Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).
Norma de referencia: DA 92ª.Cinco Ley 31/2022; arts. 7.3, 9.4 y 9.5 Ley 30/2015
Consultar texto oficial en la fuente originalEmpresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.
Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.
Tramo de plantilla de 10 a 49 trabajadores, con un porcentaje de bonificación del 75 por ciento de la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022) y cofinanciación privada mínima del 10 por ciento (art. 9.5 Ley 30/2015); por tener menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito con el de los dos ejercicios siguientes (art. 9.4). La Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 define la pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y no supera 10 millones de euros de volumen de negocios o balance.
Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.
En la definicion de la Union Europea, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supera los 2 millones de euros. En la formacion bonificada, las de 6 a 9 trabajadores disponen de un credito del 100 por ciento de la cuota de formacion profesional del ano anterior y cofinancian al menos el 5 por ciento; las de 1 a 5 tienen un credito de 420 euros y estan exentas (art. 9 Ley 30/2015 y DA 92.a Ley 31/2022).
Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.