Coste directo de la formacion programada correspondiente a la retribucion del personal propio de la empresa en labores de imparticion, preparacion de clases, tutorias, evaluacion y seguimiento y preparacion de medios. Segun las orientaciones de costes de FUNDAE, el coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas segun convenio o contrato, y las horas imputadas deben justificarse. Se acredita con nominas, modelo 190 o certificado de haberes.
Norma de referencia: Art. 16.3.a RD 694/2017; FUNDAE, Orientaciones de costes, apdo. 2.1.1.1
Consultar texto oficial en la fuente originalRetribución del personal ajeno a la empresa bonificada que realiza labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y preparación de material didáctico. Es un coste directo: la Orden TAS/2307/2007 incluye entre los costes de impartición la retribución de los formadores, internos y externos, y las Orientaciones de costes de Fundae lo distinguen del coste interno del personal propio, cuyo coste-hora se obtiene dividiendo el coste anual entre las horas anuales trabajadas. Se acredita mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente.
Retribución del tutor-formador que imparte la formación en modalidad de teleformación, imputable como coste directo de la actividad formativa dentro de la retribución de los formadores, internos y externos (art. 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Si es personal propio de la empresa, el coste interno comprende las labores de impartición, preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de alumnos; si es personal externo, se consideran costes directos las labores de impartición, preparación de clases, tutorías y evaluación.
Categoría de gasto formativo definida en el artículo 13 de la Orden TAS/2307/2007 como costes asociados o de organización. Comprende la organización, personal, instalaciones y equipos de apoyo, más luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros gastos de gestión. Se imputan con criterios de proporcionalidad y su bonificación no puede superar el 25 por 100 de los costes directos bonificables.
Concepto de coste directo de la formación programada que comprende los gastos de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, los gastos en bienes consumibles y, en teleformación, los costes imputables a los medios de comunicación entre formadores y participantes (artículo 13.2.a Orden TAS/2307/2007; orientaciones de costes de FUNDAE). Los soportes justificativos deben detallar el material y el número de elementos adquiridos. La amortización o alquiler de equipos y plataformas tecnológicas es un concepto distinto.
Costes de la actividad formativa distintos de los directos: personal, instalaciones y equipos de apoyo, incluida la gestión administrativa necesaria para aplicar las bonificaciones, y luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros costes de gestión (art. 16 RD 694/2017). A efectos de bonificación no pueden superar el 10 por ciento de los costes bonificables ni, sumados los de la empresa y los de la entidad impartidora de la formación, el 10 por ciento del coste total de la actividad formativa.
Coste directo de la actividad formativa: gastos de alquiler, arrendamiento financiero o amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación (art. 13.2, letra a, Orden TAS/2307/2007). Según FUNDAE, el coste imputable es el del período de alquiler en que se imparte la acción o grupo bonificado, y los justificantes deben indicar el servicio prestado, el período facturado y el lugar del inmueble. Los costes directos e indirectos están limitados, a efectos de bonificación, por los módulos económicos (art. 16.3 RD 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.