La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Normativa y marco legal

LO 3/2022 de ordenación del sistema de FP

Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, tiene por objeto, según su artículo 1, la constitución y ordenación de un sistema único e integrado de formación profesional. Su finalidad es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, al servicio del fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, responda con flexibilidad a los intereses, expectativas y aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo. Cuantas medidas y acciones se programen y desarrollen en el marco del Sistema de Formación Profesional deben responder a esa finalidad, con la flexibilidad que exige la generación de itinerarios formativos y profesionales versátiles. En el nuevo marco integrado, esta ley orgánica sustituye a la anterior Ley Orgánica 5/2002 de las Cualificaciones y de la Formación Profesional e integra en un solo sistema la formación profesional del ámbito educativo y la formación profesional para el empleo.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 1.1 y disp. derogatoria única LO 3/2022; art. 1.1 RD 694/2017

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Normativa y marco legal

Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales

Instrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).

Reforma laboral 2022 (RDL 32/2021)

Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.

Convenio colectivo de empresa

Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.

Convenio colectivo sectorial

Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.

Acuerdo tripartito (empresarios-sindicatos-gobierno)

Acuerdo formado o concertado entre tres partes; en el ámbito laboral, el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicales). En la formación para el empleo, el reciclaje de los trabajadores ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua de 1992, 1996 y 2000, y la reforma de la Ley 30/2015 se enmarcó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es paritario y tripartito (art. 23 Ley 30/2015).

Acuerdo Nacional de Formación

Denominación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que han configurado la formación de los trabajadores ocupados en España. Según el preámbulo de la Ley 30/2015, a partir del Real Decreto 631/1993 el reciclaje profesional de los ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua firmados en 1992, 1996 y 2000, y el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006 dio lugar al Real Decreto 395/2007, que integró la formación ocupacional y la continua en un único modelo.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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