Identificacion personal e intransferible (usuario y contrasena) que se asigna a cada participante para acceder a la plataforma de teleformacion o al aula virtual. Permite identificar de forma inequivoca a quien accede y atribuirle su actividad, en coherencia con la exigencia del articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexion de los participantes. El acceso compartido comprometeria la fiabilidad del registro y la justificacion de la formacion.
Norma de referencia: Art. 4.2 RD 694/2017; FUNDAE, requisitos de plataforma virtual y aula virtual
Consultar texto oficial en la fuente originalEl ancho de banda mínimo exigible no está fijado como cifra concreta en la normativa de formación programada. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformación se imparta mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso.
Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar como válida la identificación de un usuario; los factores son de tres tipos: algo que se sabe, algo que se tiene (un autenticador) y algo que se es (biometría) (anexo IV Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad). El ENS requiere un doble factor de autenticación para el acceso desde o a través de zonas no controladas, como Internet. En teleformación, el acceso a la plataforma se realiza mediante conexión como usuario autorizado y los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.
Exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para los certificados de profesionalidad en el art. 15 de la Orden ESS/1897/2013, que exige además capacidad suficiente, interactividad y servicio de atención al usuario y de mantenimiento. En la formación programada, el art. 4 RD 694/2017 requiere una plataforma con seguimiento continuo y en tiempo real, y Fundae exige contenidos disponibles en su totalidad y plataforma activa hasta un mes después del último boletín de cotización del ejercicio.
Dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en el equipo terminal del destinatario de uso estrictamente técnico, destinados a efectuar la transmisión de una comunicación por una red electrónica o a prestar un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado. Conforme al artículo 22.2 de la Ley 34/2002 (LSSI), quedan exceptuados de la obligación de consentimiento informado exigida al resto de dispositivos.
El panel de administrador es el área de gestión de la plataforma virtual de aprendizaje reservada a usuarios con permisos administrativos, desde la que se configuran cursos, grupos, usuarios, seguimiento y evaluación. La normativa no lo regula como tal, pero el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 exige que la plataforma de teleformación asegure la gestión de los contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes y la evaluación de todo el proceso.
Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.