La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Periodo de aplicación de la bonificación

Plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación y concluye con el plazo de solicitud de la liquidación de cuotas del mes de diciembre del ejercicio, salvo cese anterior de la actividad, en cuyo caso se refiere al mes del cese (art. 18.1 RD 694/2017). La bonificación aplicada fuera de plazo es causa de comunicación «No conforme» en la comprobación de resultados.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El periodo de aplicación de la bonificación es el plazo durante el cual la empresa puede aplicarse en sus boletines de cotización a la Seguridad Social las bonificaciones por la formación programada. Conforme al artículo 18.1 del Real Decreto 694/2017, ese periodo comienza a partir de la comunicación de finalización de la formación: solo desde ese momento puede la empresa aplicarse, en la forma establecida por la Tesorería General de la Seguridad Social, las bonificaciones correspondientes, siempre dentro del límite que representa su crédito de formación. El periodo concluye con la finalización del plazo de solicitud de la liquidación de cuotas correspondiente al mes de diciembre del ejercicio económico en que se realizó la formación. Para las empresas que hayan cesado su actividad antes de esa fecha, el plazo se refiere al mes del ejercicio en que se produjo el cese. La consecuencia práctica es que la bonificación debe aplicarse dentro del propio ejercicio: agotado el periodo, el crédito no aplicado se pierde, salvo la acumulación que el artículo 11.3 permite a las empresas de menos de 50 trabajadores. El respeto de este plazo es un requisito de la correcta bonificación.

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Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 18.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Descuento en cotizaciones

Mecanismo por el que la empresa hace efectivo su crédito de formación mediante bonificaciones anuales en los boletines de cotización, aplicadas tras la comunicación de finalización de la formación (artículo 18 del Real Decreto 694/2017). El crédito actúa como límite y el plazo concluye con la liquidación de cuotas de diciembre, salvo cese anterior. La empresa debe estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Liquidación de cotizaciones

Procedimiento por el que las cuotas de la Seguridad Social, desempleo y conceptos de recaudación conjunta se liquidan e ingresan mediante autoliquidación del sujeto responsable, liquidación directa de la Tesorería General de la Seguridad Social o liquidación simplificada (art. 22 RDL 8/2015, LGSS), ante la Tesorería o entidades concertadas o autorizadas, aplicándose en su caso bonificaciones por formación a través del Sistema RED.

Ticket FUNDAE

Denominación coloquial sin correspondencia en ningún concepto oficial del sistema de formación programada. Conforme al artículo 15 del Real Decreto 694/2017, las empresas organizadoras comunican la información de cada acción formativa y grupo —denominación, contenidos, modalidad, participantes, profesores, fechas y lugar— mediante el sistema electrónico implantado por el SEPE con apoyo técnico de FUNDAE.

Límites anuales de bonificación

Según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, las empresas disponen anualmente de un crédito de formación resultante de aplicar a la cuota de formación profesional del año anterior el porcentaje fijado por la Ley de Presupuestos según su tamaño, garantizándose un mínimo. En grupos de empresas (art. 11.4), el crédito de cada empresa no puede superar el 100% de su cotización anterior. Los costes indirectos no superarán el 10% de los costes bonificables (art. 16).

CRA — Comunicación de Conceptos Retributivos Abonados

Obligación establecida en el artículo 147.3 del Real Decreto Legislativo 8/2015 por la que los empresarios deben comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social, en cada período de liquidación, el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, independientemente de su inclusión en la base de cotización. Desde el 1 de enero de 2023 también deben comunicarse determinadas contribuciones empresariales a planes de pensiones de empleo.

Suspensión del derecho a bonificación

Nombre informal de la sanción accesoria del artículo 46 de la LISOS. Los empresarios que cometen las infracciones graves de los apartados 3 y 6 del artículo 15 o las muy graves de los artículos 16 y 23 en materia de empleo, formación profesional para el empleo y protección por desempleo pierden automáticamente, en proporción a los trabajadores afectados, las bonificaciones y beneficios de los programas de formación y pueden ser excluidos de ellos hasta dos años (cinco en las letras d, e y f del artículo 16.1 y en la h del artículo 23.1). La acuerda quien impone la sanción principal.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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