La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Costes y contabilización

Coste del tutor de teleformación

Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El coste del tutor de teleformación es el importe correspondiente a la labor de tutorización de las acciones impartidas en la modalidad de teleformación, y constituye un coste directo de la formación. La tutoría en teleformación comprende el acompañamiento al alumno a lo largo del curso: la resolución de dudas, la dinamización, la corrección de actividades, el seguimiento del progreso y la motivación del participante, funciones que la normativa exige que existan en esta modalidad, pues el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 requiere que la plataforma virtual de aprendizaje cuente con tutorización y con el control y registro de la actividad. El coste del tutor se imputa según sea interno (costes salariales por las horas dedicadas) o externo (factura), respetando los criterios de imputación de costes y los módulos económicos aplicables. La disponibilidad y la actividad del tutor deben quedar acreditadas, ya que son un requisito de calidad y de justificación de la formación en teleformación. El coste del tutor de teleformación es, por tanto, el gasto imputable por la función tutorial de acompañamiento y seguimiento del alumno en las acciones formativas impartidas a distancia.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; FUNDAE — Orientaciones de costes

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Costes y contabilización

Coste del formador interno

Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.

Medios y materiales didácticos

Concepto de coste directo de la formación programada que comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los gastos en bienes consumibles y, en teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación entre formadores y participantes (artículo 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Los soportes justificativos deben detallar el material y el número de elementos adquiridos. La amortización o alquiler de equipos y plataformas tecnológicas es un concepto distinto.

Coste del formador externo

Retribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.

Alquiler de aulas

Coste directo de la actividad formativa: gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación (art. 13.2, letra a, Orden TAS/2307/2007). Según FUNDAE, el coste imputable es el del período de alquiler en que se imparte la acción o grupo bonificado, y los justificantes deben indicar el servicio prestado, el período facturado y el lugar del inmueble. Los costes directos e indirectos están limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos (art. 16.3 RD 694/2017).

Costes asociados

Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.

Alquiler de equipos didácticos

Coste directo de impartición consistente en el alquiler o arrendamiento financiero de los equipos didácticos y plataformas tecnológicas empleados en la actividad formativa, según el artículo 13.2.a) de la Orden TAS/2307/2007. El coste se determina por grupo o acción formativa y, cuando afecte a varios grupos, se prorratea en función de las horas de formación de cada uno, conforme al artículo 13.1.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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