La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Crédito y bonificación

Tramo de plantilla

Intervalo de número de trabajadores que determina el porcentaje de bonificación con el que se calcula el crédito de formación, fijado en la Ley de Presupuestos: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o más, con un crédito de 420 euros para las empresas de 1 a 5 (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022). El tamaño se calcula con la plantilla media de los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior y determina también la cofinanciación privada mínima (art. 9.5 Ley 30/2015).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El tramo de plantilla es cada uno de los intervalos de número de trabajadores que la normativa de formación para el empleo utiliza para graduar tanto el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación como la obligación de cofinanciación privada de la empresa. El artículo 9.4 de la Ley 30/2015 determina que el importe del crédito de formación resulta de aplicar a lo cotizado por formación profesional el porcentaje que, en función del tamaño de la empresa, fije la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y su apartado 5 fija los porcentajes mínimos de cofinanciación privada por tramos: las empresas de 1 a 5 trabajadores quedan exentas; las de 6 a 9 aportan un 5 por ciento; las de 10 a 49, un 10 por ciento; las de 50 a 249, un 20 por ciento; y las de 250 o más, un 40 por ciento sobre el coste total de la formación. El tamaño de la empresa determina, así, el tramo en que se sitúa y, con él, el porcentaje de bonificación de su crédito y el esfuerzo de cofinanciación exigible. El tramo de plantilla es, por tanto, el intervalo de tamaño empresarial que sirve de referencia para calcular el crédito de formación y para modular la participación de la empresa en la financiación de la formación de sus trabajadores.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Disp. adic. 92ª.Cinco Ley 31/2022 (prorrogada); art. 9.5 Ley 30/2015; art. 11.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Crédito y bonificación

Cofinanciación privada obligatoria

Participación mínima que las empresas deben asumir con recursos propios en la financiación de la formación de sus trabajadores, según el artículo 9 de la Ley 30/2015: 5 por ciento del coste total para las de 6 a 9 trabajadores, 10 por ciento de 10 a 49, 20 por ciento de 50 a 249 y 40 por ciento a partir de 250; las de 1 a 5 trabajadores están exentas. La aportación privada es la diferencia entre el coste total de la formación, incluidos los costes salariales de los formados en jornada laboral, y la bonificación aplicada, y se comprueba al cierre del ejercicio (artículo 17 RD 694/2017).

Plantilla media

Numero medio de personas trabajadoras de la empresa en el ano anterior, obtenido de los Recibos de Liquidacion de Cotizaciones, que determina el tamano de la empresa y el porcentaje aplicable a lo cotizado por formacion profesional para calcular el credito (art. 9.4 Ley 30/2015). Segun la Ley 31/2022: 100 por ciento de 6 a 9 trabajadores, 75 de 10 a 49, 60 de 50 a 249 y 50 de 250 o mas; las de 1 a 5 disponen de un credito de 420 euros.

Cofinanciación privada

Aportación mínima de las empresas a la financiación de la formación de sus trabajadores, según su tamaño: 5% (6-9 trabajadores), 10% (10-49), 20% (50-249) y 40% (250 o más); las de 1 a 5 trabajadores están exentas. Se computan como cofinanciación los costes salariales de los trabajadores formados en jornada laboral (art. 9.5 Ley 30/2015).

Plantilla de referencia

Expresión no normativa con la que se alude a la plantilla que determina el porcentaje de bonificación aplicable al crédito de formación. La Ley 30/2015 (art. 9) remite a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que fija ese porcentaje en función del tamaño de las empresas por tramos (de 6 a 9, de 10 a 49, de 50 a 249 y de 250 o más trabajadores). Fundae calcula el crédito a partir de lo cotizado por formación profesional y de la plantilla media que constan en los Recibos de Liquidación de Cotizaciones del año anterior, con los datos de cuota y plantilla validados por la TGSS.

Crédito adicional (empresas con trabajadores en PIF)

Crédito de bonificaciones asignado a las empresas, además de su crédito anual de formación, cuando los costes salariales de los permisos individuales de formación (PIF) que conceden superan el 5 por ciento de dicho crédito anual, hasta el límite de la disponibilidad presupuestaria (art. 29.2 RD 694/2017). Se asigna a medida que se comunican los permisos, y el crédito adicional del conjunto de empresas no puede superar el 5 por ciento del crédito del SEPE para bonificaciones por formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda, apartado Cinco, Ley 31/2022).

Base de cotización por formación profesional

Base sobre la que se aplica el tipo de cotización por formación profesional, recaudada conjuntamente con las cuotas de la Seguridad Social. Conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015), será la correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Los tipos aplicables se fijan anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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