Antelación mínima con la que debe comunicarse el inicio de cada grupo en la formación programada por las empresas. Para 2026, la Resolución de 25 de noviembre de 2025 del SEPE permite realizar las comunicaciones de inicio del artículo 15 del RD 694/2017 hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo (art. 4.1), frente a los 7 días naturales del artículo 18.1 de la Orden TAS/2307/2007; FUNDAE lo concreta en 2 días naturales. Si no se comunica en plazo, el grupo se considera «no realizado» a efectos de la bonificación, salvo causas imprevisibles justificadas (art. 4.3).
Norma de referencia: Art. 4.1 y 4.3 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025 (BOE-A-2025-25790); art. 18.1 Orden TAS/2307/2007
Consultar texto oficial en la fuente originalComunicación de empresas y entidades organizadoras a la Administración competente sobre cada acción formativa, incluyendo denominación y contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario, lugar, y razón social y NIF de las empresas. Se realiza mediante el sistema electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, con apoyo de FUNDAE (artículo 15.2 y 15.3 del Real Decreto 694/2017).
Comunicación previa a la bonificación que las empresas deben realizar al finalizar cada grupo formativo, indicando denominación de la acción, listado de trabajadores, horas lectivas y coste total con expresión del coste máximo bonificable (art. 15.2 RD 694/2017). Se efectúa por el sistema electrónico del SEPE (art. 15.3), habilitando la aplicación de bonificaciones (art. 18.1).
Autorización, en la aplicación de formación programada por las empresas de FUNDAE, de una persona física que accede con su propio certificado digital, previa autorización del representante legal de la empresa, con el perfil de Gestor: igual al de Administrador, pero sin administrar usuarios ni agrupaciones; existen además los perfiles Grabador (solo graba, no puede notificar) y Consultor (solo consulta). El alta se realiza desde el menú Empresa, Alta de usuarios, y la cumplimenta el Administrador.
Plazo en el que la empresa o la entidad organizadora debe comunicar, a través de la aplicación, la finalización de cada grupo formativo con los participantes que han finalizado, las horas lectivas y el coste total, con indicación del coste máximo bonificable. La comunicación es previa a la aplicación de la bonificación y puede hacerse desde la fecha de fin del grupo; el límite es el último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio, pues el plazo para bonificarse concluye con el de la liquidación de cuotas de ese mes (artículos 15 y 18 RD 694/2017).
Trámite inicial por el que la empresa se registra en la aplicación telemática de formación programada por las empresas, sistema electrónico implantado por el Servicio Público de Empleo Estatal con el apoyo técnico de FUNDAE a través del cual se realizan las comunicaciones de inicio y finalización de la formación (art. 15.3 RD 694/2017). El alta requiere certificado digital de representante y puede hacerse con el perfil de empresa bonificada, de grupo de empresas o a través de una entidad organizadora; FUNDAE recomienda comprobar que las cuentas de cotización comunicadas son correctas.
Identificador que, junto con el código de la acción formativa, individualiza cada grupo formativo comunicado en la aplicación de formación programada por las empresas. El código de la acción es de libre elección por el usuario al darla de alta, y a ella se añaden después los grupos con sus participantes, fechas, lugar, horario y formadores. El número de acción formativa y grupo debe figurar en las facturas de los formadores externos y aparece en el modelo de diploma acreditativo de FUNDAE como «Código AF / Grupo».
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.