, que se aborda con detalle en el artículo. Leer la página completa: ¿Es bonificable la formación obligatoria FUNDAE? PRL, CAP, RGPD, igualdad ›
¿Por qué la nota de FUNDAE sobre LOPD de 2019 dice que no se puede bonificar la protección de datos?
La nota informativa oficial de FUNDAE de 3 de octubre de 2019 no prohibe la formación sobre protección de datos: prohibe usar el crédito formativo para financiar servicios de implantación, auditoría o asesoría jurídica en materia de protección de datos camuflados como formación. La distinción es crítica. La formación de los trabajadores sobre RGPD y LOPDGDD, con un diseño pedagógico real y vinculada a su puesto, es bonificable como cualquier otra acción formativa. Lo que constituye fraude es contratar un servicio de adecuación de la empresa a la normativa de protección de datos y financiarlo con cargo al crédito de formación. La consecuencia es la devolución de los importes bonificados y las actuaciones del SEPE y la Inspección de Trabajo. Esta misma lógica aplica por extensión a cualquier servicio de cumplimiento normativo que se intente disfrazar como formación. Leer la página completa: ¿Es bonificable la formación obligatoria FUNDAE? PRL, CAP, RGPD, igualdad ›
¿Cuáles son las tres reglas que decide si una formación obligatoria es bonificable o no?
La práctica del sector y los criterios reiterados de FUNDAE y la Inspección de Trabajo se condensan en tres reglas operativas. Primera, vinculación al puesto y a la mejora de competencias o empleabilidad del trabajador: la formación tiene que aportar valor profesional al trabajador, no ser un servicio prestado a la empresa. Segunda, diseño pedagógico real con duración mínima de dos horas, objetivos de aprendizaje, evaluación y trazabilidad de la actividad: nada de PDFs entregados sin más, ni cursos donde el trabajador no interactúa con contenidos ni con tutor. Tercera, la línea roja: la formación al trabajador es bonificable, pero el servicio a la empresa no. Si lo que se está financiando es una auditoría, una consultoría, una implantación normativa o un cumplimiento legal de la empresa, eso queda fuera del sistema bonificable y entra en territorio de fraude según la nota oficial de FUNDAE de octubre de 2019. Leer la página completa: ¿Es bonificable la formación obligatoria FUNDAE? PRL, CAP, RGPD, igualdad ›
¿Qué cambia en la formación bonificada con el RD 1189/2025?
El Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, no modifica el sistema de créditos ni los porcentajes de bonificación. Lo que cambia es el procedimiento de control: se elimina la fase previa de alegaciones ante el SEPE, las irregularidades se derivan directamente a la Inspección de Trabajo, se refuerza la obligación de identificación contable separada y la conservación de documentación durante cuatro años, y se delimita el papel de FUNDAE como colaborador técnico sin potestades administrativas. Leer la página completa: El futuro de la formación bonificada: hacia dónde va el sistema FUNDAE ›
¿Desaparecerá la formación bonificada en el futuro?
No hay indicios de que el sistema vaya a desaparecer. Al contrario: la formación bonificada se consolida como la herramienta principal de formación continua en España, vinculada a la cuota de formación profesional que las empresas pagan a la Seguridad Social. Los cambios normativos recientes van en dirección de reforzar el control y la trazabilidad, no de eliminar el sistema. Leer la página completa: El futuro de la formación bonificada: hacia dónde va el sistema FUNDAE ›
¿Qué tendencias dominarán la formación bonificada en los próximos años?
Las tendencias más claras son la consolidación de la teleformación y el aula virtual como modalidades preferentes, el crecimiento de la formación en competencias digitales, inteligencia artificial y ciberseguridad, la exigencia creciente de trazabilidad documental, el refuerzo del papel de la Inspección de Trabajo en los controles, y la firma electrónica como estándar en los procesos administrativos. Leer la página completa: El futuro de la formación bonificada: hacia dónde va el sistema FUNDAE ›
¿Qué es un grupo de empresas a efectos de FUNDAE?
Según la propia FUNDAE, a efectos de la formación programada por las empresas se entiende como grupo cuando se cumple alguna de tres condiciones: consolidación de balances en cuentas anuales, dirección efectiva común, o filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas que integran el grupo puede organizar la formación de todas las demás e impartirla con medios propios o recurriendo a su contratación. La condición de grupo otorga una ventaja muy concreta sobre el crédito: cada empresa del grupo, siempre que el grupo en su conjunto disponga de crédito, podrá disponer del 100% de su cuota cotizada en formación profesional, sin aplicar los porcentajes reductores del 75%, 60% o 50% que aplican según tamaño en empresas no agrupadas. La condición de grupo se acredita con cuentas anuales consolidadas inscritas en el Registro Mercantil, escritura pública de constitución del grupo, o documentación oficial que acredite el control directo o indirecto que ejerce la matriz sobre las filiales (por ejemplo, paquete accionarial superior al 50%). Leer la página completa: Grupos de empresas y cambios societarios FUNDAE: fusiones, escisiones y crédito ›
¿Qué hay que hacer si la empresa atraviesa una fusión, escisión o transformación societaria?
Las empresas resultantes de una transformación, fusión o escisión deben comunicar la circunstancia durante el ejercicio en que se produce, accediendo a la aplicación de bonificaciones en el menú EMPRESA, submenú DATOS EMPRESA, apartado OBSERVACIONES, dentro del expediente de la empresa beneficiaria del proceso. Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central, la TGSS los recoge y FUNDAE actualiza automáticamente cuota y plantilla; no se necesita aportar documentación adicional. Si la operación no está obligada a inscribirse en el RMC, sí hay que acreditarla con escritura pública. En el caso particular de las subrogaciones de personal, además se exige documentación específica de traspaso: TC2 del último mes de cotización en la empresa antecesora, TC2 del primer mes en la sucesora, cabeceras de nóminas y copia de la documentación que originó la operación. La comunicación es preceptiva: si la empresa no comunica el cambio, los datos de cuota y plantilla pueden quedar desfasados y afectar al cálculo del crédito disponible. Leer la página completa: Grupos de empresas y cambios societarios FUNDAE: fusiones, escisiones y crédito ›
¿Qué empresa debe aplicarse la bonificación si un trabajador cambia de empresa durante un curso por una operación societaria?
La regla general fijada por la FAQ oficial de FUNDAE es que la empresa que debe constar en la finalización del curso y aplicarse la bonificación es aquella a la que pertenecía el trabajador en la fecha de inicio del grupo formativo. Esta regla protege la trazabilidad ordinaria del sistema: el alta en el grupo se hizo bajo un CIF concreto y ese CIF es el que cierra el ciclo. Hay una excepción operativa documentada en la doctrina del sector: cuando el cambio de empresa del trabajador es consecuencia de una operación de cambio estructural (fusión, absorción, transformación societaria), se entiende que la empresa sucesora hereda la posición de la antecesora también a efectos formativos. En este escenario, la sucesora debe estar comunicada en la aplicación con la observación correspondiente y la documentación acreditativa. La diferencia con un cambio de empresa ordinario (despido y nueva contratación) es nítida: en el ordinario, la empresa formadora original aplica la bonificación; en el estructural, la sucesora se subroga en la posición. Leer la página completa: Grupos de empresas y cambios societarios FUNDAE: fusiones, escisiones y crédito ›
¿Cuántas empresas inspecciona FUNDAE cada año?
La normativa obliga a que las actuaciones de seguimiento y control representen, en su conjunto, al menos el 10% de los recursos públicos destinados a las acciones formativas de las empresas. Esto significa que cada año se inspecciona una porción amplia del sistema, con prioridad para grupos seleccionados por el Sistema Experto de Cálculo de Índice de Riesgo (SECIR). Las actuaciones las realiza el SEPE con el apoyo técnico de FUNDAE, y si hay indicios de infracción se traslada a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. El RD 1189/2025 ha reforzado el marco de control desde el 1 de enero de 2026. Leer la página completa: Inspecciones FUNDAE: tiempo real, ex post y cómo prepararte ›
¿Qué diferencia hay entre una actuación en tiempo real y una actuación ex post?
Una actuación en tiempo real se realiza durante la impartición de la formación: un técnico del SEPE visita el aula o accede a la plataforma de teleformación con credenciales que la empresa debe facilitar, y recoge evidencias físicas, entrevista a responsables, alumnos y formadores, y comprueba contenidos, número de participantes y medios pedagógicos. Una actuación ex post se realiza después de finalizada la formación y consiste en un requerimiento de documentación justificativa: facturas, nóminas, hojas de asistencia, cuestionarios de evaluación, diplomas, contratos de encomienda y soportes contables. Ambas pueden dar lugar a devolución total o parcial de la bonificación aplicada si se detectan incidencias. Leer la página completa: Inspecciones FUNDAE: tiempo real, ex post y cómo prepararte ›
¿Qué pasa si FUNDAE detecta una irregularidad en una inspección?
