La Biblia de la Formación Bonificada — CiberAula
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La Biblia de la Formación Bonificada
Modalidades y planificación

Número máximo de participantes por grupo

El art. 4 del RD 694/2017 fija los límites de participantes según la modalidad. En la presencial, los grupos serán de 30 participantes como máximo, reducidos a 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad. En teleformación no se establece tope de grupo, pero debe haber al menos un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas cada límite se aplica según su respectiva modalidad de impartición.

AM
Ana María González
Directora de CiberAula · 25 años en formación bonificada
Actualizado: 26 de septiembre de 2026

Qué significa exactamente

El número máximo de participantes por grupo es el límite de alumnos que el artículo 4 del Real Decreto 694/2017 fija para cada grupo formativo de la formación programada, en función de la modalidad de impartición. En la modalidad presencial la norma establece un número máximo de participantes por grupo. En la modalidad de teleformación, el límite se articula sobre todo a través de la proporción mínima de tutores por participante que la norma exige, de modo que el número de alumnos queda condicionado por la disponibilidad de la asistencia tutorial requerida. En la modalidad mixta se aplican los límites correspondientes a cada parte de la impartición. Estos máximos persiguen garantizar la calidad y el seguimiento efectivo de la formación, pues un grupo sobredimensionado impediría la atención y el aprovechamiento adecuados. El respeto del número máximo de participantes por grupo es, por ello, una condición de la correcta impartición y, en su caso, de la bonificación, verificable a partir de la comunicación de inicio y finalización y de la documentación de la acción formativa. Su incumplimiento puede determinar la improcedencia de la bonificación respecto de los participantes que excedan el límite.

Marco legal y regulación

📜

Norma de referencia: Art. 4 RD 694/2017 (apartados 2, 4 y 5)

Consultar texto oficial en la fuente original

Términos relacionados del bloque Modalidades y planificación

Número mínimo de participantes por grupo

La normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo; solo establece máximos: la formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, 25 en la vinculada a certificados de profesionalidad, y en teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4 RD 694/2017). Al comunicar cada grupo, la empresa indica el número previsto de trabajadores participantes (art. 15 RD 694/2017).

Ratio alumno/tutor en teleformación

Límite fijado en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017: en la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores deben tener formación o experiencia verificables en esta modalidad; en las acciones mixtas los límites de cada modalidad se aplican a su parte respectiva, y en la presencial el máximo es de 30 participantes por grupo (25 en certificados de profesionalidad). En la teleformación de certificados, las tutorías presenciales respetan el máximo de alumnos para el que esté acreditada la entidad en presencial.

Grupo formativo

Cada uno de los grupos en que se imparte una acción formativa. Según el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, las empresas comunican por grupo su denominación, contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario y lugar; y, antes de aplicar la bonificación, comunican su finalización con el listado de participantes, horas y coste. Los costes se determinan por grupo (art. 16.2) y, en presencial, cada grupo no supera los 30 participantes (art. 4.4).

Horas lectivas

El número de horas lectivas de la formación es uno de los datos que la empresa debe comunicar al finalizar cada grupo formativo, antes de aplicarse la bonificación, junto al listado de participantes que finalizaron y el coste total (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicado por el número de participantes determina las horas totales de formación del grupo, base para el prorrateo de gastos entre grupos de una misma acción (art. 16.2).

Acción formativa

Según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, acción formativa es la dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación programada por empresas no es obligatorio referenciarla al Catálogo de Especialidades Formativas. No tienen tal consideración las actividades meramente informativas o divulgativas ni las de duración inferior a dos horas.

Horas síncronas

Horas de formación en las que la persona formadora y las personas participantes se comunican de forma concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real mediante medios tecnológicos de carácter síncrono. En la formación programada por las empresas del ejercicio 2026, la formación presencial puede impartirse en su totalidad mediante aula virtual, considerándose formación presencial, con conectividad sincronizada, bidireccionalidad y un registro de conexiones que identifique a los participantes y sus fechas y tiempos de conexión (art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025).

AM
Ana María González

Directora de CiberAula. Llevo veinticinco años ayudando a empresas españolas a aprovechar su formación bonificada. Cada término de este glosario ha pasado por la prueba real de un expediente, una inspección o una asesoría a una empresa concreta.

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