Conjunto de conocimientos y destrezas que permiten el ejercicio de la actividad profesional conforme a las exigencias de la producción y el empleo. Según el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, las competencias profesionales se recogen en los estándares de competencia profesional, que servirán para el diseño de cualquier oferta de formación profesional.
Norma de referencia: Art. 2.5 Ley Orgánica 3/2022; arts. 3.1 y 4.3 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalEnunciados que expresan las competencias, conocimientos y capacidades que el alumnado debe adquirir mediante una acción formativa. Según el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, una acción formativa se dirige a la adquisición y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos propios (art. 3.1). En la formación programada, la empresa debe poner a disposición de la representación legal de los trabajadores la denominación, objetivos y descripción de las acciones (art. 13.1.a).
Conjunto de temas que se proponen para su estudio; sinónimo de programa (DLE). En la formación programada por las empresas, los contenidos se graban al dar de alta la acción formativa (FUNDAE) y forman parte de la información mínima de la comunicación de inicio, que incluye la denominación y los contenidos básicos de la acción formativa (art. 15.2 RD 694/2017). La denominación, los objetivos y la descripción de las acciones programadas deben ponerse también a disposición de la representación legal de los trabajadores (art. 13.1 RD 694/2017).
Documento que ordena las materias de un curso. En la formación programada por las empresas, la comunicación de cada acción formativa debe contener, al menos, su denominación y contenidos básicos, la modalidad de impartición, el número previsto de trabajadores participantes y de profesores o tutores, la fecha, horario y lugar de realización, y la razón social y el NIF de las empresas participantes (art. 15.2 RD 694/2017).
Documento del curso que, según FUNDAE, debe incorporar la plataforma virtual en la teleformación, con los objetivos, el resumen de contenidos, el funcionamiento del curso (herramientas y metodología de aprendizaje), las características de la tutoría, el calendario, el seguimiento, los controles y el sistema de evaluación. En las acciones impartidas mediante teleformación forma parte, según FUNDAE, de la documentación que la empresa debe conservar durante cuatro años (art. 18.2 RD 694/2017), junto con los registros de actividad y los controles de aprendizaje.
Recursos elaborados o adquiridos para el desarrollo de la actividad formativa. En la formación programada por las empresas, los gastos de medios didácticos y de adquisición de materiales didácticos, así como los bienes consumibles, son, según FUNDAE, costes directos bonificables; admite también como coste directo el personal propio o externo dedicado a la elaboración del material, con horas proporcionadas a la duración de la acción. Los medios pedagógicos figuran entre la información que la empresa debe facilitar a la representación legal de los trabajadores (artículo 13 RD 694/2017).
Material didáctico adicional que sirve para completar o perfeccionar los medios y materiales principales de una acción formativa. Su adquisición o elaboración puede imputarse como coste directo dentro de los gastos de medios y materiales didácticos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007), si bien, según las Orientaciones de costes de FUNDAE, en ningún caso son coste objeto de financiación pública los materiales o servicios que no resulten estrictamente necesarios para la impartición de la actividad formativa.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.