Las incidencias se graban en el Informe de Resultados y pueden generar una devolución total o parcial de la bonificación aplicada. Si la irregularidad es susceptible de constituir infracción tipificada en la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, el SEPE traslada el expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que puede levantar acta de liquidación y sanción. Cuando la devolución se instrumenta por acta de liquidación de la Inspección, incluye intereses de demora calculados desde el momento en que se aplicó la bonificación indebidamente. Leer la página completa: Inspecciones FUNDAE: tiempo real, ex post y cómo prepararte ›
¿Qué diferencia hay entre aula virtual y teleformación en FUNDAE?
El aula virtual es formación telepresencial: clases en directo entre profesor y alumnos a través de herramientas de videoconferencia. Es síncrona y en tiempo real. La teleformación es fundamentalmente asíncrona: los alumnos acceden a contenidos y actividades a su ritmo en una plataforma LMS. FUNDAE clasifica el aula virtual dentro de la modalidad presencial a efectos regulatorios, con un máximo de 30 participantes por grupo, mientras que la teleformación admite hasta 80 participantes por tutor. Leer la página completa: Modalidades de formación bonificada: presencial, telepresencial y teleformación ›
¿Cuándo una formación mixta se considera teleformación?
Cuando la parte presencial o telepresencial de la formación mixta es inferior al veinte por cien del total de horas, FUNDAE la considera teleformación a todos los efectos. Esto implica que se aplican los requisitos de plataforma, trazabilidad y tutorización propios de la teleformación. Leer la página completa: Modalidades de formación bonificada: presencial, telepresencial y teleformación ›
¿Cuántos participantes puede tener un grupo de formación bonificada?
En modalidad presencial o telepresencial (aula virtual), el máximo es de 30 participantes por grupo, o 25 si se trata de un certificado de profesionalidad. En teleformación, el máximo recomendado por FUNDAE es de 80 participantes por tutor. Leer la página completa: Modalidades de formación bonificada: presencial, telepresencial y teleformación ›
¿Cuáles son los módulos económicos de la formación bonificada?
En presencial, 9 euros por hora y participante en nivel básico y 13 euros en nivel superior; en teleformación, 7,5 euros por hora y participante. El aula virtual se asimila a presencial y la modalidad mixta combina ambos de forma proporcional. Son los módulos vigentes desde 2019 para la formación bonificada de empresas. Leer la página completa: Módulos económicos FUNDAE: límites de coste por hora y modalidad ›
¿Los módulos de 15,4 y 8,9 euros por hora se aplican a la formación bonificada?
No. Esos importes, actualizados por la Orden TES/1582/2025 en 2026, son de la formación subvencionada para personas desempleadas del SEPE y las comunidades autónomas. La formación bonificada de empresas mantiene 9, 13 y 7,5 euros por hora. Leer la página completa: Módulos económicos FUNDAE: límites de coste por hora y modalidad ›
¿Cómo se calcula el límite de coste por módulo?
Multiplicando el módulo económico de la modalidad por las horas de formación y por el número de participantes que finalizan (módulo por horas por participantes). Ese importe es uno de los tres topes entre los que la aplicación de FUNDAE elige el menor. Leer la página completa: Módulos económicos FUNDAE: límites de coste por hora y modalidad ›
¿Qué módulo se aplica al aula virtual?
El aula virtual o formación telepresencial se asimila a la modalidad presencial, por lo que se le aplican los módulos de presencial (9 euros en nivel básico o 13 en superior), no el de teleformación. Leer la página completa: Módulos económicos FUNDAE: límites de coste por hora y modalidad ›
¿Qué pasa si mi empresa no tiene representación legal de los trabajadores?
Si no existe ninguna forma de representación legal de los trabajadores en tu empresa, el trámite de información al RLT se omite directamente. La empresa pasa al siguiente paso: comunicar el inicio de la formación a FUNDAE. Pero debe poder acreditar que no existe RLT si FUNDAE lo solicita en una actuación de seguimiento y control. Leer la página completa: El papel del RLT en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Qué información hay que dar al RLT sobre la formación bonificada?
La empresa debe entregar: denominación, descripción y objetivos de las acciones formativas, colectivos destinatarios, número de participantes por acción, calendario previsto de ejecución, medios pedagógicos, criterios de selección de los participantes, lugar de impartición, y balance de las acciones del ejercicio anterior. Leer la página completa: El papel del RLT en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Puede el RLT impedir que la empresa haga formación bonificada?
No. La RLPT tiene quince días hábiles para pronunciarse, pero transcurrido ese plazo, con independencia de que haya emitido informe o no, la empresa puede iniciar la formación. Si hay discrepancias, existe un procedimiento de mediación, pero en ningún caso el RLT puede bloquear la formación de forma indefinida. Leer la página completa: El papel del RLT en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Qué es un Permiso Individual de Formación (PIF)?
El Permiso Individual de Formación (PIF) es un permiso retribuido que la empresa autoriza a un trabajador para realizar una formación reconocida mediante titulación o acreditación oficial, con un máximo de 200 horas laborales por permiso y curso académico o año natural. La empresa mantiene el salario del trabajador durante las horas de ausencia y recupera ese coste salarial a través de un crédito FUNDAE adicional, separado del crédito de formación programada. Está regulado en el artículo 29 del Real Decreto 694/2017 y el artículo 8.d) de la Ley 30/2015. Leer la página completa: El Permiso Individual de Formación (PIF): la bonificación que nadie aprovecha ›
¿Qué tipo de formación se puede hacer con un PIF?
Solo formación con reconocimiento oficial: titulaciones oficiales del Ministerio de Educación o administraciones competentes publicadas en el BOE, títulos de formación profesional, certificados de profesionalidad y títulos universitarios propios con resolución de la Junta de Gobierno o Consejo Social. También el acceso a procesos de evaluación y acreditación de la experiencia laboral (RD 659/2023). La formación debe realizarse íntegramente en modalidad presencial o contar con clases, prácticas o tutorías presenciales obligatorias. Desde 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 admite también aula virtual y sistema bimodal. Leer la página completa: El Permiso Individual de Formación (PIF): la bonificación que nadie aprovecha ›
¿Puede la empresa denegar un PIF solicitado por un trabajador?
Sí, la empresa puede denegarlo, pero la denegación debe estar motivada por razones organizativas o de producción y comunicarse al trabajador por escrito. No puede denegarse arbitrariamente ni por motivos personales. Si la empresa autoriza el PIF, debe comunicarlo a FUNDAE a través de la aplicación telemática con al menos 15 días naturales de antelación al inicio del permiso. Leer la página completa: El Permiso Individual de Formación (PIF): la bonificación que nadie aprovecha ›
¿Con cuánta antelación hay que comunicar la formación a FUNDAE?
El inicio de cada grupo formativo debe comunicarse en la aplicación de FUNDAE como mínimo dos días naturales antes de la fecha de comienzo del curso. Si no se comunica dentro de este plazo, el grupo se considera no realizado a efectos de bonificación. Leer la página completa: Plazos y calendario de la formación bonificada FUNDAE ›
¿Hasta cuándo puedo solicitar la acumulación de crédito FUNDAE?
Las empresas con menos de 50 trabajadores pueden solicitar la acumulación de crédito no consumido marcando la casilla correspondiente en la aplicación de FUNDAE antes del 30 de junio del ejercicio en curso. El crédito acumulado se puede utilizar durante los dos ejercicios siguientes. Leer la página completa: Plazos y calendario de la formación bonificada FUNDAE ›
¿Cuánto tiempo debo guardar la documentación de formación bonificada?
La documentación justificativa de la formación bonificada debe conservarse durante un mínimo de cuatro años desde la finalización del ejercicio en que se aplicó la bonificación. FUNDAE y los órganos de control pueden solicitarla en cualquier momento durante ese periodo. Leer la página completa: Plazos y calendario de la formación bonificada FUNDAE ›
¿Qué es la formación bonificada?
Es un sistema mediante el cual las empresas españolas pueden formar a sus trabajadores recuperando la inversión a través de bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social. El crédito se genera automáticamente cada año a partir de las cotizaciones por formación profesional. Leer la página completa: ¿Qué es la formación bonificada y cómo funciona? ›
¿Todas las empresas tienen crédito de formación FUNDAE?
Sí. Todas las empresas que cotizan por formación profesional en el Régimen General de la Seguridad Social disponen de un crédito anual. Las empresas de 1 a 9 trabajadores tienen un mínimo garantizado de 420 euros. Leer la página completa: ¿Qué es la formación bonificada y cómo funciona? ›
¿La formación bonificada es gratuita para los trabajadores?
