Según su artículo 1, la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional tiene por objeto constituir y ordenar un sistema único e integrado de formación profesional, regulando un régimen de formación y acompañamiento profesionales que fortalezca la competitividad y sostenibilidad de la economía española y responda a las aspiraciones de cualificación de las personas a lo largo de su vida y a las nuevas necesidades productivas.
Norma de referencia: Art. 1.1 y disp. derogatoria única LO 3/2022; art. 1.1 RD 694/2017
Consultar texto oficial en la fuente originalInstrumento del Sistema Nacional de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Identifica, clasifica y ordena dichas competencias, opera como referencia obligada para la acreditación de competencias adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales, y proporciona la base para el diseño de módulos y ofertas formativas (arts. 8.1 y 8.2 de la Ley Orgánica 3/2022).
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de reforma laboral. Su artículo primero modificó el Estatuto de los Trabajadores en materia de contrato formativo (art. 11), duración del contrato (art. 15), fijo-discontinuo (art. 16) y ERTE (art. 47), e introdujo el Mecanismo RED (art. 47 bis). Su artículo cuarto añadió el apartado 7 al artículo 9 de la Ley 30/2015, reconociendo un incremento de crédito de formación a empresas que formen a personas afectadas por ERTE o el Mecanismo RED.
Convenio colectivo negociado en el ámbito de una empresa. Según el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, están legitimados para negociarlo, en representación de los trabajadores, el comité de empresa, los delegados de personal o las secciones sindicales que sumen la mayoría de los miembros del comité. Conforme al artículo 84.2, tiene prioridad aplicativa sobre el convenio sectorial en las materias tasadas que allí se enumeran, entre las que no figura la cuantía del salario base.
Convenio colectivo cuyo ámbito de aplicación es un sector de actividad, fruto de la negociación entre representantes de los trabajadores y de los empresarios en virtud de su autonomía colectiva. Regula las condiciones de trabajo y de productividad y obliga a todos los empresarios y trabajadores incluidos en su ámbito durante su vigencia (art. 82 del Estatuto de los Trabajadores). En los convenios sectoriales, la legitimación para negociar se determina conforme al artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores.
Acuerdo formado o concertado entre tres partes; en el ámbito laboral, el suscrito por el Gobierno y los interlocutores sociales (organizaciones empresariales y sindicales). En la formación para el empleo, el reciclaje de los trabajadores ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua de 1992, 1996 y 2000, y la reforma de la Ley 30/2015 se enmarcó en el Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales. El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es paritario y tripartito (art. 23 Ley 30/2015).
Denominación de los acuerdos suscritos entre el Gobierno y los interlocutores sociales que han configurado la formación de los trabajadores ocupados en España. Según el preámbulo de la Ley 30/2015, a partir del Real Decreto 631/1993 el reciclaje profesional de los ocupados se articuló mediante los Acuerdos Nacionales sobre Formación Continua firmados en 1992, 1996 y 2000, y el Acuerdo de Formación Profesional para el Empleo de 7 de febrero de 2006 dio lugar al Real Decreto 395/2007, que integró la formación ocupacional y la continua en un único modelo.
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.