La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Competencias y sistema educativo

MCER — Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas

Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, del Consejo de Europa, que describe la competencia en idiomas en los niveles A, B y C, subdivididos en A1, A2, B1, B2, C1 y C2. En el sistema educativo español, las enseñanzas de idiomas de régimen especial se organizan en los niveles básico, intermedio y avanzado, que se corresponden respectivamente con los niveles A, B y C del Marco (art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006, de Educación), y los certificados de estas enseñanzas indican el nivel del Marco acreditado (RD 1041/2017).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El MCER (Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) es el estándar internacional, elaborado por el Consejo de Europa y publicado en 2001, que describe y gradúa el dominio de una lengua extranjera con criterios comunes, con el fin de que los niveles de competencia lingüística sean comparables entre países y sistemas. El MCER define la competencia comunicativa en términos de lo que la persona es capaz de hacer con la lengua (comprensión oral y escrita, expresión oral y escrita, e interacción) y establece seis niveles de referencia agrupados en tres bloques: usuario básico (A1 y A2), usuario independiente (B1 y B2) y usuario competente (C1 y C2). Este marco se ha convertido en la referencia habitual para el diseño de currículos, la elaboración de materiales y la certificación de idiomas. En España, la enseñanza de idiomas de las escuelas oficiales y sus certificaciones se estructuran conforme al MCER, según lo dispuesto en el Real Decreto 1041/2017. El MCER es, por tanto, el marco europeo de referencia que describe el dominio de las lenguas en seis niveles (de A1 a C2), utilizado internacionalmente para enseñar, aprender y certificar idiomas.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 59.1 Ley Orgánica 2/2006; RD 1041/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Competencias y sistema educativo

MECES — Marco Español de Cualificaciones para Educación Superior

El Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior, establecido por el Real Decreto 1027/2011, permite la clasificación, comparabilidad y transparencia de las cualificaciones de educación superior (artículo 1). Se estructura en cuatro niveles: 1 Técnico Superior, 2 Grado, 3 Máster y 4 Doctor, correspondientes a los niveles 5 a 8 del Marco Europeo de Cualificaciones (artículo 4). Abarca las titulaciones universitarias, enseñanzas artísticas superiores, formación profesional, artes plásticas y diseño y enseñanzas deportivas de grado superior (artículo 3).

Niveles A1 / A2 / B1 / B2 / C1 / C2

Seis niveles de competencia del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, resultantes de subdividir los niveles A, B y C en A1-A2, B1-B2 y C1-C2. En las enseñanzas de idiomas de régimen especial, el Real Decreto 1041/2017 asocia el nivel Básico al nivel A del Marco, subdividido en A1 y A2 (art. 4.2), y los niveles Intermedio y Avanzado a los niveles B y C, subdivididos en Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 (art. 6.1).

EQF — Marco Europeo de Cualificaciones

Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (EQF), regulado por la Recomendación 2017/C 189/03 del Consejo, de 22 de mayo de 2017, que derogó la de 23 de abril de 2008. Es un sistema común de referencia que permite a los países europeos comparar sus cualificaciones y cubre la enseñanza general y de adultos, la formación profesional y la educación superior, mediante 8 niveles basados en resultados del aprendizaje (conocimientos, capacidades y responsabilidad y autonomía). El Marco Español de Cualificaciones (Real Decreto 272/2022) tiene ocho niveles.

Certificado de profesionalidad

Certificado regulado por el Real Decreto 34/2008, derogado (salvo su anexo IV) por el Real Decreto 659/2023. La ordenación de cada certificado de profesionalidad sigue vigente hasta su modificación reglamentaria y su oferta se integra en el Grado C del Sistema de Formación Profesional como certificado profesional (disposición transitoria primera RD 659/2023; artículo 35 Ley Orgánica 3/2022). En la formación programada, los grupos presenciales de certificados tienen un máximo de 25 participantes (artículo 4.4 RD 694/2017).

Alfabetización digital básica

Adquisición de las competencias digitales básicas que permiten aprovechar las posibilidades asociadas a las tecnologías digitales. En el Catálogo de Especialidades Formativas se corresponde con la especialidad IFCT45 «Competencias digitales básicas» (nivel de cualificación 1, 60 horas), cuyo objetivo es adquirir las competencias digitales básicas conforme a la Recomendación 2006/962/CE sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente. La Ley 3/2023, de Empleo, incluye entre los fines de la formación en el trabajo las competencias digitales (art. 33).

Especialidad formativa (catálogo SEPE)

El Catálogo de Especialidades Formativas, desarrollado y actualizado permanentemente por el SEPE, recoge toda la oferta formativa del sistema de formación profesional para el empleo, incluida la dirigida a Certificados de Profesionalidad, junto con los requerimientos mínimos de personal docente, participantes, instalaciones y equipamientos de cada especialidad (art. 20.3 Ley 30/2015). En la formación programada por las empresas no es obligatorio referenciar las acciones a estas especialidades, sin perjuicio de comunicar su inicio y finalización.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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