Sí, siempre. La formación bonificada debe ser gratuita para los participantes. El coste lo asume la empresa a través de su crédito de formación y, en su caso, la cofinanciación obligatoria. Leer la página completa: ¿Qué es la formación bonificada y cómo funciona? ›
¿Puede un trabajador en ERTE participar en formación bonificada?
Sí. Los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato (ERTE) por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción pueden participar en formación bonificada durante sus periodos de suspensión, ya que mantienen la relación contractual con la empresa. Leer la página completa: Quién puede participar en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Puede un autónomo bonificarse formación para sí mismo?
No. Los autónomos sin asalariados no pueden bonificarse formación para sí mismos a través de FUNDAE, ya que no cotizan por formación profesional en el Régimen General. Sin embargo, los autónomos con trabajadores a su cargo sí pueden bonificar la formación de esos trabajadores. Leer la página completa: Quién puede participar en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Se puede bonificar formación de un trabajador en vacaciones o en baja médica?
Sí en ambos casos, con matices. Los trabajadores en vacaciones siguen dados de alta, por lo que la empresa puede bonificarse por su formación. Los trabajadores en baja por enfermedad también pueden participar, siempre que la formación sea compatible con su situación médica. Leer la página completa: Quién puede participar en la formación bonificada FUNDAE ›
¿Qué documentación necesito para bonificar formación con FUNDAE?
La empresa debe conservar durante al menos cuatro años: hojas de asistencia o registros de conexión, evaluaciones de los participantes, guía didáctica del curso, diploma o certificado, cuestionario de satisfacción según modelo FUNDAE, factura del proveedor de formación, y el contrato de encomienda si se trabaja con una entidad organizadora. Leer la página completa: Requisitos y documentación para la formación bonificada FUNDAE ›
¿Es obligatorio informar al RLT sobre la formación bonificada?
Sí, si existe representación legal de los trabajadores en la empresa, esta debe ser informada de las acciones formativas previstas: denominación, objetivos, colectivos destinatarios y calendario. Si no existe RLT constituido, la empresa queda exenta de este trámite, pero debe poder acreditarlo. Leer la página completa: Requisitos y documentación para la formación bonificada FUNDAE ›
¿Qué requisitos debe cumplir la plataforma de teleformación?
La plataforma debe permitir el registro de tiempos de conexión de cada participante, el seguimiento individualizado del progreso, la interacción con tutores, la realización de evaluaciones y la generación de informes descargables. FUNDAE puede solicitar estos datos en cualquier actuación de seguimiento. Leer la página completa: Requisitos y documentación para la formación bonificada FUNDAE ›

Guía de la aplicación FUNDAE

38 preguntas
¿Qué diferencia hay entre una acción formativa y un grupo?
La acción formativa es el curso en abstracto: su denominación, modalidad, horas y contenidos. El grupo es una edición concreta de esa acción, con sus fechas, horario, tutores y participantes. Una misma acción formativa puede tener varios grupos. Leer la página completa: Cómo dar de alta una acción formativa en FUNDAE, paso a paso ›
¿Hay que dar de alta una acción formativa por cada grupo?
No. La acción se da de alta una sola vez y se le pueden asociar tantos grupos como ediciones del curso se impartan. Dar de alta la acción es el paso previo a comunicar el inicio de cada grupo. Leer la página completa: Cómo dar de alta una acción formativa en FUNDAE, paso a paso ›
¿La modalidad se define en la acción o en el grupo?
La modalidad (presencial, teleformación, aula virtual o mixta) se define al dar de alta la acción formativa, y es la que determina el módulo económico máximo aplicable a sus grupos. Leer la página completa: Cómo dar de alta una acción formativa en FUNDAE, paso a paso ›
¿Qué necesito para dar de alta mi empresa en FUNDAE?
El certificado digital del representante legal o de la persona apoderada, los datos identificativos de la empresa (razón social, NIF, CCC, domicilio y actividad) y el IBAN para identificarse frente a la TGSS. Leer la página completa: Cómo dar de alta tu empresa en FUNDAE, paso a paso ›
¿El alta de empresa hay que renovarla cada año?
No. El alta de empresa se realiza una sola vez; lo que se gestiona cada año es el crédito y las acciones formativas. Solo hay que actualizar los datos si cambian. Leer la página completa: Cómo dar de alta tu empresa en FUNDAE, paso a paso ›
¿Qué cursos hay en el buscador oficial de FUNDAE?
Formación de oferta subvencionada por el SEPE, gratuita para el trabajador, organizada por colectivo (asalariado, autónomo, desempleado, etc.) y por sector de actividad, además de acciones transversales. También se pueden consultar cursos gratuitos del Servicio Público de Empleo de las comunidades autónomas. Leer la página completa: El buscador oficial de cursos de FUNDAE: formación gratuita ›
¿Los cursos del buscador son la formación bonificada?
No. El buscador ofrece formación de oferta (subvencionada, gratuita para la persona). La formación bonificada es la que gestiona la empresa con su crédito en la aplicación de FUNDAE. Son iniciativas distintas, aunque compatibles. Leer la página completa: El buscador oficial de cursos de FUNDAE: formación gratuita ›
¿Los cursos del buscador tienen coste?
No tienen coste para el trabajador ni para su empresa. Si la persona está desempleada y accede a un curso de las convocatorias de subvenciones, en algunos casos puede obtener beca o ayuda. Leer la página completa: El buscador oficial de cursos de FUNDAE: formación gratuita ›
¿Tengo que «certificar» algo para poder bonificarme?
No. Los requisitos son estar al corriente de obligaciones, informar a la RLPT, comunicar el inicio, realizar la formación y comunicar la finalización. Con eso, la bonificación se aplica en la liquidación de cuotas. Leer la página completa: Certificación de participantes, grupos y acciones en FUNDAE: qué significa hoy ›
He finalizado el grupo con un coste mal grabado, ¿puedo corregirlo?
Sí: desfinaliza el grupo antes del día 20 del mes siguiente a la primera notificación, corrige y vuelve a notificar la finalización. Leer la página completa: Certificación de participantes, grupos y acciones en FUNDAE: qué significa hoy ›
¿Y si el grupo está en seguimiento del SEPE?
Entonces no se puede desfinalizar: el cambio se comunica por la pestaña de incidencias del grupo, adjuntando la justificación. Leer la página completa: Certificación de participantes, grupos y acciones en FUNDAE: qué significa hoy ›
¿Las guías de certificación de FUNDAE sirven para los cursos bonificados?
No. Corresponden a las convocatorias de subvenciones (formación de oferta). En la programada el circuito es inicio, finalización, bonificación y comprobación. Leer la página completa: Certificación de participantes, grupos y acciones en FUNDAE: qué significa hoy ›
¿Qué participantes cuentan al finalizar un grupo?
Solo los que acreditan al menos el 75% de aprovechamiento de la formación. La aplicación valida los datos del trabajador cruzando el NIF con la TGSS. Leer la página completa: Cómo comunicar la finalización de un grupo en FUNDAE, paso a paso ›
¿Puedo corregir una finalización ya firmada?
Sí, dispones de un margen para desfinalizar el grupo hasta el día 20 del mes siguiente. Pasado ese plazo el cierre es definitivo, por lo que conviene revisar la validación antes de firmar. Leer la página completa: Cómo comunicar la finalización de un grupo en FUNDAE, paso a paso ›
¿Con cuánta antelación hay que comunicar el inicio de un grupo formativo?
El inicio de cada grupo formativo debe comunicarse en la aplicación de FUNDAE como mínimo dos días naturales antes de la fecha de comienzo del curso. Si no se comunica dentro de este plazo, el grupo se considera no realizado a efectos de bonificación. Leer la página completa: Cómo comunicar el inicio de un grupo formativo en FUNDAE, paso a paso ›
¿Qué pasa si no comunico el inicio a tiempo?
El grupo formativo se considera no realizado a efectos de bonificación y no hay subsanación. La única excepción contemplada es la fuerza mayor o causa imprevisible, debidamente justificada y comunicada en el momento en que se produce, algo extraordinario y difícil de acreditar. Leer la página completa: Cómo comunicar el inicio de un grupo formativo en FUNDAE, paso a paso ›
¿Puedo cambiar los datos después de comunicar el inicio?
Sí, pero con plazos. La cancelación o el cambio de horario, fechas o lugar de impartición se comunican con un día natural de antelación al comienzo. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, deben transcurrir dos días naturales entre la comunicación y el nuevo inicio. Los cambios una vez iniciado el curso se gestionan en el apartado de Incidencias. Leer la página completa: Cómo comunicar el inicio de un grupo formativo en FUNDAE, paso a paso ›
¿Dónde veo si mis bonificaciones son correctas?
