La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Formación profesional dual

Formación profesional dual: armoniza los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa, en corresponsabilidad entre ambos, para mejorar la empleabilidad de la persona en formación (art. 2.12 LO 3/2022). Toda la oferta de Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa (art. 55.1) en régimen general o intensivo (art. 65).

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

La formación profesional dual es la que se realiza armonizando los procesos de enseñanza y aprendizaje entre el centro de formación profesional y la empresa u organismo equiparado, de modo que el aprendizaje se desarrolla de forma compartida en ambos entornos. La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, la define en su artículo 2 y la regula, entre otros, en sus artículos 55, 65 y 67, configurándola como característica del conjunto de la formación profesional del nuevo sistema: establece un régimen de formación dual con distintos grados de participación de la empresa —general e intensivo—, determinando la proporción de la formación que se desarrolla en la empresa y las condiciones de la actividad formativa del alumnado en ella. En el ámbito de la formación profesional para el empleo, el artículo 30.2 del Real Decreto 694/2017 conecta con esta modalidad en lo relativo a la formación en alternancia con el empleo. La formación dual persigue acercar la cualificación a las necesidades reales del sistema productivo, combinando la formación teórica y práctica del centro con la experiencia y la práctica profesional adquiridas en la empresa.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 2.12, 55.1, 65 y 67 LO 3/2022; art. 30.2 RD 694/2017

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Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Formación de demanda

(sin fragmento oficial para corregir)

Modalidad presencial

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la teleformación y la mixta (art. 4.1 RD 694/2017). Debe realizarse con criterios de calidad que posibiliten una formación por competencias, entendidas como la adquisición de destrezas, conocimientos y capacidades, y un proceso de aprendizaje acorde, así como su seguimiento y evaluación. Se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, o de 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad (art. 4.3 y 4.4).

Formación de oferta

La formación de oferta es una iniciativa de formación profesional para el empleo constituida por la oferta formativa de las administraciones competentes, dirigida tanto a trabajadores ocupados como desempleados (art. 8.1.b y c Ley 30/2015). En el caso de los ocupados, atiende las necesidades no cubiertas por la formación programada por las empresas y se desarrolla de manera complementaria a esta, mediante programas sectoriales y transversales (art. 10.1 Ley 30/2015).

Modalidad teleformación

Una de las tres modalidades de impartición de la formación profesional para el empleo, junto con la presencial y la mixta. Según el artículo 4 del RD 694/2017, la acción se considera de teleformación cuando su parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, y debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, asegure la gestión de contenidos, el seguimiento continuo en tiempo real y la evaluación del proceso, con asistencia tutorial y al menos un tutor por cada 80 participantes.

Formación programada por las empresas

Iniciativa de formación profesional para el empleo mediante la cual, conforme al artículo 9 de la Ley 30/2015, las empresas programan la formación de sus trabajadores, que debe guardar relación con la actividad empresarial. Se financia con un crédito de formación anual efectivo mediante bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social. Su programación requiere solicitar informe preceptivo a la representación legal de los trabajadores, respetando su derecho de información y consulta.

Modalidad mixta (blended)

Modalidad de impartición que combina, para una misma acción formativa, la formación presencial y la de teleformación (art. 4.1 del Real Decreto 694/2017). Cuando la parte presencial es igual o inferior al 20 por ciento de la duración total, la acción se considera de teleformación. Conforme al art. 4.5, los límites propios de cada modalidad —grupos presenciales de hasta 30 participantes y un tutor por cada 80 en teleformación— se aplican en función de la respectiva modalidad de impartición.

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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