La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Entidad formadora / impartidora

Entidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La entidad formadora o impartidora es la que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada por las empresas, el artículo 9.3 de la Ley 30/2015 permite que la empresa organice la formación de sus trabajadores por sí misma e imparta la formación empleando medios propios o recurriendo a su contratación; el artículo 14.2 admite que, en grupos y redes empresariales, la impartición se realice con medios propios o contratados. Cuando la empresa recurre a la contratación, la acción la imparte una entidad externa. El artículo 15.1 de la Ley 30/2015 y el artículo 14.3 del Real Decreto 694/2017 regulan las condiciones y requisitos exigibles a las entidades que imparten esta formación, según la modalidad de impartición de que se trate. La entidad formadora es, por tanto, quien ejecuta la acción formativa, por medios propios de la empresa o como proveedor contratado, sin que su intervención altere la condición de la empresa beneficiaria como titular del crédito de formación y responsable último de la formación ante la Administración competente.

En la práctica: Ponlo en práctica con los cursos FUNDAE online de CiberAula.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Arts. 9.3, 14.2 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Entidad organizadora (EO)

Entidad externa a la que las empresas pueden encomendar toda o parte de su formación programada (art. 14.3 RD 694/2017): organizaciones empresariales o sindicales, estructuras paritarias, asociaciones de autónomos y de economía social u otras entidades acreditadas o inscritas. Sus obligaciones incluyen contratar a la entidad formadora, comunicar inicio y fin, facilitar información para bonificaciones y someterse al control (art. 14.4). No tiene esta condición quien solo realiza gestión administrativa (art. 14.5).

Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

Empresa cotizante

Empresa o entidad pública, no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, que cotiza por formación profesional en el marco del Sistema de Formación Profesional para el Empleo. Conforme al artículo 12.1 del Real Decreto 694/2017, puede ser beneficiaria del crédito de formación si tiene centros de trabajo en el territorio nacional, cualquiera que sea su tamaño, sector y ubicación, y desarrolla formación para sus trabajadores.

Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

Empresa beneficiaria

Empresa o entidad pública no incluida en el ámbito de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, con centros de trabajo en territorio nacional, que desarrolle formación para sus trabajadores y cotice por formación profesional. Puede ser beneficiaria del crédito de formación, quedando sujeta a las obligaciones del artículo 12 del Real Decreto 694/2017, entre ellas comunicar las acciones, garantizar su gratuidad y someterse a control.

Grupo de empresas a efectos FUNDAE

Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

¿Buscas otro término del sistema FUNDAE?

El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.

Ver glosario completo →