En la aplicación del ejercicio, en Datos de Empresa (o Empresas Participantes), Datos Económicos, Comprobación de resultados. Si el resultado es conforme, se comunica solo por la aplicación; si es no conforme, además se notifica por medios electrónicos. Leer la página completa: Cómo consultar tu expediente FUNDAE y aportar documentación ›
¿Cómo aporto documentación a un requerimiento?
A través de la sede electrónica, en la opción de Tramitación electrónica Fundae/SEPE - Envío de documentación, identificándote con el certificado digital del representante legal y adjuntando los documentos acreditativos. Leer la página completa: Cómo consultar tu expediente FUNDAE y aportar documentación ›
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación del expediente?
La documentación justificativa de la formación bonificada debe conservarse durante cuatro años, por si el expediente es objeto de comprobación o se reabre. Leer la página completa: Cómo consultar tu expediente FUNDAE y aportar documentación ›
¿Quién tiene que presentar la declaración responsable?
La presenta quien va a impartir formación bonificada no incluida en el Catálogo de especialidades formativas: una entidad, centro o profesional autónomo. Si tu empresa solo se bonifica y contrata a una entidad para que imparta, no necesitas presentarla. Leer la página completa: La declaración responsable de la entidad de formación (FUNDAE) ›
¿Qué diferencia hay entre entidad inscrita y entidad acreditada?
Una entidad inscrita presenta declaración responsable para impartir formación no incluida en el Catálogo. Una entidad acreditada imparte formación dirigida a certificados de profesionalidad, lo que exige una solicitud de acreditación por cada especialidad con requisitos específicos. Leer la página completa: La declaración responsable de la entidad de formación (FUNDAE) ›
¿Ante quién se presenta la declaración responsable?
Ante el SEPE en el caso de la formación en modalidad de teleformación, y ante la Comunidad Autónoma en el caso de formación presencial, según establece la normativa del Registro Estatal de Entidades de Formación. Leer la página completa: La declaración responsable de la entidad de formación (FUNDAE) ›
¿Es obligatorio informar a la RLT si no la tengo?
No. Si la empresa no tiene representación legal de los trabajadores, el trámite se omite; basta con poder acreditar su inexistencia ante una eventual inspección. Leer la página completa: Cómo informar a la RLT en formación bonificada, paso a paso ›
¿Cuántos días tiene la RLT para responder?
Quince días hábiles desde el acuse de recibo. Transcurrido el plazo, con o sin informe, la empresa puede comunicar el inicio del grupo a FUNDAE. Leer la página completa: Cómo informar a la RLT en formación bonificada, paso a paso ›
¿Estoy obligado a recibir las notificaciones de FUNDAE de forma electrónica?
Sí. Las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, conforme a la Ley 39/2015. Solo las personas físicas, como los autónomos, pueden recibir las notificaciones en papel. Leer la página completa: Notificaciones electrónicas de FUNDAE: cómo recibirlas y consultarlas ›
¿Qué pasa si no abro una notificación electrónica?
Transcurridos diez días naturales desde su puesta a disposición sin acceder a ella, la notificación se entiende practicada y el procedimiento continúa. Por eso conviene revisar la sede electrónica con regularidad y no depender solo del aviso por correo. Leer la página completa: Notificaciones electrónicas de FUNDAE: cómo recibirlas y consultarlas ›
¿El correo de aviso es la notificación?
No. El SEPE envía un correo de aviso a la dirección registrada solo para informar de que hay una notificación disponible. La notificación en sí está en la sede electrónica y hay que acceder a ella con certificado digital. Leer la página completa: Notificaciones electrónicas de FUNDAE: cómo recibirlas y consultarlas ›
¿Cuántas horas tiene un PIF?
Hasta 200 horas por curso académico o año natural, dentro de la jornada laboral del trabajador. Se solicitan en el Anexo I oficial de FUNDAE. Leer la página completa: Cómo tramitar un PIF en la aplicación de FUNDAE, paso a paso ›
¿El PIF consume el crédito de formación de la empresa?
No. El PIF dispone de un crédito específico e independiente del crédito de formación ordinario, por lo que no resta capacidad para los cursos de empresa. Leer la página completa: Cómo tramitar un PIF en la aplicación de FUNDAE, paso a paso ›
¿Qué puede hacer un trabajador en el área de FUNDAE?
Puede buscar formación gratuita de oferta por colectivo y sector, acceder a la plataforma de formación online de FUNDAE, certificarse en competencias digitales con Google e IBM y acreditar competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral. Leer la página completa: El portal del trabajador de FUNDAE: qué puede hacer cada persona ›
¿La formación del área del trabajador es la misma que la bonificada de la empresa?
No. El área del trabajador da acceso sobre todo a formación de oferta (subvencionada, gratuita para la persona). La formación bonificada es la que gestiona la empresa con su crédito en la aplicación de FUNDAE. Son iniciativas distintas, aunque compatibles. Leer la página completa: El portal del trabajador de FUNDAE: qué puede hacer cada persona ›
¿Tiene coste para el trabajador?
Los cursos del buscador de formación de oferta son gratuitos para el trabajador. Si la persona está desempleada, en algunos casos puede obtener beca o ayuda. Leer la página completa: El portal del trabajador de FUNDAE: qué puede hacer cada persona ›
¿Necesito certificado digital para entrar en la aplicación de FUNDAE?
Las empresas (personas jurídicas) están obligadas a relacionarse con la administración por medios electrónicos, por lo que el acceso se realiza con certificado digital de representante legal o de persona jurídica. En algunos casos también se puede acceder con usuario y contraseña. Leer la página completa: Registro y acceso a la aplicación de FUNDAE: certificado y perfiles ›
¿Qué diferencia hay entre empresa bonificada y empresa participante?
La empresa bonificada gestiona su propia formación y hace las comunicaciones en la aplicación. La empresa participante delega esa gestión en una entidad organizadora, a la que autoriza para que actúe en su nombre. Leer la página completa: Registro y acceso a la aplicación de FUNDAE: certificado y perfiles ›
¿Qué es el perfil gestor?
El gestor es la persona autorizada por la empresa para realizar las comunicaciones en la aplicación en su nombre. La empresa se da de alta con el perfil bonificada y autoriza al usuario con el perfil gestor. Leer la página completa: Registro y acceso a la aplicación de FUNDAE: certificado y perfiles ›
¿Un resultado no conforme significa que pierdo la bonificación?
No necesariamente. Muchos no conformes se deben a errores de mecanización o documentación pendiente que son subsanables. Solo se pierde cuando la causa es insubsanable, como el incumplimiento del plazo de comunicación o la ausencia material de horas. Leer la página completa: Resultado no conforme en FUNDAE: cómo subsanarlo paso a paso ›
¿Dónde se corrige un no conforme?
A través del propio expediente del grupo en la aplicación de FUNDAE, aportando las correcciones o la documentación complementaria. Lo insubsanable no se corrige: se retira al participante antes del cierre definitivo. Leer la página completa: Resultado no conforme en FUNDAE: cómo subsanarlo paso a paso ›

Normativa y cumplimiento

22 preguntas
¿Puedo recurrir directamente una resolución de no conformidad del SEPE?
El Tribunal Supremo abordó esta cuestión en dos sentencias de enero de 2024 (SSTS 581/2024 y 590/2024). Los gestores del sector interpretan que abrió la vía a impugnar directamente la no conformidad del SEPE por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin esperar al acta de la Inspección de Trabajo. Conviene controlar la fecha de notificación y los plazos. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Quién responde si la entidad organizadora falsea los costes de la formación?
El Tribunal Supremo (STS 1366/2024) confirmó una sanción muy grave a una entidad organizadora que infló los costes comunicados a FUNDAE; consideró que las empresas clientes eran meros instrumentos del fraude y que la responsable última era la organizadora. Elegir bien a la entidad organizadora es clave. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Se puede bonificar la formación obligatoria de PRL?
La Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de marzo de 2022, confirmó una sanción por bonificar formación obligatoria de PRL y formación transversal de más de seis horas. Es un criterio restrictivo y discutido; conviene prudencia y seguir el criterio vigente. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Cuántos años hay que conservar la documentación de la formación bonificada?
Cuatro años. La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control la documentación justificativa de la formación bonificada durante cuatro años. El RD 1189/2025 reforzó esta obligación y la trazabilidad contable separada. Leer la página completa: Conservación documental FUNDAE: qué guardar y cuántos años ›
¿Desde cuándo se cuentan los cuatro años?
