El art. 4 del RD 694/2017 fija los límites de participantes según la modalidad. En la presencial, los grupos serán de 30 participantes como máximo, reducidos a 25 en la formación vinculada a certificados de profesionalidad. En teleformación no se establece tope de grupo, pero debe haber al menos un tutor por cada 80 participantes. En las acciones mixtas cada límite se aplica según su respectiva modalidad de impartición.
Norma de referencia: Art. 4 RD 694/2017 (apartados 2, 4 y 5)
Consultar texto oficial en la fuente originalLa normativa de la formación programada por las empresas no fija un número mínimo de participantes por grupo formativo; solo establece máximos: la formación presencial se organiza en grupos de 30 participantes como máximo, 25 en la vinculada a certificados de profesionalidad, y en teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes (art. 4 RD 694/2017). Al comunicar cada grupo, la empresa indica el número previsto de trabajadores participantes (art. 15 RD 694/2017).
Límite fijado en el artículo 4 del Real Decreto 694/2017: en la formación impartida mediante teleformación debe haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes. Los tutores-formadores deben tener formación o experiencia verificables en esta modalidad; en las acciones mixtas los límites de cada modalidad se aplican a su parte respectiva, y en la presencial el máximo es de 30 participantes por grupo (25 en certificados de profesionalidad). En la teleformación de certificados, las tutorías presenciales respetan el máximo de alumnos para el que esté acreditada la entidad en presencial.
Cada uno de los grupos en que se imparte una acción formativa. Según el artículo 15.2 del Real Decreto 694/2017, las empresas comunican por grupo su denominación, contenidos, modalidad, número de participantes y profesores, fecha, horario y lugar; y, antes de aplicar la bonificación, comunican su finalización con el listado de participantes, horas y coste. Los costes se determinan por grupo (art. 16.2) y, en presencial, cada grupo no supera los 30 participantes (art. 4.4).
El número de horas lectivas de la formación es uno de los datos que la empresa debe comunicar al finalizar cada grupo formativo, antes de aplicarse la bonificación, junto al listado de participantes que finalizaron y el coste total (art. 15.2 RD 694/2017). Multiplicado por el número de participantes determina las horas totales de formación del grupo, base para el prorrateo de gastos entre grupos de una misma acción (art. 16.2).
Según el artículo 3 del Real Decreto 694/2017, acción formativa es la dirigida a la adquisición y mejora de competencias y cualificaciones profesionales, pudiendo estructurarse en módulos con objetivos, contenidos y duración propios. En la formación programada por empresas no es obligatorio referenciarla al Catálogo de Especialidades Formativas. No tienen tal consideración las actividades meramente informativas o divulgativas ni las de duración inferior a dos horas.
Horas de formación en las que la persona formadora y las personas participantes se comunican de forma concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real mediante medios tecnológicos de carácter síncrono. En la formación programada por las empresas del ejercicio 2026, la formación presencial puede impartirse en su totalidad mediante aula virtual, considerándose formación presencial, con conectividad sincronizada, bidireccionalidad y un registro de conexiones que identifique a los participantes y sus fechas y tiempos de conexión (art. 2 Resolución SEPE de 25 de noviembre de 2025).
El Glosario de la Formación Bonificada incluye 300 términos del sistema definidos con cita normativa al BOE.