Instrumento con el que se comprueba, al término de la acción formativa, que el participante ha adquirido los conocimientos previstos. Cuando la formación se imparte por teleformación, la plataforma debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 del Real Decreto 694/2017). En la formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien supera la formación con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo; quien la finaliza sin evaluación positiva obtiene un certificado de asistencia (art. 7.2).
Norma de referencia: Arts. 4.2 y 7.2 RD 694/2017; art. 27.1 RD 659/2023
Consultar texto oficial en la fuente originalPrueba con la que el propio alumno comprueba su progreso durante la teleformación, Fundae exige que la plataforma virtual incluya, entre sus requisitos mínimos, controles de aprendizaje y/o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos del curso, y la Orden ESS/1897/2013 prevé, en los certificados de profesionalidad en teleformación, actividades de autoevaluación integradas en cada módulo que permiten al alumnado conocer su propio progreso, separadas de los instrumentos de evaluación y de la prueba final presencial.
Proceso destinado a comprobar si el alumnado ha adquirido las competencias previstas en la acción formativa. En teleformación, la plataforma virtual debe asegurar la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). En formación no dirigida a certificados de profesionalidad, quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo y quien la finaliza sin evaluación positiva, un certificado de asistencia, entregables en el plazo máximo de dos meses (art. 7.2 RD 694/2017).
Tarea, control de aprendizaje o prueba de evaluación que acredita la adquisición de conocimientos por el participante. En la teleformación bonificada, la plataforma debe asegurar el seguimiento continuo y la evaluación de todo el proceso (art. 4 RD 694/2017) e incluir controles de aprendizaje o pruebas de autoevaluación acordes con los contenidos; Fundae considera finalizado, y bonificable, al participante que ha realizado como mínimo el 75 por ciento de los controles de aprendizaje (o de las horas, en presencial). Los registros y las pruebas se conservan cuatro años.
Valoración de las acciones formativas dirigida a los participantes que las finalizan. Conforme al artículo 12.2.g del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituye obligación de las empresas beneficiarias distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de dichos participantes, así como recopilar y custodiar los cuestionarios recibidos, garantizando su disposición ante los órganos de seguimiento y control.
Contenidos y medios que soportan el aprendizaje en una acción formativa. En la formación programada por las empresas, la información a la representación legal de los trabajadores debe incluir los medios pedagógicos (art. 13 RD 694/2017); los medios y materiales didácticos son costes directos y, en teleformación, la plataforma debe asegurar la gestión de los contenidos (art. 4 RD 694/2017). Fundae exige conservar los contenidos y recursos didácticos durante cuatro años.
Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.