El plazo se computa desde que finaliza el plazo de presentación de los seguros sociales del mes de diciembre del ejercicio en que se aplicó la bonificación, es decir, en la práctica desde el 31 de enero del año siguiente, conforme al Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Leer la página completa: Conservación documental FUNDAE: qué guardar y cuántos años ›
¿En qué formato debo conservar la documentación?
Puede conservarse en soporte papel o electrónico, siempre que sea íntegra y esté a disposición de los órganos de control (SEPE/FUNDAE) si la requieren. Leer la página completa: Conservación documental FUNDAE: qué guardar y cuántos años ›
¿FUNDAE puede sancionar a mi empresa?
No. FUNDAE es la entidad colaboradora y de apoyo técnico del SEPE (art. 36 del RD 694/2017) y, como fundación del sector público, no ejerce potestades públicas: no sanciona, no homologa ni acredita. El control lo hace el SEPE y la sanción, la Inspección de Trabajo. Leer la página completa: FUNDAE, SEPE e Inspección: quién controla y quién sanciona la formación bonificada ›
Si FUNDAE no me ha dicho nada, ¿está todo bien?
No necesariamente. El silencio de la plataforma de FUNDAE no garantiza la conformidad. Quien comprueba y reclama es el SEPE, que puede actuar incluso años después; conviene custodiar la documentación y atender sus comunicaciones. Leer la página completa: FUNDAE, SEPE e Inspección: quién controla y quién sanciona la formación bonificada ›
¿Quién controla y quién sanciona en la formación bonificada?
El SEPE controla y comprueba las bonificaciones y reclama los reintegros; si hay infracción, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levanta el acta y sanciona conforme a la LISOS. FUNDAE solo da apoyo técnico. Leer la página completa: FUNDAE, SEPE e Inspección: quién controla y quién sanciona la formación bonificada ›
¿Cuál es la norma principal de la formación bonificada?
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, desarrollada por el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio. Sobre ellas se apoya todo lo demás. Leer la página completa: El marco normativo de la formación bonificada: qué ley regula qué (y qué cambió en 2026) ›
¿Qué cambió en la formación bonificada en 2026?
El Real Decreto 1189/2025, en vigor el 1 de enero de 2026, reforzó el control y la justificación de las bonificaciones y aclaró que FUNDAE no sanciona: lo hace la Inspección de Trabajo a partir del traslado del SEPE. Leer la página completa: El marco normativo de la formación bonificada: qué ley regula qué (y qué cambió en 2026) ›
¿Dónde están reguladas las sanciones de la formación bonificada?
En la LISOS, el Real Decreto Legislativo 5/2000, no en la normativa de formación. Las cuantías exactas se desarrollan en la ficha 17.9 del capítulo de Contabilización. Leer la página completa: El marco normativo de la formación bonificada: qué ley regula qué (y qué cambió en 2026) ›
¿Sigue vigente el Real Decreto 395/2007?
¿Cómo se devuelve una bonificación de formación indebida al SEPE?
Se ingresa a favor del SEPE en la cuenta del Banco de España destinada a la devolución de bonificaciones de formación continua, indicando CIF, razón social y número de expediente, y se comunica la devolución a través de la aplicación telemática de FUNDAE, en la utilidad Devoluciones Banco de España. En una devolución voluntaria, se adjunta el justificante de pago. Leer la página completa: Reintegros y devoluciones al SEPE, paso a paso ›
¿Se pagan intereses al devolver una bonificación indebida?
Cuando la devolución se acuerda en un acta de liquidación de la Inspección, comprende el interés de demora calculado desde el momento del disfrute indebido de las bonificaciones. Si la deuda llega a la vía de apremio, se añade un recargo del 20%. Leer la página completa: Reintegros y devoluciones al SEPE, paso a paso ›
¿Puedo devolver voluntariamente antes de que me sancionen?
Sí. El RD 1189/2025 contempla la devolución voluntaria de bonificaciones con deficiencias, lo que permite regularizar antes de que el expediente escale a la Inspección de Trabajo. Leer la página completa: Reintegros y devoluciones al SEPE, paso a paso ›
¿Sigue vigente lo que dice ese informe del Tribunal de Cuentas?
Los hallazgos retratan el ejercicio 2012 y hay que leerlos con esa fecha. Lo que sigue plenamente vigente es su consecuencia: los mandatos publicados en el BOE en 2018 y la normativa que provocaron, que es la que hoy aplica. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
Soy una pyme que lo hace todo bien, ¿esto me afecta?
Te afecta en positivo: los controles nacidos de aquella auditoría, como el cruce con la Tesorería o la comprobación de bonificaciones, son los que protegen el sistema del que sale tu crédito de formación. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Dónde puedo leer los documentos originales?
La resolución de las Cortes con los mandatos literales está en el BOE (BOE-A-2018-2789). La nota del Tribunal de Cuentas, en tcu.es, sala de prensa, 1 de diciembre de 2015. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Puedo recurrir directamente una resolución de no conformidad del SEPE?
El Tribunal Supremo abordó esta cuestión en dos sentencias de enero de 2024 (SSTS 581/2024 y 590/2024). Los gestores del sector interpretan que abrió la vía a impugnar directamente la no conformidad del SEPE por la jurisdicción contencioso-administrativa, sin esperar al acta de la Inspección de Trabajo. Conviene controlar la fecha de notificación y los plazos. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Quién responde si la entidad organizadora falsea los costes de la formación?
El Tribunal Supremo (STS 1366/2024) confirmó una sanción muy grave a una entidad organizadora que infló los costes comunicados a FUNDAE; consideró que las empresas clientes eran meros instrumentos del fraude y que la responsable última era la organizadora. Elegir bien a la entidad organizadora es clave. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›
¿Se puede bonificar la formación obligatoria de PRL?
La Audiencia Nacional, en sentencia de 23 de marzo de 2022, confirmó una sanción por bonificar formación obligatoria de PRL y formación transversal de más de seis horas. Es un criterio restrictivo y discutido; conviene prudencia y seguir el criterio vigente. Leer la página completa: Casos reales: sanciones y reintegros de la formación bonificada ›

Contabilización

10 preguntas
¿Quién pregunta, qué responde el ICAC?
En junio de 2013, el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas publica en el Boletín Oficial del ICAC número 94 la Consulta número 5. La pregunta era directa: ¿Cómo deben reflejarse contablemente los desembolsos incurridos por cursos de formación de los trabajadores de una empresa que disfrutan de una bonificación en las cotizaciones de la seguridad social? La pregunta tenía sentido porque en la práctica contable existía dispersión: algunas empresas registraban la formación como un gasto más (sin explicitar la bonificación), otras abrían cuentas de subvención, otras directamente contabilizaban las cotizaciones por el importe neto que aparecía en el boletín TC. El ICAC respondió con un pronunciamiento breve pero de gran calado, que es el que recoge íntegramente esta ficha. Aquí va el texto literal de la respuesta: Texto literal de la Consulta 5 · BOICAC 94/2013 · ICAC Los gastos incurridos en la formación del personal de la empresa tienen la naturaleza contable de gastos de personal y figurarán en la cuenta de pérdidas y ganancias formando parte integrante de los resultados de explotación. A tal efecto, podrá utilizarse la cuenta 649. Otros gastos sociales. Por otro lado, las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social se registrarán de acuerdo a lo indicado en la norma de registro y valoración en materia de subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, o en su caso del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre. No obstante, en la medida que dichas bonificaciones se hacen efectivas a través de una reducción en las cuotas a la Seguridad Social a cargo de la empresa, puede admitirse que dicho importe minore el gasto ocasionado por este concepto, siempre y cuando de acuerdo con el principio de importancia relativa la variación que ocasione este registro contable sea poco significativa. Fuente primaria: icac.gob.es/sites/default/files/2020-11/BOICAC_94_0613_5.PDF Los tres párrafos se leen en secuencia y cada uno resuelve una cosa distinta. Vamos uno a uno. Leer la página completa: El doble criterio del ICAC: BOICAC 94/2013 Consulta 5 sobre bonificaciones FUNDAE ›
¿Qué significa «poco significativo» en la práctica?
