La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Contenidos y evaluación

Acta de evaluación

Documento oficial de evaluación de las acciones formativas de grados A, B y C que deja constancia de los resultados obtenidos por las personas en formación (artículo 19 RD 659/2023). Incluye la identificación del alumnado con nombre, apellidos y documento identificativo, y el resultado de cada módulo profesional o bloque formativo como «superado» o «no superado», con su calificación. Debe firmarse por el formador y el responsable del centro, y entregarse a la Administración en los dos meses siguientes.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El acta de evaluación es uno de los documentos oficiales de evaluación en las ofertas del Sistema de Formación Profesional. Conforme al artículo 19 del Real Decreto 659/2023, los documentos oficiales de evaluación son el expediente académico de la persona en formación, las actas de evaluación y, en los Grados C, D y E, los informes de evaluación individualizados. El expediente académico recoge la información del proceso de evaluación de cada persona —datos del centro y personales, la acción formativa, la fecha de realización, los resultados obtenidos y la fecha de propuesta de acreditación, certificado o título— y se abre al inicio de la oferta formativa en el centro. Las actas de evaluación dejan constancia formal de los resultados obtenidos por las personas en formación, y son base para la expedición de las acreditaciones, certificados o títulos correspondientes. Estos documentos garantizan la trazabilidad y la movilidad de la persona en formación dentro del sistema. El acta de evaluación es, por tanto, el documento que da fe oficial de los resultados de la evaluación y que sustenta la acreditación de la formación superada, y forma parte de la documentación que debe custodiarse.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 19.1 y 19.5 RD 659/2023; FUNDAE, preguntas frecuentes (documentación a conservar)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Contenidos y evaluación

Evaluación del impacto en la organización

Medición de los efectos de la formación en la organización. La Ley 30/2015 establece una evaluación permanente que valora el impacto de la formación en el empleo, la competitividad empresarial y la cualificación de los trabajadores (art. 21.1), incluyendo su incidencia en el desempeño y las posibilidades de promoción (art. 21.2.c). La formación programada por las empresas se evalúa globalmente para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

Diploma acreditativo

Documento que debe entregarse a cada participante que supere con evaluación positiva una acción formativa no dirigida a certificados de profesionalidad; hace constar, como mínimo, la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7.2 RD 694/2017). Quien finaliza sin evaluación positiva recibe un certificado de asistencia. La entidad que imparte la formación debe entregarlo, remitirlo o ponerlo a disposición en la plataforma en el plazo máximo de dos meses desde la finalización.

Evaluación de la transferencia al puesto

Evaluación orientada a medir si los conocimientos adquiridos se aplican realmente en el trabajo. Según la Ley 30/2015 (art. 21.2.c), los órganos competentes deben realizar una evaluación permanente que incluya medir el impacto de dichos conocimientos, en términos de mejora del desempeño en el puesto o posibilidades de promoción para los trabajadores ocupados. En la formación programada por las empresas, se evalúa la iniciativa en su conjunto para comprobar si responde a las necesidades detectadas (art. 21.3).

Certificado de aprovechamiento

Denominación coloquial del diploma acreditativo que debe entregarse a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; en él constan, como mínimo, la denominación de la acción formativa, los contenidos, la modalidad, la duración y el período de impartición (art. 7 RD 694/2017). Quienes finalizan sin evaluación positiva reciben un certificado de asistencia. El plazo de entrega es de dos meses desde la finalización.

Evaluación de la calidad

Valoración de las acciones formativas dirigida a los participantes que las finalizan. Conforme al artículo 12.2.g del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, constituye obligación de las empresas beneficiarias distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de dichos participantes, así como recopilar y custodiar los cuestionarios recibidos, garantizando su disposición ante los órganos de seguimiento y control.

Certificado de asistencia

Documento que la entidad que imparte la formación entrega a los participantes que han finalizado una acción formativa sin evaluación positiva, cuando esta no va dirigida a certificados de profesionalidad; quien la supera con evaluación positiva recibe un diploma acreditativo (art. 7 RD 694/2017). Debe entregarse o ponerse a disposición en el plazo máximo de dos meses desde la finalización. Expedirlo sin el contenido mínimo es infracción grave, y también negar su entrega o remitirlo fuera de plazo tras requerimiento de los órganos de control (art. 15.6.d LISOS).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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