La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Socio de sociedad laboral

Trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y con relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o limitada calificada como sociedad laboral conforme a la Ley 44/2015, en la que al menos la mayoría del capital social pertenece a esos trabajadores y ningún socio supera, con excepciones, un tercio del capital. Estos socios trabajadores están incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (artículo 136 LGSS) y, como asalariados que cotizan por formación profesional, pueden participar en la formación programada por su empresa.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El socio de sociedad laboral es el trabajador que presta servicios retribuidos, de forma personal y directa y en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido, en una sociedad anónima o de responsabilidad limitada calificada como laboral. Conforme al artículo 1 de la Ley 44/2015, de Sociedades Laborales y Participadas, son sociedades laborales las anónimas o de responsabilidad limitada en las que al menos la mayoría del capital social es propiedad de trabajadores que prestan en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa con relación laboral por tiempo indefinido, sin que ninguno de los socios pueda ser titular, salvo las excepciones legales, de más de la tercera parte del capital social. El socio trabajador de una sociedad laboral tiene, por tanto, una doble condición: es socio y, a la vez, trabajador por cuenta ajena con relación laboral. A efectos de la formación bonificada, en cuanto trabajador asalariado por el que la sociedad cotiza por formación profesional, puede participar en la formación programada conforme al artículo 9.1 de la Ley 30/2015, y su encuadramiento en la Seguridad Social se rige por las reglas aplicables a los socios trabajadores (artículo 136 de la Ley General de la Seguridad Social). El socio de sociedad laboral es, así, un trabajador-socio con acceso a la formación bonificada como asalariado.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 1 Ley 44/2015; art. 136.2.d) LGSS; art. 9.1 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Socio trabajador de cooperativa

Persona que aporta a una cooperativa de trabajo asociado su esfuerzo personal y directo para proporcionarse un puesto de trabajo, prestándolo de manera voluntaria junto con las demás personas que forman la cooperativa, con gestión democrática y dentro de su ámbito de organización y dirección. Según el artículo 80.1 de la Ley 27/1999, de Cooperativas, su relación con la cooperativa es societaria, no laboral, percibiendo anticipos societarios que no tienen la consideración de salario.

Autónomo sin asalariados (exclusión)

El autónomo sin trabajadores a su cargo no puede bonificar su propia formación mediante la formación programada por las empresas. El artículo 9.1 de la Ley 30/2015 reserva esta iniciativa a los trabajadores asalariados; solo prevé la participación de colectivos cuyo régimen de cotización contemple cuota de formación profesional en las mismas condiciones del artículo. En cambio, el autónomo con trabajadores contratados sí puede bonificar la formación de estos.

Empleado público (exclusión del sistema)

El personal de las Administraciones públicas incluido en los acuerdos de formación queda excluido de la formación programada por las empresas, reservada a trabajadores asalariados de entidades públicas no incluidas en dichos acuerdos y colectivos que coticen por formación profesional (art. 9.1 Ley 30/2015). Su formación se desarrolla mediante programas específicos financiados con el porcentaje de la cuota de formación profesional que fije la Ley de Presupuestos (art. 6.7).

Autónomo con asalariados (cotizante)

Persona física que realiza una actividad económica o profesional por cuenta propia (art. 1 Ley 20/2007) y da ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Como empleador cotiza por formación profesional por sus asalariados y puede ser beneficiario del crédito de formación, como toda empresa con centros de trabajo en el territorio nacional que forme a sus trabajadores y cotice por formación profesional (art. 12 RD 694/2017). Según Fundae, la participación del propio autónomo está pendiente de regulación.

Unión Temporal de Empresas (UTE)

Sistema de colaboración entre empresarios, por tiempo cierto, determinado o indeterminado, para el desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro; carece de personalidad jurídica propia (artículo séptimo de la Ley 18/1982). Para aplicar su régimen tributario, su objeto debe ser exclusivamente una obra, servicio o suministro concreto, contar con un Gerente único, responsabilidad solidaria e ilimitada de sus miembros y formalizarse en escritura pública con la expresión «Unión Temporal de Empresas» (artículo octavo).

Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)

Trabajador autonomo que realiza una actividad economica o profesional a titulo lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que depende economicamente al percibir de el al menos el 75 por ciento de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades economicas o profesionales (art. 11.1 Ley 20/2007). No puede tener trabajadores a su cargo ni subcontratar, salvo un unico trabajador en supuestos tasados de conciliacion.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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