Exigencia de que la plataforma de teleformación sea accesible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Está fijada expresamente para los certificados de profesionalidad en el art. 15 de la Orden ESS/1897/2013, que exige además capacidad suficiente, interactividad y servicio de atención al usuario y de mantenimiento. En la formación programada, el art. 4 RD 694/2017 requiere una plataforma con seguimiento continuo y en tiempo real, y Fundae exige contenidos disponibles en su totalidad y plataforma activa hasta un mes después del último boletín de cotización del ejercicio.
Norma de referencia: Art. 15.2 Orden ESS/1897/2013; art. 4.2 RD 694/2017; Fundae (FAQ)
Consultar texto oficial en la fuente originalEl ancho de banda mínimo exigible no está fijado como cifra concreta en la normativa de formación programada. El artículo 4 del Real Decreto 694/2017 exige que la teleformación se imparta mediante una plataforma virtual de aprendizaje que posibilite la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar, y que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, y la evaluación de todo el proceso.
Uso del protocolo HTTP sobre una conexión cifrada mediante Transport Layer Security (TLS), identificado por las direcciones «https://». Según el W3C, la autenticación, la integridad y la mayor confidencialidad de las comunicaciones web se obtienen actualmente de la mejor manera mediante TLS, lo que para HTTP supone usar URL «https://». En una plataforma que trata datos personales, el cifrado es una de las medidas que el Reglamento (UE) 2016/679 contempla para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo (art. 32).
Identificacion personal e intransferible (usuario y contrasena) que se asigna a cada participante para acceder a la plataforma de teleformacion o al aula virtual. Permite identificar de forma inequivoca a quien accede y atribuirle su actividad, en coherencia con la exigencia del articulo 4.2 del Real Decreto 694/2017 de que la plataforma controle y registre la actividad y la conexion de los participantes. El acceso compartido comprometeria la fiabilidad del registro y la justificacion de la formacion.
Web Content Accessibility Guidelines 2.1: recomendación del W3C con pautas para hacer el contenido web más accesible a personas con discapacidad (ceguera y baja visión, sordera, movilidad limitada, entre otras), organizada en criterios de éxito verificables y tres niveles de conformidad: A, AA y AAA. Amplía WCAG 2.0 y el contenido conforme a 2.1 lo es también a 2.0. En la formación bonificada, el artículo 4 del RD 694/2017 exige que la plataforma de teleformación cumpla los requisitos de accesibilidad y diseño universal que se establezcan por orden ministerial.
Exigencia de dos o más factores de autenticación para ratificar como válida la identificación de un usuario; los factores son de tres tipos: algo que se sabe, algo que se tiene (un autenticador) y algo que se es (biometría) (anexo IV Real Decreto 311/2022, Esquema Nacional de Seguridad). El ENS requiere un doble factor de autenticación para el acceso desde o a través de zonas no controladas, como Internet. En teleformación, el acceso a la plataforma se realiza mediante conexión como usuario autorizado y los alumnos han de estar correctamente identificados en su acceso al aula virtual.
La modalidad de teleformación debe impartirse a través de una plataforma virtual de aprendizaje que asegure la gestión de contenidos, un proceso de aprendizaje sistematizado, su seguimiento continuo y en tiempo real, así como la evaluación de todo el proceso (art. 4.2 RD 694/2017). La empresa debe mantener a disposición de los órganos de control, durante cuatro años, la documentación justificativa de la realización de la formación (art. 18.2 RD 694/2017).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.