Seis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).
Norma de referencia: Real Decreto 1041/2017 (arts. 1, 4 y 6); art. 59.1 LO 2/2006
Consultar texto oficial en la fuente originalMarco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que describe la competencia en idiomas en los niveles A, B y C, subdivididos en A1, A2, B1, B2, C1 y C2. En el sistema educativo español, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco (art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación), y los certificados de estas enseñanzas indican el nivel del Marco acreditado (RD 1041/2017).
Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).
El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por el Real Decreto 1027/2011, permite la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de educación superior (artículo 1). Se estructura en cuatro niveles: 1 Técnico Superior, 2 Grado, 3 Máster y 4 Doctor, correspondientes a los niveles 5 a 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (artículo 4). Abarca las titulaciones universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior (artículo 3).
El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.
Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), regulado por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que derogó la de 23 de abril de 2008. Es un sistema común de referencia que permite a los países europeos comparar sus cualificaciones y cubre la enseñanza general y de adultos, la formación profesional y la educación superior, mediante 8 niveles basados en resultados del aprendizaje (conocimientos, capacidades y responsabilidad y autonomía). El Marco Español de Cualificaciones (Real Decreto 272/2022) tiene ocho niveles.
Agrupación a la que se adscriben, a efectos orientativos y de organización del Sistema de Formación Profesional, los estándares de competencia profesional, definida atendiendo a criterios de afinidad de la competencia profesional (art. 9.1.b LO 3/2022; art. 5.4 RD 69/2025). El Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que sustituye al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, se organiza por niveles y familias profesionales; el anexo III del RD 69/2025 relaciona 28 familias, de Actividades Físicas y Deportivas a Vidrio y Cerámica.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.