La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Competencias y sistema educativo

Niveles A1 / A2 / B1 / B2 / C1 / C2

Seis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

Los niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 son los seis niveles de dominio de una lengua establecidos por el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER) del Consejo de Europa, que gradúan la competencia lingüística de menor a mayor. Se agrupan en tres bloques: el usuario básico comprende los niveles A1 (acceso) y A2 (plataforma), en los que la persona maneja expresiones cotidianas y comunicación sencilla; el usuario independiente comprende los niveles B1 (umbral) y B2 (avanzado), en los que se desenvuelve con autonomía en situaciones habituales y comprende textos más complejos; y el usuario competente comprende los niveles C1 (dominio operativo eficaz) y C2 (maestría), propios de un uso fluido, preciso y prácticamente equiparable al de un hablante muy cualificado. Cada nivel se define mediante descriptores de lo que la persona «es capaz de hacer» en comprensión, expresión e interacción. En España, la enseñanza y certificación de idiomas de las escuelas oficiales se organiza por estos niveles conforme al Real Decreto 1041/2017. Los niveles A1 a C2 son, por tanto, la escala del MCER que ordena el dominio de una lengua desde el usuario básico hasta el competente.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Real Decreto 1041/2017 (arts. 1, 4 y 6); art. 59.1 LO 2/2006

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Competencias y sistema educativo

MCER — Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que describe la competencia en idiomas en los niveles A, B y C, subdivididos en A1, A2, B1, B2, C1 y C2. En el sistema educativo español, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco (art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación), y los certificados de estas enseñanzas indican el nivel del Marco acreditado (RD 1041/2017).

Certificado de profesionalidad

Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).

MECES — Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior

El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por el Real Decreto 1027/2011, permite la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de educación superior (artículo 1). Se estructura en cuatro niveles: 1 Técnico Superior, 2 Grado, 3 Máster y 4 Doctor, correspondientes a los niveles 5 a 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (artículo 4). Abarca las titulaciones universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior (artículo 3).

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.

EQF — Marco Europeo de Cualificaciones

Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), regulado por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que derogó la de 23 de abril de 2008. Es un sistema común de referencia que permite a los países europeos comparar sus cualificaciones y cubre la enseñanza general y de adultos, la formación profesional y la educación superior, mediante 8 niveles basados en resultados del aprendizaje (conocimientos, capacidades y responsabilidad y autonomía). El Marco Español de Cualificaciones (Real Decreto 272/2022) tiene ocho niveles.

Familia profesional

Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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