Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.
Norma de referencia: Art. 15.2 RD 694/2017; FUNDAE — Preguntas frecuentes
Consultar texto oficial en la fuente originalDato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.
Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.
Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.
Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).
Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.
La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.