Aquí entramos en terreno donde la normativa no da cifras y cada profesional tiene que aplicar juicio. El principio de importancia relativa está definido en el Marco Conceptual del PGC como la tolerancia contable a no registrar o presentar de forma diferenciada aquellos hechos económicos cuya significación cuantitativa o cualitativa no afecte a la imagen fiel de las cuentas anuales. No hay umbral numérico oficial. La doctrina sectorial de auditoría suele manejar referencias del orden del 1 % al 5 % sobre la magnitud contra la que se compara (en nuestro caso, el total de gastos de personal del ejercicio), pero esto es orientativo, no normativo. Regla práctica Mi forma operativa de aplicarlo: si una empresa presenta gastos de personal de 500.000 € al año y la bonificación FUNDAE aplicada es de 2.500 € (medio por ciento), la Opción B es perfectamente defendible. Si los gastos de personal son 150.000 € y la bonificación FUNDAE es de 8.000 € (más del cinco por ciento), la Opción B empieza a estirar la doctrina y la Opción A es la recomendable. En los casos intermedios —entre el 1% y el 3%— es juicio profesional, pero la Opción A siempre es defendible, la B solo es defendible con justificación. Un detalle adicional importante: el principio de importancia relativa es cualitativo, no solo cuantitativo. Puede haber casos en que la cifra sea pequeña pero el efecto cualitativo (por ejemplo, que la empresa esté en el límite de ratios financieros o covenants bancarios) haga que cualquier variación por pequeña que sea tenga relevancia para el lector de las cuentas. En esos casos, la Opción A es obligatoria aunque la cifra sea marginal. Leer la página completa: El doble criterio del ICAC: BOICAC 94/2013 Consulta 5 sobre bonificaciones FUNDAE ›
¿Por qué esta Consulta sigue vigente 13 años después?
La Consulta 5 del BOICAC 94/2013 es de junio de 2013. Desde entonces ha cambiado la Ley 30/2015, se aprobó el RD 694/2017, la Tripartita se transformó en FUNDAE, el sistema TC1/TC2 migró al sistema Cret@ con RNT/RLC, y recientemente ha entrado en vigor el RD 1189/2025. Sin embargo, la doctrina contable del ICAC no se ha modificado y sigue siendo plenamente aplicable. La razón es que la Consulta 5 no resuelve cuestiones procedimentales (que sí han cambiado) sino el tratamiento contable de fondo (qué cuenta usar, bajo qué marco), que sigue descansando en la NRV 18ª del PGC, que tampoco ha sido modificada en esta materia. Aviso operativo No inventar terceras vías Algunas asesorías aplican a la bonificación FUNDAE tratamientos híbridos o alternativos: cuentas del grupo 6 distintas de la 642, cuentas del grupo 7 fuera del subgrupo 74, compensaciones directas entre cuentas del grupo 47 y 64... Todas esas prácticas son ajenas a la doctrina del ICAC. La Consulta 5 solo ofrece dos caminos: Opción A (subgrupo 74 conforme a NRV 18ª) u Opción B (minoración del gasto en la 642 bajo importancia relativa). Cualquier cosa fuera de estos dos caminos no tiene respaldo doctrinal y se cae ante cualquier auditor externo. La ficha 17.6, la siguiente, aborda el problema temporal que generan ambas opciones cuando la formación y su bonificación caen a caballo entre ejercicios: cómo se respeta el principio del devengo al periodificar la operación entre diciembre y enero. Allí también aparecen las cuentas transitorias del subgrupo 47 que aquí hemos mencionado de pasada. Cierre de la ficha ← Ficha anterior 17.4 · Cómo contabilizar la bonificación aplicada Índice Cap. 17 · Contabilización Ficha siguiente → 17.6 Periodificación de la bonificación entre ejercicios Sigue leyendo en La Biblia Ficha 17.4 Cómo contabilizar la bonificación aplicada: cuenta 74 o cuenta 642 Ficha 17.2 La cuenta 649 para el gasto externo de formación bonificada Ficha17.5 · El doble criterio del ICAC: BOICAC 94/2013 Consulta 5 Capítulo17 · Contabilización de las bonificaciones AutoraAna María González · Directora de CiberAula Publicada22 abril 2026 · v1.0 Normativa y fuentesICAC BOICAC nº 94/2013 Consulta 5 (fuente primaria) · PGC RD 1514/2007 NRV 18ª · PGC PYMES RD 1515/2007 · Marco Conceptual del PGC (principio de importancia relativa) Leer la página completa: El doble criterio del ICAC: BOICAC 94/2013 Consulta 5 sobre bonificaciones FUNDAE ›
¿Por qué la 649 y no la 629?
La pregunta aparece en la práctica todos los ejercicios, y casi siempre con la misma respuesta desacertada por parte de la asesoría. La 629 «Otros servicios» es la cuenta en la que muchas empresas acaban metiendo todo lo que no tiene una casilla clara: cursos, consultorías, servicios puntuales, todo al saco. Técnicamente no es un error de registro —la factura existe y se contabiliza— pero para FUNDAE sí es un error de naturaleza. El Plan General Contable separa con bastante intención dos familias de gasto. El subgrupo 62 agrupa los servicios exteriores: lo que la empresa paga a terceros por actividades que no forman parte de la retribución del personal. El subgrupo 64 agrupa los gastos de personal: retribuciones, cotizaciones, indemnizaciones y, específicamente en la cuenta 649, los gastos de carácter social que la empresa soporta a favor de sus trabajadores. La formación del personal encaja aquí sin esfuerzo: no es un servicio que la empresa consuma para producir, es una inversión social en la plantilla. Lo dice la propia definición de la 649 en el PGC (RD 1514/2007), y lo recoge la doctrina FUNDAE oficial en su documentación operativa. 649 Otros gastos sociales Subgrupo 64 · Gastos de personal · Cuenta canónica del PGC para el gasto externo de formación bonificada. ✓ Recomendada 649.0001 Formación profesional para el empleo Subcuenta analítica de la 649 con la denominación literal que exige el art. 12.2.c RD 694/2017. Cumple naturaleza y literal a la vez. ✓ Óptima 629 Otros servicios Subgrupo 62 · Servicios exteriores · No encaja con la naturaleza de gasto de personal de la formación bonificada. Desaconsejada La cuenta 629 no está prohibida por ninguna norma específica de FUNDAE. El PGC permite imputar en ella lo que realmente es un servicio exterior. El problema aparece cuando la inspección del SEPE abre el libro diario y ve que los gastos de formación están en el 62 y no en el 64: la naturaleza contable declarada por la asesoría es la de «servicio exterior», cuando la normativa de formación profesional para el empleo los trata como gasto de personal. Es una discrepancia que da pie a conversación innecesaria y, en el peor caso, a un requerimiento de subsanación. Leer la página completa: Qué cuenta usar para el gasto externo de formación: la 649 ›
¿Cómo lo monta una asesoría bien organizada?
En la práctica de las asesorías que se toman en serio FUNDAE, la configuración es siempre la misma. Cuenta principal 649 abierta en el PGC de la empresa con su denominación estándar «Otros gastos sociales». Dentro, una subcuenta analítica —el código varía según software contable, pero lo habitual es 649.0001 o 649.00.01— con la denominación literal «formación profesional para el empleo». Todas las facturas de proveedores externos de formación (entidades organizadoras FUNDAE, plataformas LMS, tutores externos, evaluadores) se imputan en esa subcuenta. Las bonificaciones aplicadas reciben su propio tratamiento, que es la materia de las fichas 17.4 y 17.5 del capítulo. Configuración correcta Cuenta 649 abierta en el PGC de la empresa Subcuenta 649.0001 con el literal «formación profesional para el empleo» Todas las facturas de formación externa imputadas ahí Descripción del asiento referencia la acción formativa concreta Configuraciones a evitar Imputar en la 629 sin ninguna subcuenta específica Usar la 649 sin abrir subcuenta con el literal Repartir facturas de formación entre 62x y 649 sin criterio Meter formación bonificada y no bonificada en la misma subcuenta El último punto de la columna de la derecha merece atención. Si tu empresa hace formación bonificada FUNDAE y además formación no bonificada (por ejemplo, cursos comerciales de producto pagados 100 % por la empresa sin aplicar crédito), no mezcles ambas en la misma subcuenta. La subcuenta 649.0001 es específica del sistema FUNDAE; la no bonificada puede vivir en 649.0002 o en otra subcuenta del subgrupo 64 que convenga. Mezclarlas obliga al inspector a desbrozarlas factura por factura, y eso abre incidencia automáticamente. Checklist para la asesoría Cuando hables con quien lleva la contabilidad, verifica tres cosas concretas: (1) que la cuenta principal del gasto de formación bonificada es la 649, no la 629; (2) que dentro de la 649 hay una subcuenta analítica con el literal «formación profesional para el empleo»; (3) que en esa subcuenta van todas las facturas de formación bonificada del ejercicio y solo esas. Los tres puntos bien atados cierran la mitad de los riesgos contables del sistema FUNDAE. Cierre de la ficha ← Ficha anterior 17.1 · La obligación legal: denominación de la cuenta Índice Cap. 17 · Contabilización Ficha siguiente → 17.3 Cómo contabilizar los costes internos de formación Sigue leyendo en La Biblia Ficha 17.1 La cuenta debe llamarse «formación profesional para el empleo»: el literal del art. 12.2.c Cap. 12 Costes bonificables FUNDAE: qué puedes incluir y qué no Ficha17.2 · Qué cuenta usar para el gasto externo de formación Capítulo17 · Contabilización de las bonificaciones AutoraAna María González · Directora de CiberAula Publicada22 abril 2026 · v1.0 NormativaPGC (RD 1514/2007) subgrupos 62 y 64 · RD 694/2017 art. 12.2.c · Doctrina FUNDAE oficial Leer la página completa: Qué cuenta usar para el gasto externo de formación: la 649 ›
¿Por qué te puede llegar una resolución de reintegro?
