Obligacion de la empresa de solicitar, de manera preceptiva y antes del inicio de las acciones, informe a la representacion legal de los trabajadores sobre las acciones programadas, incluidos los permisos individuales de formacion (art. 13.1 RD 694/2017, en desarrollo del art. 9.2 Ley 30/2015). La RLT dispone de 15 dias desde la recepcion de la documentacion; transcurrido sin emitirlo, el tramite se entiende cumplido. Su incumplimiento impide adquirir y mantener la bonificacion.
Norma de referencia: Art. 13 RD 694/2017; art. 9.2 Ley 30/2015
Consultar texto oficial en la fuente originalModelo publicado por FUNDAE, denominado «Acta de discrepancias», en el que constan las manifestaciones de la representación legal de los trabajadores sobre la información recibida en cumplimiento del art. 13 del RD 694/2017. Se cumplimenta cuando, transcurrido el plazo de 15 días del art. 13.2, se mantiene el desacuerdo, y con ella se interesa el examen de las discrepancias por la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.3), sin que ello paralice la ejecución de las acciones ni la bonificación. Según FUNDAE se comunica a través de la aplicación.
Documento en el que la empresa y la representacion legal de los trabajadores dejan constancia escrita y motivada de su desacuerdo sobre las acciones formativas programadas tras el informe de dicha representacion. Las discrepancias se dilucidan en 15 dias, sin paralizar la ejecucion ni su bonificacion; de mantenerse, las examina la estructura paritaria sectorial para mediar (art. 13.2 y 13.3 RD 694/2017). Segun FUNDAE, se comunica a traves de la aplicacion.
Documento que acredita que la empresa entregó a la representación legal de las personas trabajadoras, antes de iniciar las acciones formativas y los permisos individuales de formación, la información exigida por el artículo 13 del Real Decreto 694/2017: denominación, objetivos y descripción de las acciones, colectivos y participantes, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. Fundae ofrece un modelo facultativo; «Anexo III» no figura en la normativa. Incumplirla impide adquirir y mantener el derecho a la bonificación.
Documentación justificativa de la formación bonificada que la empresa debe mantener a disposición de los órganos de control durante cuatro años (o el período previsto en la legislación comunitaria): facturas, justificación contable y cualquier otro documento acreditativo de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017). El artículo 12.2 añade otras obligaciones, como la custodia del control diario de asistencia y de los cuestionarios de evaluación de la calidad.
Cuestionario de evaluación de la calidad que la empresa beneficiaria debe distribuir entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, recopilando y custodiando los recibidos (art. 12.2.g RD 694/2017). En formación programada es obligatorio el modelo publicado por Resolución de 27 de abril de 2009 del Servicio Público de Empleo Estatal, mínimo e invariable en preguntas, numeración y escala de 1 a 4; no cumplimentarlo no perjudica al participante. La falta de entrega o custodia conlleva la reducción de la bonificación del participante afectado.
Documento que acredita la asistencia diaria de los participantes a las acciones formativas bonificadas. El artículo 12.2.f) del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, obliga a la empresa beneficiaria a custodiar esta documentación y remite al modelo de documento de control de asistencia disponible en la web de la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, que fija los datos mínimos que deben contener los documentos utilizados para acreditar dicha asistencia.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.