Departamento ministerial encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de trabajo y relaciones laborales, empleo, trabajo autónomo, economía social y responsabilidad social de las empresas (artículo 1 Real Decreto 502/2024). Tiene adscrito, a través de la Secretaría de Estado de Trabajo, al Servicio Público de Empleo Estatal, y a él queda vinculada la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (artículo 2).
Norma de referencia: Arts. 1.1 y 2 RD 502/2024
Consultar texto oficial en la fuente originalEl Servicio Público de Empleo Estatal desarrolla, en el ámbito estatal, las funciones de programación, gestión y control de la formación profesional para el empleo en los supuestos del artículo 24.2 de la Ley 30/2015, como la evaluación de iniciativas bonificadas de empresas con centros en varias comunidades autónomas o programas de ámbito supraautonómico. Se coordina con las comunidades autónomas a través de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.
Departamento que, tras el Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, pasa a denominarse Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. Conforme a su artículo 8, le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional del sistema educativo y para el empleo, así como en materia de deporte. Dispone, como órgano superior, de la Secretaría de Estado de Educación.
Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, perteneciente al sector público estatal, cuyo Patronato integra a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, bajo la presidencia del Secretario de Estado de Empleo. Actúa como entidad colaboradora y de apoyo técnico del Servicio Público de Empleo Estatal en formación profesional para el empleo, mediante convenio de colaboración (art. 25 Ley 30/2015).
Servicio común de la Seguridad Social, con personalidad jurídica propia, que como caja única del sistema lleva a efecto la gestión liquidatoria y recaudatoria de las cuotas (arts. 21.1 y 74.1 LGSS). Las empresas se aplican las bonificaciones por formación en sus boletines de cotización a la Seguridad Social, en la forma establecida por la TGSS, a partir de la comunicación de finalización de la formación (art. 18.1 RD 694/2017); según FUNDAE, se practican a través del Sistema de Liquidación Directa con el código 763.
Servicio público, regulado por la Ley 23/2015, al que corresponde vigilar el cumplimiento de las normas del orden social, incluida la formación profesional para el empleo, y exigir las responsabilidades pertinentes. En la formación bonificada, la Ley 30/2015 le exige contar con una Unidad Especial de Inspección y, conforme al artículo 18 del RD 694/2017, el SEPE le traslada las bonificaciones indebidamente aplicadas para que inicie la reclamación mediante acta de liquidación y, en su caso, de sanción.
Ente de Derecho Público con personalidad jurídica propia creado por el art. 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, responsable, en nombre y por cuenta del Estado, de la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y aduanero. En formación programada, las empresas beneficiarias de bonificaciones deben estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante ella (art. 12.2.i RD 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.