La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Colectivos y casos especiales

Gran empresa (250 o más)

Empresa de 250 o más trabajadores a efectos de la formación programada. Le corresponde el porcentaje de bonificación más bajo, el 50 por ciento de la cuantía ingresada por cuota de formación profesional el año anterior (disposición adicional nonagésima segunda de la Ley 31/2022, de Presupuestos para 2023), y la cofinanciación privada mínima más alta, el 40 por ciento del coste total de la formación (art. 9 Ley 30/2015). No puede acumular el crédito no dispuesto, opción limitada a empresas de menos de 50 trabajadores, y sus costes de organización se limitan al 10 por ciento (art. 7).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La gran empresa es, a efectos de la formación bonificada, la que cuenta con una plantilla de doscientos cincuenta o más trabajadores, por contraste con la definición europea de pequeña y mediana empresa de la Recomendación 2003/361/CE, que reserva la condición de PYME a las de menos de doscientos cincuenta personas. En el sistema de formación programada, su tamaño conlleva el mayor esfuerzo de cofinanciación: el artículo 9.5 de la Ley 30/2015 fija para las empresas de 250 o más trabajadores un porcentaje mínimo de cofinanciación privada del 40 por ciento sobre el coste total de la formación, el más elevado de todos los tramos. Conforme al artículo 9.4, el importe de su crédito de formación resulta de aplicar a lo cotizado por formación profesional el porcentaje que, en función de su tamaño, establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado, porcentaje que es menor cuanto mayor es la empresa. A diferencia de las de menos de cincuenta trabajadores, la gran empresa no puede acogerse a la acumulación plurianual del crédito prevista para las de menor tamaño. La gran empresa es, por tanto, la de plantilla igual o superior a doscientos cincuenta trabajadores, con la mayor exigencia de cofinanciación privada dentro del sistema de formación programada.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: DA 92ª.Cinco Ley 31/2022; arts. 7.3, 9.4 y 9.5 Ley 30/2015

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Colectivos y casos especiales

Mediana empresa (menos de 250)

Empresa de 50 a 249 trabajadores. Según el artículo 9.5.c) de la Ley 30/2015, debe participar con recursos propios cofinanciando al menos el 20 por ciento del coste total de la formación de sus trabajadores. Dispone anualmente de un crédito de formación (art. 9.4) que no puede reservar para acumular a ejercicios siguientes, opción limitada a las empresas de menos de 50 trabajadores.

Empresa de nueva creación

Empresa constituida durante el ejercicio presupuestario que, según el artículo 11 del Real Decreto 694/2017, puede beneficiarse de bonificaciones en cotizaciones a la Seguridad Social al incorporar trabajadores. Su crédito de formación se calcula multiplicando los trabajadores incorporados por la cuantía fijada en la Ley de Presupuestos, garantizándose el crédito mínimo. Puede aplicar esta fórmula el año siguiente si le resulta más favorable, previa comunicación a la Administración.

Pequeña empresa (de 10 a 49 trabajadores)

Tramo de plantilla de 10 a 49 trabajadores, con un porcentaje de bonificación del 75 por ciento de la cuantía ingresada el año anterior por cuota de formación profesional (disp. adic. nonagésima segunda Ley 31/2022) y cofinanciación privada mínima del 10 por ciento (art. 9.5 Ley 30/2015); por tener menos de 50 trabajadores pueden acumular el crédito con el de los dos ejercicios siguientes (art. 9.4). La Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 define la pequeña empresa como la que ocupa a menos de 50 personas y no supera 10 millones de euros de volumen de negocios o balance.

Agrupación de empresas para FUNDAE

Posibilidad, prevista en los artículos 11.5 y 14 del RD 694/2017, que desarrolla el artículo 9.4 de la Ley 30/2015, de que varias empresas se agrupen para gestionar conjuntamente sus créditos de formación. Las empresas de menos de 100 trabajadores pueden agruparse además con criterios territoriales o sectoriales, gestionándose mediante las entidades del artículo 12.1 de la ley, actuando una como organizadora, y disponiendo cada empresa solo de su propio crédito.

Microempresa (menos de 10 trabajadores)

En la definicion de la Union Europea, empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios o balance anual no supera los 2 millones de euros. En la formacion bonificada, las de 6 a 9 trabajadores disponen de un credito del 100 por ciento de la cuota de formacion profesional del ano anterior y cofinancian al menos el 5 por ciento; las de 1 a 5 tienen un credito de 420 euros y estan exentas (art. 9 Ley 30/2015 y DA 92.a Ley 31/2022).

Grupo de empresas mercantil

Conjunto de sociedades en el que una de ellas, calificada como dominante, ostenta o puede ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras, calificadas como dependientes (art. 42 Código de Comercio). En la formación programada, las empresas del grupo pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose (art. 14.2 RD 694/2017) y cualquiera de ellas puede disponer del crédito de otras empresas del grupo con el límite del 100 por cien de lo cotizado por cada una en concepto de formación profesional (art. 11.4).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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