La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
Una colección editorial de CiberAula
La Biblia de la Formación Bonificada
Plataforma y teleformación

Tiempo mínimo de permanencia

Umbral mínimo de participación que FUNDAE exige para considerar a un participante como finalizado y, por tanto, bonificable: haber realizado como mínimo el 75 % de las horas de formación en modalidad presencial o el 75 % de los controles de aprendizaje en teleformación. En la comunicación de finalización del grupo solo se informa de los alumnos que alcanzan ese umbral, y el listado de participantes que han finalizado la formación forma parte de la información exigida por el artículo 15.2 del RD 694/2017.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El tiempo mínimo de permanencia es la parte de la formación que un participante debe haber realizado efectivamente para que se considere que ha seguido y, en su caso, finalizado la acción formativa, a efectos de su cómputo y de la bonificación. En las acciones presenciales se traduce en un porcentaje mínimo de asistencia, y en las impartidas mediante teleformación, en la realización de un porcentaje mínimo de los contenidos y actividades a través de la plataforma; conforme a los criterios aplicables, se exige con carácter general haber realizado al menos el 75 por ciento de la acción formativa para considerar al participante como finalizado. El Real Decreto 694/2017 (artículo 15) prevé el control de la asistencia y participación de los alumnos, y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo precisa estos criterios en sus orientaciones. Este requisito garantiza que solo se computen y bonifiquen las participaciones con un aprovechamiento real, evitando financiar formación no seguida. El tiempo mínimo de permanencia es, por tanto, el nivel mínimo de asistencia o de realización de la acción —habitualmente el 75 por ciento— exigido para tener por seguida y finalizada la formación por el participante.

Marco legal y regulación

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Norma de referencia: Art. 15.2 RD 694/2017; FUNDAE — Preguntas frecuentes

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Plataforma y teleformación

Tiempo de conexión

Dato de las fechas y tiempos en que cada participante ha estado conectado. FUNDAE exige que el sistema de aula virtual genere un registro de conexiones que identifique la acción formativa, las personas participantes y sus fechas y tiempos de conexión, y que en teleformación la plataforma registre la actividad e interacción del tutor y los participantes, cuyo seguimiento debe ser continuo y en tiempo real (art. 4.2 RD 694/2017). Según el criterio de FUNDAE, en teleformación el participante se considera finalizado por haber realizado al menos el 75 % de los controles de aprendizaje, no por el tiempo conectado.

Avance del alumno (progreso)

Grado de progreso del participante en la acción formativa. En teleformación, el artículo 4.2 del Real Decreto 694/2017 obliga a impartir a través de una plataforma virtual que asegure un aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso. El artículo 15.2 exige comunicar, antes de aplicar la bonificación, la finalización de cada grupo con el listado de trabajadores que han finalizado la formación.

Log de actividad del alumno

Registro que la plataforma de teleformación genera de la interacción de cada usuario con el programa y de las actividades que realiza. Fundae exige que la plataforma registre la actividad del alumno y la interacción del tutor y los participantes, y la Instrucción de seguimiento y control del SEPE señala que esos registros deben permitir comprobar la interactividad de alumnos, tutores y recursos, la gestión de los contenidos, el proceso de aprendizaje sistematizado y el seguimiento continuo y en tiempo real, como exige el artículo 4 del Real Decreto 694/2017.

Recuperabilidad de la información

Expresión no normativa que alude a la posibilidad de recuperar y aportar, ante actuaciones de seguimiento y control, la información de la actividad formativa registrada en la plataforma de teleformación. Esta plataforma debe asegurar la gestión de contenidos y el seguimiento continuo y en tiempo real de los participantes (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener la documentación justificativa a disposición de los órganos de control durante cuatro años (art. 18.2).

Trazabilidad técnica

Capacidad de la plataforma de teleformación para registrar de forma verificable la actividad de participantes y tutores. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la formación por teleformación se imparta en una plataforma virtual que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso.

Integridad de los registros

La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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