El SEPE o la Inspección de Trabajo pueden exigir la devolución de una bonificación FUNDAE aplicada cuando, tras una actuación de seguimiento o una inspección ordinaria, concluyen que no se cumplían las condiciones para aplicarla. Los motivos típicos son cuatro: que la acción formativa no se impartió efectivamente, que se impartió pero no cumplía los requisitos (contenidos, duración, trazabilidad de asistencia), que los costes declarados no son reales o no están documentalmente soportados, o que la empresa no estaba al corriente de cotización en el momento de aplicar la bonificación, requisito que exige la normativa. La notificación llega como resolución administrativa con importe concreto a devolver, plazo voluntario para el pago y, crucialmente, el cálculo de los intereses de demora desde la fecha en que la bonificación fue aplicada. Ese cálculo se hace al tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, conforme al régimen general de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que es la norma aplicable supletoriamente a las bonificaciones FUNDAE cuando se reclama su reintegro. Leer la página completa: Devolución de bonificaciones FUNDAE improcedentes: asiento de reintegro ›
¿Y si hay sanción además del reintegro?
Es importante no confundir reintegro con sanción. Son dos procedimientos distintos, regulados por normas diferentes y con consecuencias económicas separadas. El reintegro se apoya en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y exige la devolución del dinero que no correspondía cobrar; es administrativo, tiene intereses de demora y se contabiliza en la 658. La sanción, cuando procede, se apoya en la LISOS (RDLeg 5/2000) y tiene carácter punitivo; se contabiliza como gasto excepcional en la 678 «Gastos excepcionales» en el ejercicio en que se impone. El SEPE puede exigir solo reintegro, solo sanción, ambas cosas o ninguna, según el alcance del incumplimiento. La ficha 17.9, al final del capítulo, desarrolla íntegramente el régimen sancionador LISOS, sus cuantías y el criterio para distinguir infracción grave de muy grave. Y la ficha 17.8, la siguiente, recopila los siete errores contables que más frecuentemente provocan actuaciones de seguimiento en las asesorías. Cierre de la ficha ← Ficha anterior 17.6 · Periodificación entre ejercicios Índice Cap. 17 · Contabilización Ficha siguiente → 17.8 Los 7 errores más frecuentes en inspección Sigue leyendo en La Biblia Ficha 17.6 Periodificación de la bonificación entre ejercicios Ficha 17.4 Cómo contabilizar la bonificación aplicada: cuenta 74 o 642 Ficha17.7 · La devolución de bonificaciones improcedentes Capítulo17 · Contabilización de las bonificaciones AutoraAna María González · Directora de CiberAula Publicada22 abril 2026 · v1.0 Normativa y fuentesPGC RD 1514/2007 (cuentas 658, 669, 572, 476, 678) · Ley 38/2003 General de Subvenciones (régimen de reintegro e intereses) · BOICAC 94/2013 Consulta 5 Leer la página completa: Devolución de bonificaciones FUNDAE improcedentes: asiento de reintegro ›
¿Por qué el nombre exacto importa?
Una empresa pequeña puede pensar con razonable sentido común que el nombre es secundario, que lo importante es que los gastos estén separados y trazables. Esa lectura es intuitiva pero no resiste el contacto con una inspección real. La razón está en cómo trabaja el técnico del SEPE cuando revisa la documentación contable en una actuación ex post. En una comprobación ex post, el requerimiento pide libros contables, diario y mayor, y ahí el inspector busca por el literal exacto que marca la norma. Si encuentra una cuenta llamada “formación profesional para el empleo” con los gastos del ejercicio dentro, la comprobación de este punto es inmediata. Si encuentra “Gastos FUNDAE” o “Formación bonificada 2025”, la incidencia se puede grabar: no está cumplido el requisito literal, con independencia de que la información esté objetivamente trazable. Por qué el literal El RD 694/2017 es una norma sustantiva, no orientativa, y el SEPE aplica sus obligaciones con esa literalidad. El riesgo real no es que el técnico no entienda lo que hay contabilizado; es que la literalidad mal cumplida da pie a abrir el expediente por la vía del artículo 18.3: incidencia documental, requerimiento de subsanación y, si las cosas se tuercen, traslado a Inspección de Trabajo por la vía del artículo 15.6.f de la LISOS. Leer la página completa: La obligación legal: la cuenta debe llamarse "formación profesional para el empleo" ›
¿Qué cambia con el RD 1189/2025 desde 2026?
El Real Decreto 1189/2025, en vigor desde el 1 de enero de 2026, no modifica el requisito literal del artículo 12.2.c del RD 694/2017 —que sigue plenamente vigente— pero lo refuerza en dos direcciones. Primero, consolida la obligación de identificación contable como parte del núcleo del sistema de control del SEPE y FUNDAE, dejando claro que no es un trámite formal sino una condición de la bonificación. Y segundo, refuerza la obligación de conservación de los justificantes: los documentos contables que acreditan la aplicación de la bonificación deben conservarse durante al menos 4 años desde la finalización del ejercicio en que se aplicó, o más si lo exige la normativa europea de fondos. La lectura operativa es que desde 2026 el requisito pesa más, no menos. Una empresa que entre en 2026 con la contabilidad FUNDAE identificada sin el literal del artículo 12.2.c va a enfrentarse a un marco de control expresamente reforzado para detectar este tipo de debilidades. Es, literalmente, el peor momento posible para mantener la costumbre laxa. Leer la página completa: La obligación legal: la cuenta debe llamarse "formación profesional para el empleo" ›
¿Qué pasa si la asesoría no cumple el literal?
La consecuencia concreta depende de dónde caiga la empresa en el continuo de gravedad que maneja el sistema de control. En orden creciente: Incidencia documental sin consecuencia económica. El técnico marca la observación en el informe de resultados, la empresa subsana en el ejercicio siguiente y el tema queda ahí. Es el desenlace más frecuente cuando se trata de una asesoría que usó una etiqueta distinta de la literal pero la información estaba trazada. Incidencia con efecto sobre la bonificación. Si la identificación es tan deficiente que impide acreditar que los gastos son los que son, el SEPE puede considerar no justificada la bonificación aplicada y reclamar su devolución por la vía del artículo 18.3 del RD 694/2017. Es desproporcionado sobre el papel, pero ocurre cuando la contabilidad está tan mal que el inspector no puede hacer el mapeo. Infracción tipificada del artículo 15.6.f LISOS. La no identificación en cuenta separada de los gastos e ingresos de formación bonificada está expresamente tipificada como infracción grave en el artículo 15.6.f del Real Decreto Legislativo 5/2000 (LISOS). Cuando el SEPE traslada el expediente a la Inspección de Trabajo, la cuantía de la sanción grave está entre 751 € (mínimo) y 7.500 € (máximo) conforme al artículo 40.1.b de la misma norma tras la reforma de 2021-2022. 7.500 € Máximo Sanción grave en su cuantía máxima Tramo superior cuando la falta de identificación contable se califica como infracción grave. El tramo mínimo parte de 751 €. Los tramos medios y máximos se aplican cuando concurre intencionalidad o reincidencia. Art. 40.1.b LISOS Aviso operativo El coste oculto no es la multa, son los intereses de demora El tramo bajo de la sanción grave (751–1.500 €) suele reservarse para el supuesto de irregularidad formal sin fraude intencional, que es el caso habitual de una asesoría que no ha cuidado el literal. La sanción económica no es lo caro; lo caro es la devolución de la bonificación que puede acompañarla y los intereses de demora que aplican desde el momento en que la bonificación se aplicó indebidamente. Para una bonificación de 20.000 € de hace tres ejercicios, el coste total puede multiplicarse por mucho más que la cifra de la multa. Leer la página completa: La obligación legal: la cuenta debe llamarse "formación profesional para el empleo" ›

Taller práctico

21 preguntas
¿Por qué la documentación habla del TC1 si ya no existe?
