La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Figuras y roles

Grupo de empresas a efectos FUNDAE

Conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente o agrupándose algunas o todas ellas (art. 9.3 Ley 30/2015 y art. 14 RD 694/2017). Si se agrupan, cualquier empresa del grupo puede disponer también del crédito de formación asignado a otras empresas del grupo, sin que el total dispuesto supere el 100 por cien de lo cotizado por cada una el año anterior por formación profesional (art. 11 RD 694/2017).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El grupo de empresas, a efectos del sistema de formación bonificada, es el conjunto de empresas de un mismo grupo que, en la formación programada, pueden organizar la formación de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas (artículo 9.3 de la Ley 30/2015 y artículo 14.2 del Real Decreto 694/2017). Junto al grupo, la norma contempla la red empresarial —empresas relacionadas por vínculos contractuales de concesión, franquicia o distribución exclusiva o selectiva—, que puede desarrollar acciones formativas con medios propios o contratados. La agrupación persigue gestionar de forma conjunta y eficiente los respectivos créditos de formación. El artículo 11 regula el crédito del que dispone cada empresa, calculado sobre lo cotizado por formación profesional, y su apartado 4 prevé reglas específicas cuando un grupo opta por la agrupación, de modo que las empresas del grupo puedan disponer del crédito en los términos allí establecidos. Conforme al artículo 9.4 de la Ley 30/2015, las empresas de menos de 100 trabajadores pueden además agruparse con criterios territoriales o sectoriales. El grupo de empresas es, así, una unidad organizativa reconocida para la gestión conjunta de la formación bonificada, sin que ello altere la titularidad individual del crédito de cada empresa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 9.3 y 9.4 Ley 30/2015; arts. 11.4 y 14.2 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Figuras y roles

Entidad de formación acreditada

Entidad de formación que, además de estar inscrita en el registro de la Administración pública competente, ha obtenido la acreditación exigida por el artículo 15 de la Ley 30/2015 para impartir formación dirigida a certificados de profesionalidad; la acreditación conlleva la inscripción y la solicitud no resuelta en seis meses se entiende estimada. Si la empresa encomienda la organización de la formación programada a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad acreditada y/o inscrita (art. 14.3 RD 694/2017).

Representación Legal de los Trabajadores (RLT)

Según el artículo 13 del Real Decreto 694/2017, en la formación programada por las empresas el empresario debe solicitar, antes del inicio de las acciones formativas, informe a la representación legal de los trabajadores, facilitándoles información sobre denominación, objetivos, destinatarios, calendario, medios pedagógicos, criterios de selección, lugar de impartición y balance del ejercicio anterior. La representación dispone de quince días para emitirlo; transcurridos sin respuesta, el trámite se entiende cumplido. El incumplimiento impide obtener o mantener la bonificación.

Entidad de formación inscrita

Entidad de formación que figura en el registro habilitado por la Administración pública competente, coordinado con el Registro Estatal de Entidades de Formación, tras presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos de instalaciones y recursos humanos (artículo 15 Ley 30/2015); la presentación habilita para iniciar la actividad y la inscripción no es constitutiva. En la formación programada se exige a la entidad que imparte la formación cuando la empresa encomienda su organización a una entidad externa, no a la empresa que forma a su propia plantilla.

Delegado de personal

Representante unitario de los trabajadores en empresas o centros de trabajo con menos de cincuenta y más de diez trabajadores, y en los de seis a diez si estos lo deciden por mayoría, elegido por sufragio libre, personal, secreto y directo (artículo 62 del Estatuto de los Trabajadores). Ejercen mancomunadamente la representación ante el empresario y tienen las mismas competencias que los comités de empresa, incluido el derecho a emitir informe previo sobre planes de formación profesional (artículo 64).

Entidad formadora / impartidora

Entidad que imparte materialmente las acciones formativas. En la formación programada, la empresa puede impartir la formación de sus trabajadores empleando medios propios o recurriendo a su contratación (art. 9.3 Ley 30/2015). Si encomienda la organización a una entidad externa, la impartición debe realizarla una entidad de formación acreditada o inscrita en el registro habilitado por la Administración competente (arts. 9.3 y 15.1 Ley 30/2015; art. 14.3 RD 694/2017). Ni la organización ni la impartición pueden ser objeto de subcontratación.

Comité de empresa

Órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo, que se constituye en cada centro cuyo censo sea de cincuenta o más trabajadores (art. 63.1 ET). Tiene derecho a emitir informe, previo a la ejecución de la decisión empresarial, sobre los planes de formación profesional en la empresa (art. 64.5 ET), en el plazo máximo de quince días (art. 64.6 ET). En la formación programada por las empresas es una de las formas de representación legal a la que debe solicitarse el informe preceptivo previsto en el art. 13 del RD 694/2017.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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