Es lenguaje heredado. Con el Sistema de Liquidación Directa, el TC1 pasó a llamarse RLC (Recibo de Liquidación de Cotizaciones) y el TC2, RNT (Relación Nominal de Trabajadores). La bonificación de formación se descuenta en el RLC. Leer la página completa: Aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: el gesto que recupera tu crédito ›
¿Dónde se mete exactamente el importe de la bonificación FUNDAE?
En el Sistema RED, dentro del RLC, con el código 763 (bonificación formación continua), por el importe exacto que indica la aplicación de FUNDAE. Leer la página completa: Aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: el gesto que recupera tu crédito ›
¿Qué pasa si mi crédito de formación es mayor que la cuota del mes?
No se pierde. Puedes repartir el descuento en varios meses del ejercicio o dejar la liquidación a favor de la empresa: su presentación se considera Solicitud de Saldo Acreedor y la Tesorería devuelve la diferencia. Leer la página completa: Aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: el gesto que recupera tu crédito ›
¿La bonificación FUNDAE se aplica trabajador a trabajador?
No. Es un importe global de la empresa. FUNDAE no exige imputarla individualmente por trabajador en los documentos de cotización. Leer la página completa: Aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: el gesto que recupera tu crédito ›
¿Puedo bonificarme sin haber pagado todavía la factura del curso?
Sí, siempre que la factura esté pagada antes del último día hábil para presentar el boletín de cotización del mes de diciembre del ejercicio. Leer la página completa: Aplicar la bonificación FUNDAE en el Sistema RED: el gesto que recupera tu crédito ›
¿Cuándo compensa la carga masiva por XML frente al alta manual?
A partir de unos diez grupos o cuando la operación se repite cada mes, el XML compensa el esfuerzo de preparar la plantilla. Para pocos grupos al año, el alta manual suele ser más rápida y con menos riesgo. Leer la página completa: Comunicar a FUNDAE con ficheros XML: la carga masiva sin que te la rechacen ›
¿Por qué desde 2023 no se comunican los datos del participante en el XML?
Porque desde 2023 desapareció el fichero de Participantes: los datos del trabajador se cruzan con la Vida Laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social a la fecha de inicio del grupo, que valida que la persona era asalariada en una de las empresas participantes. Leer la página completa: Comunicar a FUNDAE con ficheros XML: la carga masiva sin que te la rechacen ›
¿Cuál es el error más frecuente que hace que se rechace una carga XML?
Que el sumatorio de las horas declaradas día a día en el calendario no coincida exactamente con la duración total de la acción. Cuando no cuadra, el fichero no se procesa. Leer la página completa: Comunicar a FUNDAE con ficheros XML: la carga masiva sin que te la rechacen ›
¿Puedo modificar por XML un grupo que ya está en estado válido?
No. El XML sirve para crear en bloque; para modificar un grupo ya válido, los cambios se hacen a mano en la aplicación, con sus propios plazos. Leer la página completa: Comunicar a FUNDAE con ficheros XML: la carga masiva sin que te la rechacen ›
¿El esquema XML de FUNDAE cambia cada año?
Sí. El esquema se actualiza en cada ejercicio. Hay que descargar siempre el del año en curso desde la lanzadera de FUNDAE y revalidar las plantillas antes de cada campaña. Leer la página completa: Comunicar a FUNDAE con ficheros XML: la carga masiva sin que te la rechacen ›
¿Es obligatorio usar la herramienta Firmaasistencia de FUNDAE?
No. FUNDAE ha aclarado que el uso de Firmaasistencia es opcional, incluso una vez esté plenamente operativa. Las entidades pueden seguir usando sus sistemas habituales de control de asistencia siempre que identifiquen al alumnado y garanticen la seguridad, conforme a la Resolución del SEPE de 25 de noviembre de 2025. Leer la página completa: La firma de asistencia digital en la formación bonificada: qué vale hoy (y si te obliga Firmaasistencia) ›
¿Qué tipo de firma digital vale para la formación bonificada?
Basta la firma electrónica simple, incluida la firma manuscrita digital hecha sobre una tablet, móvil u ordenador. No hace falta certificado digital, siempre que se garantice la identificación del firmante, la integridad del documento y el no repudio. Leer la página completa: La firma de asistencia digital en la formación bonificada: qué vale hoy (y si te obliga Firmaasistencia) ›
¿Cómo se recoge la firma de asistencia?
En tiempo real por cada sesión, mediante una tablet o dispositivo compartido, un código QR o un enlace enviado por correo. Firman los alumnos y el formador, que verifica las firmas antes de cerrar el grupo. Leer la página completa: La firma de asistencia digital en la formación bonificada: qué vale hoy (y si te obliga Firmaasistencia) ›
¿Qué debe contener el registro de asistencia?
Es un documento grupal por sesión con los datos identificativos de la formación, la lista de alumnos con sus datos, las firmas de los alumnos y la firma del formador o responsable. Se conserva durante cuatro años. Leer la página completa: La firma de asistencia digital en la formación bonificada: qué vale hoy (y si te obliga Firmaasistencia) ›
¿Y en teleformación cómo se acredita la asistencia?
En teleformación la asistencia no se evidencia con firma, sino con los registros de conexión y seguimiento de la actividad del participante en la plataforma. La falta de interacción real (el tutor pasivo) es objeto de vigilancia por la Inspección. Leer la página completa: La firma de asistencia digital en la formación bonificada: qué vale hoy (y si te obliga Firmaasistencia) ›
Si soy una empresa y formo a mi plantilla, ¿tengo que inscribirme?
No, si la formación la imparte una entidad externa: se inscribe esa entidad, no la empresa. La empresa solo debe asegurarse de que está inscrita y de usar su código de entidad al comunicar la formación. La obligación de inscripción recae sobre quien imparte. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›
¿Inscripción o acreditación?
Inscripción mediante declaración responsable para la formación que no conduce a certificado de profesionalidad, que es la mayoría de la formación bonificada de empresa. Acreditación, con inspección previa, para la formación conducente a certificados de profesionalidad. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›
¿Qué es la inscripción sin especialidad?
Es la vía por la que la entidad declara áreas profesionales en lugar de cursos concretos del Catálogo. Habilita para impartir formación no catalogada dentro de esas áreas, que es lo habitual en la formación de diseño propio para empresas. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›
¿Desde cuándo puedo impartir tras inscribirme?
Desde el mismo momento en que se presenta la declaración responsable: tiene eficacia inmediata, sin esperar resolución expresa. La Administración puede comprobar después que lo declarado es cierto. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›
¿Para qué sirve el código de entidad?
La empresa o la entidad organizadora debe consignarlo al comunicar a FUNDAE el inicio de la formación. Sin ese código, esa acción formativa no se puede bonificar. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›
¿La inscripción caduca o hay que renovarla?
No caduca ni se renueva por plazos: sigue vigente mientras se cumplan las condiciones. Solo termina con la baja voluntaria o con la cancelación por incumplimiento. Sí deben comunicarse los cambios relevantes. Leer la página completa: Inscribir tu entidad en el Registro Estatal de Entidades de Formación: la declaración responsable, paso a paso ›

Modelos y documentos

4 preguntas
¿Es obligatorio firmar el contrato de encomienda con la entidad organizadora?
Sí. Cuando una empresa delega la organización de su formación bonificada en una entidad organizadora, esa relación se documenta mediante el contrato de encomienda. FUNDAE ofrece un modelo de mínimos que puede personalizarse siempre que se respete su contenido mínimo. Leer la página completa: Contrato de encomienda con la entidad organizadora: el modelo oficial de FUNDAE, explicado ›
¿Puedo usar mi propio contrato en vez del modelo de FUNDAE?
Sí, el modelo de FUNDAE es un modelo de mínimos: puedes elaborar uno propio o personalizarlo, pero debe respetar el contenido mínimo del modelo oficial para que la encomienda sea válida a efectos del sistema de bonificaciones. Leer la página completa: Contrato de encomienda con la entidad organizadora: el modelo oficial de FUNDAE, explicado ›
¿Qué es el desistimiento del contrato de encomienda?
Es el documento que deja sin efecto la encomienda cuando la empresa y la entidad organizadora terminan su relación. FUNDAE publica un modelo específico de desistimiento junto al contrato. Leer la página completa: Contrato de encomienda con la entidad organizadora: el modelo oficial de FUNDAE, explicado ›
¿Cuánto tiempo hay que conservar el contrato de encomienda?
Forma parte de la documentación del expediente de formación y debe conservarse durante cuatro años, plazo reforzado como obligación legal explícita por el RD 1189/2025. Leer la página completa: Contrato de encomienda con la entidad organizadora: el modelo oficial de FUNDAE, explicado ›

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